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que felizmente acaban de restablecer por el presente fratado declaran solemne y formalmente.

1 9 Que cualquiera ventaja o ventajas que ad– quiriesen en virlud de los arlículos anteriores son y deben entenderse corno una co:mpensación de los beneficios que múfua:mente se confieren por ellosl

y

2 9 Que si 1 lo que Dios no perrni±a I se interrum– piese la buena annonía que debe reinar en lo veni– dero enfre las parles contratantes, por falfa de in– teligencia de los artículos aquí convenidos, o por otro motivo cualquiera de agravio o queja, ninguna de las partes podrá autorizar, aefos de represalia u hostilidad por :mar ó tierra, sin haber presentado antes a la otra una memoria justificativa de los mo– tivos en que funde la injuria o agravio y denegán– dose a la correspondiente satisfacción.

Arl. XVII.-El presente fratado según se haya extendido en diez y siete artículos será ratificado y las ratificaciones se canjearán en esta Corte en el término de un año o antes si fuese posible.

En fe de lo cual nos los infrascritos PlenÍpoÍen– ciarías de S. M. C .y de la República de Nicaragua, lo hemos finnado por duplicado y sellado con n~es­

fros sellos particulares en Madrid a 25 de Julio de 1850' -José de Marcoleia 11. S. I Pedro José Pidal

(L. S.I"

Arl. 2 9 Tan luego que' el presenie tratado haya fenido igual ratificación de S. M. C. Doña Isabel U, se iendrá y cumplirá como ley del Estado Sobera– no de Nicaragua. - Dado en la sala de sesiones de la Cá:mara de Representantes, en Santiago de Ma– nagua a 15 de Marzo de 1851. - Mateo Mayorga

R. P. - J. Joaquín Quadra R. S. - Francisco Bar– berena R. S. - Al Poder Ejecutivo. Sala d~ la Cá– :mara del Senado-Santiago de Managua, Marzo 20 de 1851. ~ J. Abaunza S. P. ~ Nicasio Casfillo S. S. - J. -de Jesús Robleio S. S. - Por ±alUO. Ejecutese. Managua, Marzo 21 de 1851. Norberto Ra:mírez. – Al Sr. Ldo. Don Sebastián Salinas, Secretario del des– pacho de relaciones".

y habiéndose reci,bido la ratificación de S. M. C. que dice así. Por fánto, habiendo visto y exa:mi– nado uno por uno los diez y siete artículos que corn– prende el presente tratado, he:mos venido en aprobar y ratificar cuanio en ellos Se contiene, como en vir– iud de la presenie lo aproba:mos y ratificamos en la mejor V :mas a:mplia fotina que podemos, prome– nendo en fé de nuesfra palabra real cumplirlo y ob– servarlo y hacer que se cumpla y observe puniual– menie en todas sus partes, y para mayor validación y firmeza, :manda:mos expedir la presente firma de

nuestra :mano, sellada con nuestro sello secreto y re– frendada de nuesfro primer Secretario del despacho de Estado. - Dado en el Palacio de Madrid, a vein– Íe:y dos de Julio de mil ochocientos cincuenta y uno -Yo la Reina.- El Marqués de Miraflores" -Por Al Exrno. Sr. Marqués de Pidal.

Ministro de ESÍado de S. M. la reina de España. Por tanto.-Canjeados con la debida solemnidad los ejemplares originales de dichos tratados y ratifica– ciones, según la certificación fecha en Madrid a vein– te y dos de Julio del presente año por los Ministros autorizados al efedo.

El Senador encargado del Sup:mo. P. E. del Es– tado,

DECRETA.

Publíquese con la mayor solemnidad en todos los pueblos del Estado, circunlándose al efecto com– petenÍe número de ejemplares. - Dado en Grana– da, á treinta de dbre. de mil ochocientos cincuenta y uno. - Fulgencio Vega. - Al Ministro de Relacio– nes y Gobernación Señor Lcdo. don Pedro Zeledón.

y de orden Suprema lo inserio a U. para su in– teligencia y puntual cumpli:mien±o. - D. U. L. Zele–

dÓll.

(En el Tratado impreso oficialmente en España, se lee lo siguiente:

"El Director de la República de Nicaragua ratificó el Tratado que precede en 20 de Marzo de 1851 y S. M. Católica en 22 de Julio, habiéndose verificado el cange de las ratifica– ciones en Madrid el 24 del mismo entre el Excelentísimo Sr.

Marqués de Miraflores, Ministro de Estado, Plenipotertciario de S. M., y el Sr. D. Juan Luciano Bales, comisionado al efecto por el Gobierno de Nicaragua").

El Plenipotenciario de la República de Nicara– gua, B. L. M. al Sr. Marqués de Pidal, Ministro de Estado de Su Majestad la Reina de España, y se io– ma la libertad de rogar á S. E. se sirva reco:mendar, de un modo especial, al Sr. Ministro de S. M. en Londres el adjunto despacho, el cual contiene el Tra– tado de Paz y Amistad que ha sido concluido y fir– mado el 25 del corriente entre la España y la Repú– blica de Nicaragua, a fin de que sin demora, sea eniregado al Cónsul General de la República en Londres.

El Plenipotenciario de Nicaragua se apresura á dar á S. E. aniicipadas gracias por este favor, y le ruega, al mismo ±ie:mpo se sirva admilir y á aceptar las seguridades de sU mas aUa y distinguida con– sideración.

Madrid 31 de Julio de 1850.-8e remitió el 1 9

de Agosto.

Documento Número Ocho

SEPTIEMBRE DE 1850 A ENERO DE 1851

I)--eomunicación de don José ele MBI'coleta al Primezo Secretario de Estado y del Daspacho: Lon– dres, 14 ele septiembre de 1850.

2)--Minula de respuesta a la cada del párrafo precedente: Madrid 1 9 de Octubre de 1850.

:s)-crónica publicada en el "Correo del Istmo", de Nicaragua, acerca de las fieslas celebrando la su.scripción del Tralado de Independencia, de acuerdo con lo prescrito en el deCl'eIo gubenaalivo dicla– do en León el 30 ele Sepliembl'e de 1850.

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