Page 78 - RC_1966_07_N70

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Id. i~. 8 9 de Chile

Id. id. 13 9 (2~) de Venezuela En el Ecuador y Venezuela se igualan los españoles con los natura– les, y como esto pueda ofrecer incon– venientes por la recíproca se ha re– dactado este art 9 haciendo la iguala– ción con la Nación más favorecida que es cuanto se puede desear. También se ha consignado la venta por menor, porque como en la prác– tica, esté derecho se concede en Es– paña a los estrangeros, bueno es ha– cerlo en favor de los españoles.

En el del Ecuador es el 16 9

id. Chile 9 9

id. Venezuela 14 9

Nota. La exención de contribuciones estraordinarias se ha estipulado, por– que concediendose en España a los es– trangeros esta gracia, bueno es tra– tarla en favor de los españoles. Por lo demás se ha insistido en que la igualación sea como la de la Nación más. favorecida.

En el Ecuador 16 9

id. Chile 10 9

id. Venezuela..... 15 Y 16

Nota. Se ha suprimido todo com– promiso' de ajustar un tratado de có– mercio porque nunca debe estipularse lo que no se piensa cumplir. Se ha . hecho la igualación con la Nación más favorecida por evitar la de bandera que tantos disgustos nos ha traído en el Ecuador. Y por último en las con– cesiones condicionales se pacta que no pudiéndose establecer la misma con– .dición que se ofreciera una compen– sación equivalente. Esto se ha pacta– do porq:Ue solo podrá tener lugar en donde se han hecho condiciones ex– traordinarias a los ingleses bajo con– diciones aparentes, pero no en Espa– ña, donde no se piensa hacer bajo nin– gún pretesto.

Artículo nuevo, especial a Costarica.

Méjico no contiene este art 9

Ecuador art. 9 18 9

Chile .......•...... id 11 9

Venezuela id 17 9

!'l'o.t~. L~ cláJ1!!.la s~bra~ada s.e ;ha

pecie qe bienes y propiedades Inuebles o inInuebles, esfraer del país sus valores infe~raInenfe, disponer de ellás. en vida o PC?r Inuerle y su– ceder en los InlSInOS por testaInenfo o abmtestato, todo: con arreglo a las Leyes del país y en los :mismos térIninos y bajo de iguales condi– ciones y adeudos que usan o usaren los de la Nación Inás favorecida.

ARTICULO 11 ~

Los súbditos españoles no estarán sujetos en Costarica, ni los ciu– dadanos de esta República en España. al servicio ·del Ejétcüo o ArInada ó al de la Milicia Nacional. Estarán igua1Ine~te exentos de toda carga o construcción exb'aonUnaria, o préstazno forzoso, y en los impuestos ordinarios que satisfagan por razón de su indusfria, cOInercio o propie– dades, serán tratados COInO los súbdilos o ciudadanos de la Nación Inás favorecida.

ARTICULO 12 9

Eniretanto que S. M. Católica y la República de Costarica ajustan y concluyen Un :tratado de comercio y navegación, fundado en princi– pios de recíprocas venfajas pata uno y airo piPs, los súbdilos y ciudada– nOS de los dos Estados Serán considerados pl:lra el adeudo de derechos por los ~os, efedos y Inercaderias que imp~rlaren o esportaren de los terrlforios de las alias parles confratanfes, ¡;lS! como pa~~ el pag~ de los derechos qe puerlos en los InisIn<,)s fénninos\ que los de l.a l)~ción mÍls favorecida .

. S. M. Católica de Costarica Se harlln .t~~procaInenfe e~ensh"as las concesiones que en punto á COInercio y mv~áció~ .hayan estipulado .o en, lo sucesivo Elstipularen cOn cualquiera :o±+a nación, y eSio$ favores se disfrutarán .gr$ilaInénte si la concesión· hubiera sido gratuita y Eln airo caso con. ¡as I'nj.sInas con,diciones, con que se hubiese estipula– dp o se acordará por Inuiuo convenio una cOInpensación eqUivalente en cuanto sea posible.

ARTICULO 13 9

En caso de efeduarse por el terrüorio de Costaríca, en iodo o e~

parle, la proyectada cOInunicación interoceánica, sea por Ine~o de ca– nales, por ferrocarriles, o por estos Inedios' combinados, la bandera y Inercaderias españolas así COInO los súbditos de S. M. Católica, disfru– tarán el libre :transilo en los rniSInOS térIninos Y sin pagar ofros o Ina– yores impuestos que los que respedivaInente paguen los buques, mer– caderias y ciudadanos de Costarica.

ARTICULO 14 9

S. M. Católica y la República de Costarica podrán enviarse recípro– caznenfe Agenfes diploInáficos, establecer Cónsules en plUllos ....

lo pennilan las leyes. Y acreditados y rec9no;ci~p8 que sean ~les agen– tes dip1.9roé!Jicos o C;:Q~sul~re:ts. per_ t!l Gobierno c:erca di:tl cual r~'

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