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« Previous Page Table of Contents Next Page »PR~ERA SECRETARIA DEL DESPACHO DE ESTADO
CouIl'aproyeclo del Tl'atado de I'econocimienlo, paz y amistad que presenta el Minisll'o ele Estado de
S. M. Católica al SI'. D. Felipe Molina Plenipolenciario de la República de Costa Rica.
S. M. la Reina de España D~ Isabel 2'. por una parle. y la República de Costa Rica por otra. ani– madas por el mismo deseo de poner ±énnino a las desavenencias é incomunicaci6n que han existido entre los dos Gobiernos y de afianzar con un acto público y solemne de reconciliaci6n y de paz las buenas relaciones que naturalmente existen ya entre los súbditos de uno y otro Es±ado como procedentes de una misma familia, han de±enninado celebrar con tan plausible objeto un Tra±ado de paz y anlis±ad funda– do en principios de justicia y de recíproca conveniencia. Para este fin S. M. Cat6lica se ha dignado nom-brar por su plenipotenciario a D. Pedro José Pidal, Marqués de Pidal, Caballero Gran Cruz, etc . y su Ministro de Esiado. Y la República de Cosia Rica a D. Felipe Malina, Minis±ro plenipotenciario de la misma en las Corles de Londres, París y Roma, y Enviado Extraordinario cerca de S. M. Ca±6lica quie– nes después de haberse comunicado sus plenos poderes y de haberlos hallado en buena y debida for– ma han convenido en los artículos siguientes.
ARTICULO 1 9
Méjico Art? 1? Ecuador Art 9 19 y 2 9
Chile
Art9 1 9
VeneZUela Art 9 19 y 2 9
Nota
Se ha usado esta fórmula de dos arts. por que es más lógico principiar por la renuncia y después seg'uir por el reconocimiento.
No se detallan los límites de esta República porque existiendo cuestiones de límites con Nicaragua y Nueva Gra– nada no debe la España decidir esta cuestión que podría atraerle el enojo de las Repúblicas litigantes.
S. M. Cat6lica usando de la faculfad que la compete por decrefo de las Corles generales del Reino de 4 de Diciembre de 1836 renuncia para siempre del modo más fonnal y solemne, por si y sus sucesores. la soberanía, derechos y acciones que la corresponden sobre el ierrito– rio mnericano conocido anfes bajo la denominaci6n de Provincia de Cosfarica, hoy República del mismo nombre.
ARTICULO 2 9
En su consecuencia S. M. Caf6lica reconoce como Naci6n libre, so– berana e independiente a la República de Cosfarica, con todos los ferri– torios que antiguamente fonnaban la provincia del mismo nombre, de– pendiente de la Capifanía Gener¡3.l de Guaiemala, y con los que en la actualidad componen dicha República o puedan consilluirla en lo su– cesivo.
ARTICULO 3 9
Nota
Este art 9 es igual en la esencia al de los tratados anteriores. Se ha su– primido la palabra guerra y se ha sus– tituido por disensiones porque la gue–
rra no llegó al Centro América.
Méjico , .
Ecuador .
Chile . Venezuela .
Art 9 29
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Habrá io±al olvido de lo pasado y una amnistía general y comple– 1a para iodos los súbditos de S. M. y ciudadanos de Costarica, sin ex– cepci6n alguna, cualquiera que haya sido el parlido que hubiesen se– guido, durante las disensi01l1les felizmente ±enninadas por el presente Tratado. Y esfa amnisiía se estipula y ha de darse por la alfa interpo– sici6n de S. M. Cai6lica en prueba del deseo que la anima de que la 3s±recha amisiad paz y uni6n que desde ahora en adelante y para siem– _,)re han de conservarse entre sus súbdifos y los ciudadanos de Cos±ari– ::a se funden en sentimientos de recíproca benevolencia.
Art 9 3 9
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Méjico . Ecuador . Chile . Venezuela .
Nota
Este art 9 es igual a los anteriores con la sola diferencia de haberse su– primido la palabra legal con que se califican los obstáculos, porque es in– necesario y podría dar margen a in– terpretaciones desfavorables. Basta que no se pueda ofrecer ningún obs– táculo 1» que esté satisfecha la indio
cación.
ARTICULO 4 9
S. M. Ca±6lica y la República de Cosiarica convienen ",n que los súbditos y ciudadanos respecfivos de ambas naciones conserven espe– ::liios y libres sus derechos para reclamar y obtener justicia y plena sa– tisfacci6n, por las deudas bonafide contraídas enire si, como fambién en que no se les ponga por parle de la AU±oridad pública ningún obs.
acu.lo en los derechos que puedan alegar por raz6n de matrimonio, he-– rencia por ies±amento o abiniesiafo, o cualquiera otro de los iítulos de adquisici6n reconocidos por las Leyes del país en que haya lugar á la reclamaci6n.
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