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« Previous Page Table of Contents Next Page »San Ildefonso 7 de Agosio de 1860
Minula
Sr. Cónsul General de España en Centro América
ral como súbdito español, reclamando por lo tanto ser eximido, en su calidad de extrangero, del pago de una contribución extraordinaria decretada por la República. El negocio en vista de todo 10 expuesto, y teniendo en cuenia la facilidad con que las Repú– blicas del Sur de América, unas veces los súbditos de S. M. y otras los ciudadanos de aquellas, cam– bian de nacionalidad según conviene á sus imereses, es de opinión que siempre ... que Cardenal haga consiar debida y legalmeme ame el Cónsul General de España en Nicaragua, como debió verificarlo pa– ra ser inscrito en la matrícula, que su padre no per– dió la nacionalidad española, y que el siguió, por c;:onsiguienie, la nacionalidad del padre, no dando posteriormente lugar con sus actos a ser considerado como ciudadano nicaragüense, debe insistir el refe– rido agente en la reclamación eniablada, haciendo uso de las noticias y documemtos que le comunique el interesado. pues esta reclamación solo puede ven– filarse en aquel país, que es donde deben obrar todos ooo verla con arreglo á justicia.
A su debido tiempo se recibió en esta Primera Secretaría el Despacho de este Consulado General n Q 39, fecha 10 de Mayo úlfiIno, relativo al estado en que se halla la reclaInación pendiente entre Don Manuel Silvestre Cardenal y el Gobierno de Nicara– gua.
Considerando, que, las comunicaciones que obran en el expediente formado en este Minis±erio, aparece que el padre del mencionado Cardenal, al permanecer en Nicaragua cuando este país se eman– cipó de la metrópoli prestando juraInen±o de fideli– dad a la República -por la fuerza o por temor de una expulsión ruinosa- perdió su nacionalidad, que habiendo fallecido en 1828 no pudo disfrutar de los beneficios del ar9 9 del Traiado celebrado entre Es– paña y aquella República en 1850, recobrando la nacionalidad perdida, y que si bien parece natural que el hijo siguiera la del padre, fue sin embargo matriculado en ese Consulado General COInO súbdito español, pidiendo, por lo tanto ser eximido -en ca– lidad de extrangero- del pago de una contribución extraordinaria, objeto de su reclamación: la Reina, Nuestra Señora, en vista de todo lo expuesto, y te– niendo en cuenta la facilidad con que en las Repú– blicas del Sur de América, unas veces los súbditos de S. M. y otras los ciudadanos de aquellas, cambian de nacionalidad según conviene a sus intereses. Ha tenido a bien resolver que sieInpre que Cardenal ha-
N. Bohorques
v. E. resolverá
Conforme
fho. s. m. r. del 7 de Agosto de 1860. N. V.
El Direcior
Ligues y Bardaji
Conforme con el Negociado.
·iículo, siendo en su. consecuencia muy contados los españoles que resultarían con derecho á continuar inscritos en la matrícula del Consulado de S. Mo; y que en vista de tan absurda proposición había creí– do conveniente dirigir una 2' Noia al Gobierno de Nicaragua haciéndole ver que no era de modo al– guno justo y equitativo, que ni el juramento arran– cado por la fuerza ó por iemor de una espulsión ruinosa, ni los arlículos citados de la Constitución fe– deral, pudiesen ser causa suficieme para que se con– siderase como ciudadanos nicaragüenses á los espa– ñoles residentes en el territorio de la República al proclamarse la Independencia, debiendo solo ser ie– nidos por iales ciudadanos aquellos que espresa y voluntariamente hubieran consentido, solicitado y obienido carla de naiuraleza en el país. Se hizo presente con ial motivo que no hallándose Don Lo– remzo Cardenal en este último caso, como se com– prueba por el iesiimonio dado, á insiancias de Don Manuel Silvestre, por varios súbditos españoles, no podía menos de considerar á este como súbdito es– pañol, según la inieligencia ya convenida del artícu– lo 9 9 del Traiado, y de insistir en la reclamación promovida por el mismo.
W IV.-En Despacho posierior N9 39 de 10 de Ma– yo último remite á V. E. el Cónsul General de Costa Rica copia de la contestación dada por aquel Go– bierno a su anterior comunicación.
El Minis±ro de Negocios Extrangeros insiste en sostener que en virlud de la condición impuesta y con arreglo á la Constitución federal, no podía apro– vechar lo estipulado en el traiado á los hijos de es– pañoles ya naiuralizados por dichas causas en Ni– caragua y fallecidos en ial situación antes de cele– brarse el Tratado, entre cuyo número se hallaba el padre del reclamante que juró la independencia, (lo que podría probarse por daios auiénticos, y por el mero hecho de haber permanecido en el país 1, Y que falleció el año 1828. Manifies±a que la infor– Inación presentada por Cardenal nada prueba, por lo vaga y porque los iestigos podían haber en±endi– do la pregunta en el sentido natural y no en el po– lítico, no siendo además valedero contra una pre– sunción juris ei de jure como la presenie. En prue– ba de ello y cOInprendiendolo así dos hermanos de Don Manuel están empleados en la actualidad en :tltos destinos de la República, y él mismo obiuvo
~argos en Nicaragua é influyó con frecuencia á título :le derecho propio en iodos los sucesos políticos del ?aís, y en las elecciones.
El Sr. Espejo hace presente á V. E o, que en aten– Jión á no tener instrucciones para seguir tratando ,abre esie punio habrá suspendido toda gestión has– :a consultar y recibir de este Ministerio las órdenes Janvenientes.
Notao-De las cOInunicaciones que quedan es– ractadas aparece en Nicaragua cuando este país se ¡mancipó de la metrópoli prestando juramento de idelidad á la República, por la fuerza ó por temor
l una expulsión ruinosa, perdió su nacionalidad, !ue habiendo fallecido en 1828 no pudo disfrutar de os beneficios del Arl. 9 9 del Tratado, celebrado en– re España y aquella República en 1850, recobrando a nacionalidad perdida; y que, si bien parece na– Llral, que el hijo siguiera la nacionalidad del padre, ué sin embargo Inairiculado en el Consulado Gene-
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