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ARTICULO 16 9

"Deseosas S. M. Cat6lica y la República de Ni– caragua de conservar la paz y buena armonía que felizInenfe acaban de restablecer por el presenfe Tra– tado declaran solemne y formahnenfe,

1 9 Que cualquiera ventaja o ventajas que adqui– rieran en virtud de los artículos anteriores son y de– ben entenderse como una compensaci6n de los be–

neficios que mutuamente se confieren por ellos, y

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9 Que si 110 que Dios no permita) se inferrum– piese, la buena armonía que debe reinar en lo ve– nidero entre las parles contratantes, por falta de in– teligencia de los artículos aquí convenidos, o por otro motivo cualquiera de agravio o queja, ninguna de las parles podrá autorizar ados de represalia ú hostilidad por mar o tierra, sin haber presentado an– tes a la otra una memoria justificativa de los mo– tivos en que funde la injuria o agravio y denegá– dose la correspondiente satisfacci6n··.

ARTICULO 17'

"El presenfe Tratado según se halla estendido

en diez y siete artículos será ratificado y las ratifi– caciones. se cangearán en esta Corle ep. el término de un año 6 antes si fuese posible". Con 10 cual se termin6 la sesi6n.

Palacio 20 de Julio de 1850

Firmado

PedI'o .J. Pidal .José de MBI'COIeIa

AIIIonio Riqlaebne

(Todos los documentos del presente capitulo se copiaron de los originales, del Archivo del Ministerio de Asuntos Ex– teriores de España. El tratado fué publicado eh varios nú– meros de la "Gaceta Oficial de Nicaragua", comenzando en ellO del Sábado 21 de enero de 1852; también en la ~olec­

ción de "Leyes y Resoluciones de los años de 1851 y 1852, emitidas por el Poder Legislativo de Nicaragua". Con la respectiva nota del canje y el decreto que lo mandaba pu– blicar, figura en la obra "Derecho de Gentes Positivo de la República de Nicaragua", impresa el año de 1885; de esta obra se copia el que se incluye en la presente colección, agre– gando al final la razón con que el Gobierno de España lo hizo circular impreso).

TRATADO DE PAZ Y AMISTAD CELEBRADO ENTRE NICARAGUA Y ESPAÑA

FIRMADO EN MADRID EL DIA 25 DE JULIO DE 1850

Ministerio de relaciones del Supremo Gobierno del Estado de Nicaragua. Casa de Gobierno.

Granada, Diciembre 30 de 1851.

Sr. Prefedo del Deparlamento de . El Supremo Poder Ejecutivo se ha servido diri– jirme el decreto que sigue,

El Director del Estado de Nicaragua á sus habi– tantes del Estado de Nicaragua, constituidos en Asamblea,

DECRETAN,

Arl. 1 9 Ratificase en todas sus parles el tratado celebrado en Madrid en 25 de Julio del año ppdo. entre el Supremo Gobierno de este Estado y el de S. M. C. Doña Isabel II por medio de legítimos Re– presentantes nombrados al efecto, el cual se com– pone de diez y siete artículos, y su tenor es el si– guiente,

Su Majestad la Reina de España Doña Isabel II por una parle, y la República de Nicaragua por otra, animadas del mismo deseo de poner término á las desavenencias é incomunicaci6n que ha existido enfre los dos Gobiernos, y de afianzar con el aclo público y solemne de reconocidos Gobiernos, y de afianzar con el acto público y solemne de reconci– liaci6n y de paz las buenas relaciones que natural– mente existen ya enfre los súbditos de uno y afro Es– tado como procedentes de una misma familia, han determinado celebrar, con tan plausible objeto, un tratado de paz y amistad, fundado en principios de justicia y de recíproca conveniencia. Para este fin S. M. C. se ha dignado nombrar por su Plenipoten– ciario á Don Pedro José Pidal, Marqués de Pidal, Caballero Gran Cruz de la real y distinguida orden de Carlos m, de la de San Fernando, y del mérito

de las Cicilias, de la del Lean Nerlandés, de la de Pio IX, de la de Leopoldo de Béljica, de la de Cristo de Porlugal, de la de San Mauricio y San (Lerenso I

Lázaro de Cerdeña, Caballero de la clase de la de Leopoldo de Austria, condecorado con el Nischani Ifijar de 1

f clase en brillantes de Turquia, individuo de número de la Academia española, de la de histo. ria y de la de San Fernando, y honorario de la de San Carlos de Valencia. Diputado, á Corles y su Mi–

nistro de Estado, y la República de Nicaragua á Dop José de Marcoleta, Comendador de la real orden de Francisco 1 9 de Nápoles, y encargado de Negocios

qe Nicaragua y Honduras cerca de las corles de Bél–

gica; Paises Bajos, Gran Bretaña, Cerdeña, Santa Se– de y de la República Francesa, quienes despues de haberse comunicado sus Plenos Poderes, y de ha– berlos hallado en buena y debida forma, han con– venido en los arlículos siguientes,

Arl. I.-Su Majestad Cat6lica usando de la fa– cultad que le compete por decreto de las Corles gene– rales del Reino de 4 de Diciembre de 1836, renuncia para siempre del modo más formal y solemne por sí y sus sucesores, la Soberanía, derechos y acciones que la corresponden sobre el territorio americano si– tuado entre el mar atlántico y el pacífico, con sus islas adyacentes, conocidos antes bajo la deriomi– naci6n de Provincia de Nicaragua, hoy República del mismo nombre, y sobre los demas territorios que se hubiesen incorporado á dicha República.

Arl. Il.-En consecuencia, S; M. C. reconoce co– mo Naci6n libre, soberana é independieme á la Re– pública de Nicaragua, con todos los territorios que le perlenecen de mar á mar, ó que en lo sucesivo le perlenecieren.

Arl' m.-Habrá total olvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los súbditos de S. M. y ciudadanos de Nicaragua, sin excepci6n alguna, cualquiera que haya sido el partido que hu~

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