Page 79 - RC_1966_07_N70

This is a SEO version of RC_1966_07_N70. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »

pue!l~ para evitar todo compromiso en las colonias que por este camino nos ligase con las Naciones más fa– vorecidas.

Att 9 nuevo que la. esperiencia nos ha hecho conocer como necesario y

que no es perjudicial puesto que su contenid.o se practica enEsp~ñ;l. gene– ralmente.

Méjico no tiene correspondiente ar– tículo.

Ecuador art~ 19

Chile art~ 12 Venezuela lU·t 9 19

El 5 á las 2 avisado

o en cuyo terriforio desempeñen su encargo, disfrutarán de todas las franquicias, privilegios e inmunidades de que se hallan en posesión los de igual clase de la Nación más favorecida y desempeñarán en los mis– mos términos todas las funciones propias de su cargo.

ARTICULO 15 9

En los abintestafos que oourran de súbditos españoles establecidos en Costarioa, o de ciudadanos de esta República en España, sus respec– tivos Cónsules formarán el inventario de los bienes del finado, de acuer– do con la Auioridad local, y en los mismos férminos proveerán la cus– todia de dichos bienes hasta que se presente el heredero o su legitimo representante.

En los casos de naufragio, los Cónsules respectivos podrán tam– bién proceder al salvamento de acuerdo con la Auioridad local com– petente.

Los Agentes diplomáficos y consulares estarán auiorizados para re– clamar que se restifuyan a su fondo los desertores de los buques de guerra y mercantes de su Nación que llegasen a los puertos de sus res– pectivas residencias, y ambas partes eonfrafantes se comprometen á ha– oer cuanto esté de su parte para que los dichos desertores sean apre– hendidos y custodiados hasta que· se verifique la entrega.

ARTICULO 16~

Deseosa S. M. Cafólica y la República de Costarica de conservar la paz y buena armonía que felizmente acaban de restablecer por el pre– sente tratado declaran solemnemente y formalmente:

1" Que cualquier ventaja o ventajas que adquirieren en vir– tud de los artículos anteriores son y deben entenderse como una com– pensación de beneficios que mutuamente se confieren por ellos, y

2~ Que si 110 que Dios no permita) se interrumpiese la buena ar– monía que debe reinar en lo venidero entre las partes contrafantes, por falta de inteligencia de los arlículos aquí convenidos, o por otro motivo cualquiera de agravio ó queja,' ninguna de las partes podrá auiorizar actos de represalia u hostilidad por mar o Herra, sin haber presentado antes a la otra una memoria justificativa de los motivos en que funde la injuria o agravio y denegádose la correspondiente satisfacción.

ARTICULO 17"

El presente Tratado según se halla estendido en diez y siete artícu– los será ratificado y las ratificaciones se cangearán en esta Corte en el término de un año o antes si fuese posible.

Palaoio 29 de Abril de 1850

Dice una nota al reverso 3. Palacio 29 de Abril 1850

Contraproyecto remitido al Sor. Malina

El Enviado de Costa Rica B.L.M. al Exmo Se– ñor Marques de Pidal, Secretario de Estado de Su Magestad Cafólioa y habiendo examinado el oon– traproyeclo de Trafado que S.E. se sirvió aoompañar

á su muy estimada nota de ayer, tiene el honor de a.segurar al Señor Ministro que todas las clausulas propuestas en dicho instrumento le parecen en ge– neral muy ajustadas á los principios de equidad y de mutua conveniencia, y por tanto se complaoe en aoeptarlas.

El que habla, no obstante, desearía entrar en conferencia con el Señor Ministro acerca de algunas variaciones muy ligeras que se tomará la libertad de someter a su consideración, y al efecto suplica

á S. E. se digne concederle una entrevista el día y hora que tuviere a bien.

El Representante de Costa Rica aprovecha la ocasión de renovar al Exmo Señor Secretario de Es– tado las seguridades de su distinguido aprecio. Viernes Mayo 3. 1850

27

Page 79 - RC_1966_07_N70

This is a SEO version of RC_1966_07_N70. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »