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Madrid 23 de Mayo de 1850

Contestada conforme

á la minuta.

fho. en 23 de Mayo-

Federacion documen:l:os y pruebas con:l:rarias á las pre±enciones de los ingleses, el Gobo español rezelo– so lie las consecuencias que pudiera acarrearle su coriducia, tem.eria abusar con dem.asiado facilidad, y el resultado seria que sin :l:ener lo bastan:l:e p~ de– salojar a la Inglaterra haria dem.asiado poco para com.placer á los Estados Unidos y vendria á ser el ju– gue:l:e de dos naciones poderosas.

Por estas consideraciones juzga la Seccion que se debe insisti,r en 10 que se dijo al Sor Duque de Sotomayor el 27 de abril ultimo, pre±estando la fal– :l:a de reconocim.ien:l:o de la Republica de Nicaragua p' poder entrar en explicaciones sobre este asunto. De este m.odo podria la España conservar la inde– pendencia de posicion, que solo m.antiene por una Potencia debí! relativamen:l:e, guardando la m.as ea–

tricia neutralidad.

Con respecio á los documen:l:os que solicita el Sor de Marcole±a, podria decirse que el Gob o se prestara á este servicio con suma circunspeccion luego que venga un Plenipo de Nicaragua p' ajus– tar un' tratado en los ±erm.inos que ha m.anifestado Costa Rica,

Palacio 22 de Mayo de 1850 - V E resolverá.

Vuelve el :gm.bajador de S. M. en Paris á rem.i–

fu á V. E. con su Despacho No. 173 nuevas carlas del Sor de Marcoleta. En estas que son tres de l',

11 Y 13 del corrien:l:e se ácusa á D. Felipe Malina de haber venido á Madrid por consejo de Lord Pal– merston para obtener de la España en favor de Cos– :l:a Rica la cesion de los :l:erritorios que disputan á esta Republica las de Nueva Granada y Nicaragua.

El objeto de esta pre±ención, segun el Sr. Marcole±a, es el de apoyarse en la cesion de la España para repartirse estos territorios entre la Ynglaterra y Cos– ta Rica, con grave perjuicio de Nicaragua. Dice Marcoleta que los Estados Unidos estan en:l:erados de todo y justam.en:l:e alarmados por las nuevas rela– ciones que ha contraido la España con una Republi– ca intima aliada de Ynglaterra y que es regular que el Representan:l:e en Madrid de la federacion prac– tique algunas diligencias cerca del Gob o de S. M. con este objeto.

Encarece adem.as el Autor de las carlas, que no se entreguen al Sor Molina documen:l:os relativos á la propiedad de la España sobre el territorio de Mosquitos, por que estos una vez en poder del Representante de Costarrica pasaran á m.anos del Gob o inglés y de alli desaparecerian las unicas ar– m.as con que se puede hacer la guerra a las m.iras ambiciosas de la Gran Bretaña sobre el :l:erritorio de Mosquitos. Y que tam.poco se le faciliten docu– m.entos de ninguna clase que puedan contribuir á agriar m.as las cuestiones de lim.i:l:es que existen en– tre Costa Rica y Nicaragua.

A esto se reducen las carlas del Sor Marcole±a V. E. observará que nada hay que hacer, puesto que en el :l:ratado con Costarnca no se prejusgan las cuestiones de límites que existen en:l:re aquellos Es~

tados ni se ceden :l:erritorios, sinó los que se poseen en realidad. Por consiguien:l:e la Seccion cree que convendria m.anifesiar al Duque de Sotom.ayor, pa– ra que 10 trasm.ita al S. Marcolefa, la conduefa pru– den:l:e é im.parcial que ha observado el Gob o de S. M. al ajustar el tratado con Costarrica, y dejarle

traslucir que el m.edio m.as espedito de evitar per– juicios, seria el que Marcole±a viniese a Madrid pa–

ra ajustar el :l:ratado de reconocim.iento y asi se eh– contraría Nicaragua en igual situación que Costa– rrica.

Si V. E lo creyere oportuno Podrla ~ndicarse que si coincidiese la venida de Marcoleta con la de Mo– lina, el Gobo de S. M. tendría una gran satisfaccion en avenirlos y transigir las diferencias que m.edian en:l:re sus respectivos paises, pues una vez arreglada la cuestion del canal in:l:eroceanico en:l:re la Ynglate– rra y los Estados Unidos, solo quedaría ~~e Nica– ragua y Costarica la cuestion de 'liIriites; que nin– guna Nacion m.as que la España tendria verdadero interes en avenir por los m.uchos vinculos que la unen á aquellas Republicas.

Estas indicaciones podrían hacerse despues de contestar 10 que se propone por la Seo– cion en el informe de

13 del corrien:l:e. V. E. resolverá.

Al Embajador de S. M. en Paris.

Excm.o Sor.-He recibido los despachos de V.

E. Nos. 165 Y 173 á los que se acom.pañan las car– tas dirigidas á V. E. desde Londres por Dn. José de Marcole:l:a.

Con efecio á las prinleras fhas 30 Abril y 4 del corrien:l:e diré á V. E. que el Gob o de S. M. ha apre– ciado debidam.ente los" sen:l:im.ientos de adhesion á la España que han im.pulsado al Sor de Marcole±a á

hacer al Gobo de S. M. los ofrecim.ientos contenidos en sus citadas carlas, pero apesar de todo no pue– do m.enos de m.anifestar á V. E. que la España no se encuentra en situacion de adherirse á un tratado en el que se estipula el reconocim.iento de la So–

berania de Nicaragua sobre los territorios por don– de deba pasar el canal interoceanico, m.ien:l:ras no haya reconocido previamen:l:e la independ' de esta Re– publica y renunciado á los paises qe la constituyen en virtud de un tratado especial com.o lo ha hecho con otras Republicas de America. El Gob o español no puede, siguiendo la linea de conduefa que se ha trasado en esta clase de negocios, renunciar á los territorios que de derecho le corresponden en Ame– rica, en virtud de aclos secundarios ó incidentales, sino por m.edio de :l:ratados especiales y formaliza– dos solem.nem.ente. Por consiguiente mien:l:ras es:l:e aefo no se haya verificado, forzoso le es m.antener su posicion expectante, cualesquiera que sean las ven:l:ajas que se le ofrezcan de adoptar otra conduc– ta.

En respuesta á las carlas del Sor de Marcole:l:a --de 1°, 11 Y 13 del corrn:l:e puede V. E. asegurar á este Sor que :l:eniendo noticia el Gob o de S. M. de que entre la Republica de Cosiarica y las de Nicara– gua y Nueva Granada m.ediaban desaveniencias so– bre lim.ites, ha procurado cuidadosamel#e y hasta ahora cree haberlo conseguido que no se perjudi– quen estas cuestiones, porque siendo igualm.en:l:e be– nevolas las disposiciones de la España con respecio á todas las Republicas de la America ~spañola, que estan con ella en relaciones de las mas proxiinas,

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