Page 87 - RC_1966_07_N70

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enfre el mar Atlántico y el Pacífico, con sus islas adyacenfes, conocido anfes bajo la denonUnación de provincia de Nicaragua, hoy República del mis– mo nombre, y sobre los demás territorios que se hu– biesen incorporado a dicha República".

A confinuación se leyó el arlículo 2 9 y el Sr. Marcol!rla e~pres6 su deseo de que la frase "que ac:tuain\enfe la constüuyen o que en lo sucesivo la consti:l:uyeren", que se usa en el artículo, se susti:l:u– vese por la de "que la perfenecen de mar a mar o que en lo sucesivo le perfenecieren".

El Sr. Marqués de Pidal no tuvo reparo en acce– der a los deseos del Sr. Plenipotenciario de Nicara– gua y el arfículo quedó aprobado corno sigue:

ARTICULO 2 9

"En su consecuencia S. M. Católica reconoce co– rno nación libre soberana e independienfe a la Re– pública de Nicaragua, con todos los territorios que la perlenecen de mar a mar o que en lo sucesivo le perlenecieren".

Los arlículos 3 9 y 4 9 , fueron aprobados también como sigue:

ARTICULO 3 9

"Habrá total olvido de lo pasado y una amnis– tía general y completa para todos los súbdi:l:os de

S. M. y ciudadanos de Nicaragua, sin escepción al– guna, cualquiera que haya sido el partido que hu– biesen seguido, duranfe las disanciones felinnente terminadas por el presenfe Tratado. Y esta amnis– tía se esfipula y ha de darse por la alfa interposición de S. M. Católica en prueba del deseo que la anima de que la es:l:recha amis:l:ad paz y unión que desde ahora en adelante y para siempre han de conser– varse entre sus súbditos y los ciudadanos de Nica– ragua se funden en senfimienfos de recíproca bene– volencia".

ARTICULO 4 9

"S. M. Católica y la República de Nicarague convienen en que los súbditos y ciudadanos respec– tivos de ambas Naciones conserven espeditos y li– bres sus derechos para reclamar y obtener justicia y plena satisfacción por las deudas bona fide confrai– dos entre sí, corno también en que no se les ponga por parlé de la Autoridad pública ningún obstácu– lo en los derechos que puedan alegar por razón de matrimonio, herencia por testamento o abintestato, o 'cualquiera otro de los :títulos de adquisición reco– nocidos por las leyes del país en que haya lugar la reclamación".

Hecha la lectura del artículo 59 el Sr. Marcole– ta espuso que aunque aceptaba el compromiso con– tenido en este artículo sin embargo desearía que de– sapareciese la declaración confenida en su primera parie porque no le constaba el hecho de que la Con– federación de Centro América hubiese reconocido la deuda que pesaba sobre aquellas Cajas, ni que Ni– caragua hubiese acep:l:ado ninguna parle de es:l:a deu– da. Que por esta consideración desearía que el ar– tículo principiase lisa y llanamenfe por el reconoci– mienfo de la deuda.

El Sr. Marqués no tuvo ningún inconveniente en q\le se verificase la supresión y el artículo quedó aprobado como sigue:

ARTICULO 59

"Deseosa la República de Nicaragua de dar a

S. M. Cefólica un testimonio de amistad, reconoce de la manera mas formal y solemne en virlud del presente Tratado, como deuda consolidada de la Re– pública tan privilegiada como la que más, todos los créditos, cualquiera que sea su clase, por pensiones, sueldos, suministros, anficipos, fletes, empréstif05 for– zosos, depositas contratas, y cualquier otra deuda, ya de guerra, ya anferior a esta, que posase sobre aquella antigua Provincia de España, siempre que proceda de órdenes direcias del Gobierno español o de sus Autoridades establecidas en aquellos territo– rios, hoy República de Nicaragua, hasta que se veri– ficó la completa evacuación del país por las Auto– ridades españolas.

Para este efecfo serán considerados como com– probanfes los asiemos de los libros de cuema y ra– zón de las oficinas de la Capitanía General de Gua– temala o de las especiales de la Provincia de Nica– ragua y de sus territorios, así como los ajustes y cer– tificaciones originales, o copias legilimamente auto– rizadas y cualquier otro documento que haga fé con arreglo a las Leyes de la República.

La calificación de estos créditos no se termina– rá sin oir a las partes interesadas, y las canfidades que de esta liquidación resullen admi:l:idas y de le– gllilno pago devengarán el interés legal correspon– diente desde un año despues de cangeadas las ráfifi– caciones del presenfe Tratado, aunque la liquidación se verifique con posterioridad".

Los artículos 6 9 ,- 7 9 , 8 9 , 9 9 , 10 9 , 11 9 Y ,12 9 , fueron aprobados sin discusión en los términos siguientes:

ARTICULO 6 9

"Corno garantía de la deuda procedente de la estipulación contenida en el arficulo anterior, el Go– bierno de la República procurará en cuanto lo per– mitan las circunstancias establecer un fondo de amortización especial en favor de estos créditos".

ARTICULO 7~

"Igua1meme declara la República de Nicaragua que aunque por punto general en su territorio no han tenido lugar secues:l:ros ni confiscaciones de pro– piedades a súbdifos españoles, sin embargo para todo evento se compromete solemnemente, del mis– mo modo que lo hace S. M. Católica, a que ±odos los bienes muebles e inmuebles, alhajas, dinero u otros efectos de cualquiera especie que hubiesen sido con– fiscados o secuestrados a súbditos españoles o a ciudadanos de la República de Nicaragua, durame la guerra sostenida en América o después de ella, y se hallaren todavía en poder del Gobierno en cuyo nombre se hizo el secuestro o la confiscación, serán inmediatamente resilluidos a sus antiguos dueños o a sus herederos o legí.f.únos representantes, sin que ninguno de ellos tenga nunca acción para reclamar cosa alguna por razón de los productos que dichos bienes hayan podido o debido rendir durante el se– cuestro o la confiscación.

Los desperfectos o mejoras causados en tales bienes, por el tiempo o por el acaso, durante el se– cuestro o la confiscación no se podrán reclamar ni por una ni por otra parle, pero los antiguos dueños o sus represen±ames deberán abonar al Gobierno

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