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otro caso con las mismas condiciones con que se hu– biese esiipulado o se acordará por mufuo convenio

una compensaciÓII equivalenle en cualÚo sea posi– ble".

Leido a cOlÚinuación el articulo 13 9 , el Sr. Pleni– potenciario de Nicaragua repugnó que se terminase ofreciendo que los españoles disfrutarian del Canal en los mismos :términos que los naturales del país, queriendo sus:ti±uir esía condición por la de la Na– ción mas favorecida, y al mismo tiempo significó la necesidad de que la España se prestase a garalÚizar el Canal en los términos que lo habían verificado los Esiados Unidos.

Fundada su primera modificación el Sr. Marco– 1eia en que la República de Nicaragua tenía cele– brado un contrato con la Compañía del Canal, en el cual se concedía a este el derecho de establecer ta– rifas que serían iguales para :todas las Naciones, y

sólo para la República y algún Esiado vecino se ha– ría una especial con derechos mas módicos, y que si Nicaragua quisiese hacer estensivos a los españoles los beneficios de esta tarifa la Compañía se conside– raría lasiimada en sus ilÚereses, los cuales estaban garanfizados por los Esiados Unidos y la Inglaterra en virlud de Tratados solemnes.

Exigía la segunda adicción el Sr. Marcoleia por– que ofreciendose a los españoles las mismas venta– jas que a la Nacíón más favorecida, natural era que la España prestase las mislUas garantías que hubie– se prestado el país cuya posición iba a servir de re– gla para todo lo favorable. Por úllimo el Sr. Pleni– potenciario de Nicaragua encareció la conveniencia para la España y para su país de que no se verifi– case una obra que haría época en la hisioria de la Aznérica Central sin que la antigua madre patria tuviese en ella por lo menos tanta parle como la Na– ción que mas.

El Sr. Marqués de Pidal se hizo cargo de la pri– mera enmienda, y deseoso de evitar al Gobierno de la República motivos de discusión y de disgusto con la Compañía y acaso con otras Potencias se prestó a aceptarla. Pero con respecto a la garan±ía espuso que a la España no le constaban oficialmen– te los pacios que pudieran mediar en±re Nicaragua y otras Potencias por las cuales se esiipulasen las garantías del Canal, ni los favores que se habían de dispensar a los garanteE¡, y que por consiguiente no se podían tomar por ahora en consideración es– fas esfipulaciones. Que tratandose solamelÚe entre la España y Nicaragua lo que se podía hacer era esiablecer condiciones generales, como la de que Es– paña fuese tratada COlnO la Nación lnás favorecida,

y que por su parle prolnetiese unir sus esfuerzos a los de la República para llevar a cabo esta grande vía de comunicación, y conservarla libre y espedita para todas las Naciones.

Que este compromiso encaminado a un objeto

:tan importante, y en el sentido que podían aceptar– lo las potencias marítimas del mundo, lo aceptaría tambien la España con mucho gusto reservándose ponerse de acuerdo con cualesquiera Gobiernos que fijasen su atención sobre este punto.

Reconocida la exactitud de los principios esta– blecidos por el Sr. Marqués se discutió sobre la for– lna en que se había de redactar este pensamiento el cual quedó acordado como sigue.

ARTICULO 13 9

"En caso de efeduarse, en todo o parte, por el territorio de Nicaragua, la proyeciada comunica– ción ilÚeroceáníca, sea por medio de canales, de fe– rrocarriles o por estos u otros lnedios conLbinados, la bandera y las lnercaderías españolas así como los súbditos de S. M. Caiólica, disfrutarán en el tránsi– to de las mislnas veniajas y esenciones otorgadas a las Naciones lUas favorecidas.

S. M. Católica se cOlnpromeie por su parte a unir sus esfuerzos a los del Gobierno de Nicaragua, y a los de las Potencias que se concierten para llevar a cabo la grande obra de garantizar la neutralidad de esta impor±alÚe vía de comunicación interoceánica, con el fin de conservar libre su tránsito, de proteger– la colÚra :todo elnbargo o confiscación y de asegu– rar el capital invertido en ella.

Dicha proiección y garEm±ía se conceden condi– cionalmelÚe y pueden ser retiradas si el Gobierno de S. M. elÚiende que se adoptan o esfablecen, res– pedo al tráfico que en el Canal se haga, disposi– ciones que conirarien el espíritu y fendencia de las espresadas garantías, ya haciendo injustas preferen– cias o ya imponiendo opresivas exacciones o exce– sivos derechos a los pasageros, buques o mercan– cías. Sin embargo, S. M. Católica no retirará la re– ferida profección y garanfía, sin no±iciarlo seis me– ses ames al Gobierno de Nicaragua".

SeguidalnelÚe se cOlÚinu6 la 1eciura de los ar– tículos 14", 15 9 , 16 9 Y 17 9 los cuales quedaron apro– bados sin discusión como sigue:

ARTICULO 14 9

"S. M. Católica y la República de Nicaragua po– drán enviarse recíprocamente Agentes diplomáticos, y establecer Cónsules en los puntos que lo pennilau las Leyes, y acreditados y reconocidos que sean fa– les agentes diplolnáticos consulares por el Gobierno cerca del cual residan, o en cuyo territorio deseln– peñen su encargo, disfrutarán de las franquicias, pri– vilegios e inrnunidades de que se hallen en pose– si6n los de igual clase de la Nación mas favorecida y desempeñarán en los misInos términos todas las funciones propias de su cargo".

ARTICULO 15 9

"En los abinfesiatos que ocurran de súbditos es– pañoles establecidos en Nicaragua, o de ciudada– nos de esia República en España, sus respectivos Cónsules fOl"lnarán el inventario de los bienes del finado, de acuerdo con la Autoridad local, y en los lnismos tél"lninos proveerán a la custodia de dichos bienes hasta que se presente el heredero o su legíti– mo representante.

En los casos de naufragio, los Cónsules respecti– vos podrán fanLbién proceder al salvamento de acuerdo con la Autoridad local competente.

Los AgelÚes diplomáticos y consulares estarán autorizados para reclamar que se sustituyan a su bordo los desertores de los buques de guerra y mer– cantes de su Nación que lleguen a los puertos de sus respec.l:ivas residencias, y alnbas partes contraian– fes se cOlnpromefen a hacer cualÚo esté de su parte para que los dichos desertores sean aprehendidos y

custodiados hasta que se verifique la entrega".

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