Page 88 - RC_1966_07_N70

This is a SEO version of RC_1966_07_N70. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »

respectivo todas i:lqu(tUas mejoras hechas por obra huma,na en dichos'bi4il~eá o efedos despues del se– cuestro o confi~aci6n, asi como el espresado Go– bierno deberá abortarles tOdos los desperfectos que provengan de tal obra en la mencionada época. Y

~sfoS abonos recipr090s se harán de buena fe y sin contienda judicial a juicio amigable de peritos o de arbitradores nombre,dos por las partes y terceros que ellos elijan en c;aso de discordia.

A los acreedores de que trata este articulo cu– yos bienes hayan sido vendidos o enagenados de cualquier modo, se les dará la indemnizaci6n com– petente en estos términos y a su elecci6n, o en pa– pel de la deuda consolidada de la clase mas privile– giada, cuyo interés empezará a correr al cumplir el año de cangeadas las ratificaciones del presente Tra– tado, o en tierras del Estado.

Si la indemnizaci6n tuviese lugar en papel, se dará al interesado, por el Gobierno respectivo un documento de crédüo contra el esfado que deven– gara su interés desde la la época que se fija en el párrafo ariferior, aunque el documento fuese espe– dido con posterioridad a ella, y si se verificase en tierras públicas, despues del año siguiElIÚe al cange de las ratificaciones, se añadirá al valor de las tie– tras que se dan en indemnizaci6n de los bienes per–

didos la cantidad de tierras mas que se Calcule equi– valente al rédiio de las primilivas, si se hubieran es– tas entregado dentro del año siguiente al referido cange, en términos que la indemnizaci6n sea efec– tiva y completa cuando se realice.

Para la indemnizaci6n, tanto en paPel como en tierras del Estado se a:tenderá al valor que teman los bienes confiscados al tiempo del secuestro o con– fisco, procediendose en todo de buena fé y de un modo amigable y conciliador".

ARTICULO 8 9

Cualquiera que sea el pun,fo donde se hallen establecidos los súbdiios españoles o los ciudadanos de Nicaragua, que en virtud de lo estipulado en los artículos 5~ y 79 de esfe Trafado, tengan que hacer alguna reclamaci6n deberán presentarla precisamen– te dentro de cuatro años contados desde el dia que i!le publique en la Capiial de Nicaragua la rafifica– ci6n del presente Trafado, acompañados de una rela– Ci6n sucinta de los hechos, apoyada en documentos fehacientes que jus,:ti:fiquen la legilimidad de la de– h\anda, y pasados dichos cuafro años no se admifi–

tán nuevas reclamaciones de esta clase bajo pretesfo alguno.

ARTICULO 9 9

Para borrar de una vez todo vestigio de división entre los súbdiios de ambos países, tan unidos por los vinculos de origen, religi6n, lengua, costumbres

y afeclos, convienen ambas parles contra:tan:tes en que aquellos españoles que por cualquier motivo ha– yan residido en la República de Nicaragua, y adop– tado aquella nacionalidad, podrán recobrar la su– ya primitiva, si asi les conviniese, en cuyo caso, sus hijos mayores de edad tenq,rán el mismo derecho de opci6n, y los menores, mientras lo sean, seguirán la nacionalidad del padre, aunque unos y otros ha– yan nacido en el territorio de la República.

El plazo para la opci6n será el de un año para

los que existan en el t~rri:torio de la .Repúb1ic~. y dos para los que se hallen ausentes. NC) haciéndo– se la opci6n en este témuno se entiende definiliva– mente adoptada la nacionalidad de la ReplÍbliQa. Ccmvienen igualmente en que los actuales sUb– ditos españoles nacidos en elterriiorio de Nicaragua podrán adquirir la nacionalidad de la RepUblica siempre que, en los mismos términos establecidos en este artículo, opten por ella. En tales casos, sus hi– jos mayores de edad adquirirán también igual de– recho de opción'y los menores de edad, mientras lo sean, seguirán la nacionalidad del padre.

Para adoptar la naciona.lidad será preciso que los interesados se hagan inscribir en la ma:trlcula de nacionalidades que deberán establecer las Legacio– nes y, Consulados de ambos Estados, y transcurrido el. término que queda prefijado solo se considerarán sUbdiios españoles y ciudadanos de Nicaragua los procedentes de España y de dicha RepUblica que por su nacionalidad lleven pasaportes de sus respec– tivas Autoridades y se hagan inscribir en el registro o matricula de la Legaci6n o Consulado de su Na– ci6n.

J\.RTICULO 10 9

Los súbditos de S. M. Ca:t6lica en Nicaragua, y los ciudadanos de la RepUblica de Nicaragua en España podrán egercer libremente sus oficios y pro– fesiones, poseer, comprar y vender por mayor y me– nor :loda especie de bienes y propiedades, muebles, estraer del país sus valores integramente, disponer de ellos en vida o por muerte y suceder en los mis–

mos por testamento o abintes:lafo, todo con arreglo a las Leyes del pais y en los mismos términos y bajo de iguales condiciones y adeudos que usan o usa– ren los de la Naci6n mas favorecida.

ARTICULO 11 9

Los súbditos españoles no estarán sujetos en Nicaragua, ni los ciudadanos de esta RepUblica en España al servicio del Ejército o Armada, o al de la Milicia Nacional.

Estarán igualmente exentos de toda carga o contribuci6n esII'aol'cUuaria o préstamo forzoso, y en los impuestos ordinarios' que safisfagan por razón de su industria, comercio o propiedades, serán tra– tados corno los sUbdiios o ciudadanos de la Naci6n mas favorecida.

ARTICULO 12 9

Entretanto que S. M. Católica y la ReplÍblica de Nicaragua ajusfan y concluyen un Tratado de co– mercio y navegaci6n, fundados en principios de re-– cíprocas ven:lajas para uno y otro país, los sUbdifos y ciudadanos de los Estados serán considerados pa:. ra el adeudo de derechos por los frutos, efedos y mercaderías que importaren de los territorios de la.s altas parles contratantes, y a$i como para el pa– go de los derechos de puertos en los mismos :térmi–

nos que los de la Nación mas favorecida.

S. M. Cafólica y la RepUblica de Nicaragua ·se harán reciprocamente esiensivas las concesiones, que en punto a comercio o navegación hayan esti– pulado, o en lo sucesivo estipularen con cualquiera otra Naci6n, y estos favores se disfrutarán gratui:ta– mente si la concesi6n hubiera sido gra:tuiia, y en

Page 88 - RC_1966_07_N70

This is a SEO version of RC_1966_07_N70. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »