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de vénir a la Secretaría de Estado el jueves 18 del corriente a las -dos de la :tarde. . Aprovecho, etc ...

Felipe Molina B. L. M. al Exmo. Señor Marqués de Pida!, y sUZt\anlente reconocido por la favorable Contestaci6n que el Señor Ministró tuvo la compla– cencia de darle en su apreciable noia de ayer, :ten–

drá el honor de pasar a recibir las 6rdenes de Su Exc· en el dia y hora que se ha se'rvido señalarle

Madrid Abril 17. 1850

Felipe Molina b.l.m. al Exmo. Señor Marqués de Pidal, y tiene el honor de someter á la conside– ración del Señor Ministro el adjuntó proyecto de Tratado, bajo el concepto de que está dispuesto el que habla á adoplar cualquier modificación que pa– rezca conveniente al Gobierno de S. M.

Lunes Abril 22. 1850

Nota de Regislro

Madrid 22 de abril 1850

El Plenipo:lenciario Costarricense remüe un pro– vedo de Tratado.

Llegado a la Sección el 23 ele Abril

Proyedo de Tratado que el infrascrifo Enviado Extraordinario y Ministro Plenipo:lenclario de Costa Rica presenta á Su Excelencia el Señor Marqués de Pidal, Secretario de Estado de Su Magesfad Cató1ica. En el nombre de la Santisima Trinidad, Doña Isabel,2' por la gracia de Dios, y por la Cons±i±ución de' la Monarquia Española, Reina de las Españas, de Una parle, y de la oira la República de Costa Rica, deseando poner férmino á la incomunicación que ha existido entre los dos Gobiernos, y afianzar por medio de convenciones solemnes la armonia y fra– ternidad que ianio convienen á pueblos de un mis– mo origen, han determinado celebrar un Tratado de

paz y Amistad que asegure para siempre los esire– chos lazos que mutuamente deben unir a los súbdi– tos españoles y á los ciudadanos Costa Ricenses y al efécfo

Han nombrado y cons±i±uído por sus plenipoten-ciarios, a saber. S. M. Católica á , . , y S. E. el Presidente de la' República de Costa Rica al S. Dn. Felipe Molina, Ministro Plenipotenciario de

ia :misma en las corles de Londres, Paris y Ro– ma, y Enviado Extraordinario cerca de Su Magestad Cat6lica, quienes después de haberse comunicado sus poderes, y de haberlos hallado en debida forma han convenidó en los articulos siguientes.

Arf9 1 9) Su Magestad Cat6lica usando de la fa– cu1:l:ad que la com.pete por decreto de las Corles Ge– nerales del Reino de 4 de Diciembre de 1836, reco– noce como Naci6n libre, soberana e indepertdienie á la República de Costa Rica compuesta de los paises ·que la forinan aclualInente, esio es. de la: provincia del mismo nombre y del parlido o.e Nicoya en el antigUo Rclnó y Capi:l:ania General de Guatemala con sus correspondientes 1ímiies. que son los que siguen¡

en: el Ailánlico desde la isla nombrada el Escudo de Veragua, has:ia el puerlo de San Juan de Nicara– gua, en el Pacifico, desde el rlo La Flor en el golfo de Papagayos, hasia la punta de Borica y rlo de Chiriqtli, y de N. O. a S. E. desde el Lago de Nica– ragua y rio de San Juan hasta una linea que corre del mencionado Escudo a la embocadura del Chiri–

quí, con las islas de Boca Toro, del Coco, del Caño y todas las demas adyacentes a una y oira costa. Y S. M. renuncia tanto por si como por sus herederos y sucesores á foda pretensión al Gobierno, dominio y soberanía de dichos paises.

Arf9 2 9) Respedo a que la República de Cosia Rica efectuó su emancipaci6n de la Meirópoli sin necesidad de lucha alguna, y a que por consiguien– te nunca ha habido alll, persecuciones ni condena– ciones de súbdüos españoles, ni secuestros ó con– fiscos de propiedades suyas, por semejante causa, las Parles Conirafantes solo tienen que estipular co– mo por la presente estipulan y prometen solemne– mente que habrá desde ahora en adelante y para siempre, estrecha amistad, paz y unión entre los súbdifos espS:ñoles y los ciudadanos de la Repúbli– ca de Cosia Rica.

Arlo 3 0 ) S. M. Católica y la República de Cosia Rica convienen en que los súbdüos y ciudadanos respecfivos de ambos paí.ses conserven espedi:l:os y libres sus derechos para reclamar y obtener justicia y plena satisfacción de las, deudas bona Ocle contra– hidas enfre si, así como ±ámbién en que no se les ponga por parle de la auloridad pública, ningún obstáculo legal en los derechos que puedan alegar por razón de matrimonio, herencia, testamento o abintesiato, succesión a cualquiera oiro de los ii±u–

los de adq1,1Ísici6n reconocida por las leyes del país en que haya lugar la reclamación.

Arf9 4 0 ) En atenci6n a que todas las deudas con– irahidas por el Gobierno Español, de la Metr6poli y por sus autoridades sobre el erario de la antigua Capüanía General y Reino de Guatemala, de que formaba aufes parle Costa Rica, mieniras rigieron aquellos países hasta que del :lodo cesaron de go– bernarlo en 1821, han sido espontáneas y formal– mente reconocidas por la Federación de Cenfro Amé– rica que sucedió al Gobierno Colonial, y que com– prendía también a Costa Rica, y respecto que esta

República ha reconocido y reconoce asimismo la parle de semejantes deudas que deba caberle" con– forme al arreglo que sobre el parficular se celebr6 con los oiros Es±ados Coobligados

l y no existiendo ni habiendo existido por oira parle confisco alguno de propiedades que perlenecían a súbdüos españo– les, S. M. Católica por si, y sus herederos y sucesores, y la República de Costa Rica de común conformidad, desisten de toda reclamaci6n o pretensi6n mutua que sobre los expresados puntos pudiera suscüarse, y de– claran quedan las dos alias Parles contratantes li– bres y quitas de foda responsabilidad en esfa parle.

Arlo 59) Los súbdi:l:os de S. M. Cat6lica y los ciu– dadanos de la República de Cosfa Rica, establecidos o que se esfableciesen, iraficaren o iransi:l:aren por los dominios de la una 6 la oira parle contratante, podran ejercer sus oficios y profesiones libremente, poseer, . comprar y vender :toda especie de bienes y propiedades, muebles e inmuebles, exiraher del país sus valóres integramente. y disponer de ellos y su-

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