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glaterra y aquel Gobierno que Ud. se servirá devol– verme lo mas pronto que le sea posible.

. Mucho me alegraria aprovechase Ud. la primera ocasión para hablar con el Sr. Minisfro a fin de obtener la conclusión del fratado antes del pacfo de S. M. si esto fuese asequible y si las circunstancias lo permitiesen. '

Sin mas por ahora queda de Ud. muy recono– cido y afectuoso su nuevo amigo

q. e. s. m.

.José de Mal'c:0leta

hoy miércoles 10

N" 14

Amigo mío: He creído que lo que Ud. deseaba era el fratado de 108 E. Unidos con la Inglaterra pues del afro al que Ud. hace relación solo tengo el arlículo principal cuya copia debe obrar en el espediente de Nicaragua.

Mi Gobierno solo me remifió copia del espre– sado arlículo, por ser el que interesa en la cuestión actual, pues los demás no son más que los lugares comunes copocidos en todos los fratados.

Sin más por el momento le respeta a Ud. su afectuoso amigo

.J. de Man:oleJa

Miércoles 10

PRIMERA SECRETARIA DEL DESPACHO DE ESTADO

COnferencia del día 20 de Julio de 1850 eufre el Exrno. Sr. Marqués de Pidal y Don José de Mar– coleta, Plen~polenciarios de S. M. Católica y de la República de N~caragua, y Don Anionio Riquelme, Jefe de Sección del Ministerio de Estado Secretario de la Conferencia.

Reunidos hoy dichos señores en el despacho del Exmo. Sr. Primer Secretario de Estado de S. M. Católica se procedió a la presentación y cange de los Plenes poderes por los que ambos' Sres. Pleni– potenciarios están autorizados para celebrar un Tra– tado de reconocimiento paz y amistad enfre la Es– paña y la República de Nicaragua.

El Sr. Marqués de Pidal observó que el documen– to presentado por el Caballero Marcoleta no podía considerarse corno una plenipotencia en regla, cual se' requiere para esta clase de negocios, puesto que más que plenipotencia era una credencial, y creden– cial que por acreditarle cerca de varios Gobiernos tampoco se podía eufragar sino en copia.

El Sr. Representante de Nicaragua reconoció justa esta observación, pero espuso, que el no ha– berse provisto de una plenipotencia especial y ad hoc según está establecido, dependía de que su ve– nida a Madrid se había verificado antes de lo que podía esperar 10 que unido a lo dilatado de la dis– tancia no le había perrni±ido prepararse oporluna– mente con este documento. Pero que, en esta cre– dencial se contenía una amplia autorización de su Gobierno ..para celebrar :tratadas y con:traer obliga-

ciones, la cual debía tenerse por suficiente atendi– das las circunstancias de aquellos Gobiernos que no podían sostener misiones diplomáticas fijas y per– manentes sino Representantes autorizados para ne– gociar con las Potencias europeas según lo exigie– sen las circunstancias.

Añadió el Sr. Marcolefa que como de todo mo– dos el Tratado que se ajustase no sería eficaz sino después de la ratificación comprendía que esta pe– queña faita de formas en los poderes era insignifi– canie puesto que quedaría subsanada en dicha rati– ficación.

Hecho cargo el Sr. Marqués de estas circunstan– cias, y para --evilar dilaciones en el negocio, que no dejarían de ocasionar gastos a la República, se conformó con las esplicaciones dadas por el Sr. Mar– coleta al que entregó los Plenos poderes de S. M. que se enconfraron en buena y debida forma. SegUidamente se procedió a la lectura del pro– yecto de Tratado remifido confidendialrnente al Ple– nipotenciario de Nicaragua en el 4 del corrlElUte. Su preámbulo y el arlículo 1? quedaron apro– bados sin ninguna discusión en los términos si– guientes:

"S. M. la Reina de España Doña Isabel Segun– da, por una parle, y la República de Nicaragua por ofra, animadas del mismo deseo de poner ténnino a las desaveniencias e incomunicación que han exis– tido eufre los dos Gobiernos y de afianzar con un aclo público y solemne de reconciliación y de paz las buenas relaciones que naturalmente exiSten ya eufre los súbditos de uno y afro Estado comQ. proce– dentes de 'una misma familia, han dete~ado ce– lebrar, con tan plausible objeto, un Tratado de paz y amistad fundado en principios de jusficill y de recíproca conveniencia. Para este fin S. M. Cató–

lica se ha dignado nombrar por su plenipoténciarlo a Don Pedro José Pidal, Marqués de Pidai, Caballe– :ro Gran Cruz de la Real y distinguida 9tden espa– ñola de Carlos tercero, de la San Ferna~do y del Mé– rFo de las Dos Sicilias, de la del Le6n, Neerlandés.

cíe la de Pío IX, de la de Leopoldo de Bélgica, de la de Cristo de Portugal, d~ la de San Mauricio y San Lázaro de Cerdeña, Caballero de primera clase de la de Leopoldo de Austria, condecorado cón el Nis– chani Yfiijar de primera clase en brillantes' de Tur– quía, individuo de número de la Academia ~spaño­

la, de la de la Historia y de la de San Fernando, y honorario de la de San Carlos de Valencia, Diputa– do a Corles y su Ministro de Esfado, y la Repúbli– ca de Nicaragua a Don José de Marcoleta, Comen– dador de la Real Orden de Francisco primero de Ná– poles y Encargado de Negocios de Nicaragua y Hon– duras cerca de las Corles de Bélgica, Países Bajos, Gran Bretaña, Cerdeña, Sania Sede y de la Repúbli– ca Francesa, qUienes después de haberse comunicado sus plenos poderes y de haberse hallado en buena y debida forma han convenido en los artículos si– guientes".

ARTICULO 1 9

"S. M. Católica usando de la facuUad que la compete por Decreto de las Carles generales del Rei– no de 4 de Diciembre de 1836 renlincia para siem– pre del modo mas formal y solemne por si y sus sucesores, la soberanla, derechos y acciones que la corresponden sobre el. ierrilorio ,americano, sifuad,o

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