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« Previous Page Table of Contents Next Page »ceder en los mismos por testamli!nto 6 abintestato, todo' en los mismos términos y bajo iguales condi– ciones que los súbditos de la Nación más favoreci– da.
ArfI' 69) Los Españoles no estarán sujetos en el territorio de Costa Rica, ni los de Costa Rica en Es– paña, al servicio del Ejército 6 Armada, ni al de la Milicia Nacional, estarán exentos igualmente del pa– go de toda carga, contribuci6n extraordinaria ó prés– :l:amo forzoso, y en los impuestos ordinarios que sa– tisfagan por razón de su industria, comercio, o pro– piedades serán tratados como los súbditos de la na– ción más favorecida.
Arl9 7") Como la identidad de origen de unos y otros habitan:l:es y la no lejana separación de los dos países, ¡>udieran ser causas de discusiones, con– sienten las parles contratantes primero: en que sean :l:enidos y considerados en los doInÍnios españoles como ciudadanos de la República de Costa Rica los nacidos en el :l:erritorio de dicha Repúbiica y sus hi– jos, con :l:al que estos úl:I:imos no sean naturales de los aduales dominios de España, y se tengan y res– peten en la República de Costa Rica, como súbditos españoles, los nacidos en los ac:l:uales dominios de España y sus hijos, con tal que estos últimos no sean naturales del :l:erritorio Costa Ricense.
Arlo 8 0 Las parles contratan:l:es convienen en hacerse mutuamente extensivos los favores qtie en pun:l:o a comercio y navegación se han estipulado o en lo sucesivo se estIpularen con cualquier otra nación, y estos favores se gozaron gra:lui:l:amente si la concesión hubiera sido gratuita, pues siendo condicional se acordará por mu:l:uo con– venio una compensación equivalente, y proporcio– nada así en el valor como en los resul:l:ados. Hasta :l:anto que las parles contratantes celebren un Trata– do de comercio y navegación; el comercio y nave– gación de sus respectivos súbditos y ciudadanos se pondra en los respec:l:ivos estados bajo el pie de una completa reciprocidad, :tomando por base el Tratado y los beneficios que se dispensen unos y otros do– minios á las naciones más favorecidas.
Arlo 9 0 ) S. M. Ca:l:ólica y el Gobierno de Cos:ta Rica nombrarán según lo :l:uviesen por conveniente agen:l:es diplomáticos y consulares, el uno en los do– minios del 0:1:1'0, y acreditados y reconocidos que sean tales agentes diplomáticos y consulares por el Gobierno cerca del cual residan, o en cuyo :territorio ejerzan sus funciones, disfrutaran de las franquicias, privilegios e inmunidades de que se hallen en po– sesión los de igual clase de la Nación más favoreci– da, y de las que se estipularen en el Tratado de co– mercio que ha de celebrarse entre las dos parles contratan:l:es.
Arl9 10 9 ) En caso de efec:l:uarse por el territorio de Costa Rica, en :l:odo o en parle la proyec:l:ada co– municación in:teroceánica, sea por un sistema hidraú– lico, sea por ferrocarriles o por estos ú otros medios combinados la bandera y las mercaderlas españolas así como los súbditos de S. M. Católica, disfrutarán el libre tránsito en los mismos :l:érminos siri pagar otros o mayores iznpuesfos que los que respectivamente paguen los buques, mercaderlas y ciudadanos de Costa Rica.
ArfI' 11 9 ) Deseando S. M. Católica y la Repca. de C. Rica conservar la paz y buena armonía que
felizmente acaban de establecer por el presente fra.
tado declaran solemne, y formalmente, . Que si 110 que Dios no permita) se interrumpie– se la buena armonia que debe reinar en lo venidero, entre las parles contratantes, por falfa de inteligen– cia de los articulos aqui convenidos, o por otro mo– tivo cualquiera de agravio o queja, ninguna de las parles podrá autorizar aC±os de represalia ú hostili– dad por mar o por tierra, sin haber presentado an– :l:es de la otra una memoria justificativa de los mon– vos en que funda la injuria o agravio, y dene9adose la correspondiente satisfacción.
ArfI' 12 0
) Todas las materias que no sean obje–
:1:0 de convenio, explíci:l:amente formulado en este tratado, podrán serlo de negociaciones entre las dos po:l:encias contratantes.
Arf9 13") El presente tratado según se halla e~
:l:endido en trece adículos será ratificado y los ins– trumentos de ratificación se canjearán en es:ta Corle dentro del térInino de un año. .
En fe de lo cual Nos los infrascri:l:os Ministros plenipo:l:enciarios de S. M. Católica y de la Repúbli– ca de Costa Rica lo hemos firmado por triplicado y sellado con nuestros respec:l:ivos sellos particulares eJ:l Madrid á de de 1850
(aquí las firmas)
Madrid abril 22 de 1850
F. MoliDa
El Ministro de Estado B. L. M. al Sr. D. Felipe Mo– lina, y nene la honra de remitirle adjunto el Con– traproyec:l:o que ha formado con vista' del Proyec:l:o presentado por el Sr. Molina de un Tratado de Paz
'1 Amistad entre España y Costarrica.
Según observará el Sr. Molina, aceptando en el Contraproyec:l:o las ideas principales contenidas en el Proyec:l:o, que por punto general parecen conve– nientes a ambos paises, se han modificado sin em– bargo algunos de los artículos, con el fin de ajus– :l:arles a las reglas que se ha fijado el Gobierno de S. M., para el establecimiento de relaciones con las Repúblicas de América que un día fueron provin– cias españolas.
El Ministro de Estado se reserva el dar explica– ciones verbalmente al Sr. Molina sobre estas modifi. caciones, esperando en vista de conformidad é:rue
exisfe respec:l:o a las bases principales y de~ buen deseo que anizna a una y otra parle, que muy en breve convendrán complefamerite en todos los ar– tículos.
En su consecuencia el Marqués de Pidal invüa al Sr. Molina á que luego que esté preparado para conferenciar tenga a biEm indicarselo y entre tanto tiene la honra de rei:l:erarle efe. Palacio 2 de Mayo de 1850
(;El tratado con la república de Costa Rica, firmado en Madrid ellO de mayo de 1850, forma parte del Tomo I de la ':C~lección de Tra)Ados Internacionales celebrados por la republIcl!- ?e 90sta RIca, A. C.-Tipografia Naeional.-1892". Se 'publIco sm l!ls decretos correspondientes ni el aeta de ca!1Je. Los. d 7 ma l! documentos fueron fotocopiados del Ar·
ChIVO del Mimsterlo de Asuntos Exteriores de España).
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