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... Esiáblecido el derecho de la Espaií,a sobre el te–
riüório 'de MósCiuilos, el Sr Marcoleia deduce que
en l~ t4.~alidad corresponde á Nicaragua; por el hecho de la independencia y por la posesion no c;lis-–
pUtada h",lrla estos uliirnos tiempos.'
Conduye la noia del Sr Marcoleta 'proponiendo quÍ! la cuestion se someia á un arbi:trage, á que Ni– caragua se confónna de aniemano.
El Sr Duque de Soiomayor ha coniesiado al Sr Marcoléta dancio 'las gracias y rogandole le de cono– cimiento del resul:tado que tenga la cuestion de! :te–
rrUorio de Mosquilos.
Juzga di Sr Duque que hasia :tanto que esta se -resuelva, no sería prudenie que acepiásemos compro– miso alguno resp~io á garantizar la neuiralidad del proY$ciado canal inieroceánico.
~ resolvió verba1n\enie este espedien:te segun m.iniúa d$ 27 de abril de 1850.
Sigue el esiracio.
No. 3.
Palacio 13 de Mayo de 1850.
Exmo Sor.
El EJ'n,bajador de S M en Paris con su despachó de 7 de mayo Nó 165 rem.i:te a V E las carlas origi– nales del Sor de Marcoleia en las cuales esie Re– presentanie de Nicaragua le partieipa con sum.a re– serva ~e su Gobierno acaba d$ celebrar con el de loa ~dos Unidos un frtUadó por el cual esta ulti–
ma potencia recónoce á Nicaragua la propiedad de los tertiiorios por donde debe prac:ticarse el canal
ini~ioo y le garantiza form.al y solem.nem.eni$ la neti,h-Midad ~e este canal qu$ debe abrir una compañiá angloam.ericana que lo tiene conira:tado,
y si esta no curtlpliese BU empeño otra que le reem– plazarla tambien angloam.ericana. La Republica de Nicaragua ofrece á los Estados Unidos en compensa–
ci~ de los compromisos que conirae por este :tra:ta–
do, varios privilegios sobre e! mismo canal no solo provechoso al comercio sinó hasia al mismo Gob o de la federacion.
Esie tratado dice el Sor Marcoleia que se ha ajustado con los Esiados Unidos por la necesidad, pues ofrecido a la Francia, Mr. Guizoi oy6 con des– precio la indicacion y la Ynglaterra que conoci6 su imporlancia quiso hacer el negocio exclusivamente suyo apoderandos$ del Puerlo de Sn. Juan bajo pre– texio de que pertenecía á los Mosquitos, y que en tal situacion desfavorecidos por la Francia y hostiga– dos por la Ynglaterra se han visto en la necesidad de echarse en prazos de los Esiados Unidos. Pues añade dho Sor Marcole:ta que existiendo en el irata– do una clausula por la cual se reconocen iguales priVilegios que á los Esiados Unidos á la Primera poiencia que se adhiere al tratado y acepie los mis– mos compromisos que la federacion, él un buen es– pañol se apresura á ofrecer la prefereJilcia á la Es– paña. El Embajador en su consecuencia pide ins– inlccionei!.
NOTA.--&do es en r$sumen cuanto resul:ta de los documentos que la Seccion· tiene á: la vista, de
ellos apatec:e C¡1.1e la El$peña ~uede adquirir tOCios
los privilegios que hanc:Onseguidó los Estados Uni;, dos para el iransilo del canal proyeciado por Nica– ragua siempre qtie sea la primera Potencia que se adhiera al tratado en cuestiono
Para que V E pueda formar un juicio con·mas facilidad, la Sección le preseniaria un resur(\en de' las ventajas y perjuicios que ofreceria á la España suadhesion á este traiado.
VENTAJAS serian muy considerables.
l' la excension de iodo derecho qUe hoy exista, 6 pU$da existir en lo sucesivo, de puerlo anclaje y ionelada.
2' Que las mercaderias de transi;:to pasaran por el canal libres de todo derecho.
3' Que las mercaderías introducidas en Nica– ragua y no despachadas podrán estraérse á los tres años',?con,;¡a devolucion de las 4/5 parles de los de-rechbs 'pagados. '
4' Que el canal seria librj3 para el iransilo de las meréaderias legales, y objetos del Gobierno, co– mo buques de Guerra, correos ~c. liores de iodo pa–
go.
PERJUICIOS serian, y no leves los que pudiera atraer á la España el compromiso de reconocer á Nicaragua la propiedad del terreno del canal y la garantia form.al de la neiúralidad de este.
Las ;:tres primeras veniajas enumeradas, serian de gran provecho para el comercio y la 4' lo seria tambien para e! Gobierno español que podria mán– dar al Pacifico sus buques de guerra por e! canal á
conc;ficiones muy ventajosas, pues por imporlanies que sean estas conceciones, no las ccmsidera ianias la Seccion que merescan arrostrar los peligros y sa-crificios que nos pudiera coStar. . .
Por una parta cree la Seccion, que abierto el canal, si es que se abre, no sería f'lXclusivamenie navegable para los buques de guerra de los Esta– dos Unidos, smo que, con mas 6 m$106 ventajas; lo seria tambien p' las dernas potencias, que no su–
fririan una exclusiva :tan perjudicial, y en este caso la suerle de las Naciones de EuroPa seria la de la España. .
Por otra, no considera prudenie que por ad– quirir estos privilegios dudosos, pues dudoso es io– davia que se abra el canal, y sin los cuales podría pasarse la España, que vaya á coniraer compromi– sos cierlos y que pueden ser en su aciual situacion muy superiores á sus fuerzas.
Por las carlas mismas del Sor Marcoleia se deja que esie tratado secreto es un desafio de los Esiados Unidos á la Ynglaterra hecho con finne re– solucion de llevar á cabo su propositb, apesar de las pre:tenciones del Gob 9 ingles sobre el territorio de Mosquilos, Bajo este concepio si la Eilpaña se adhie– re al tratado ademas de las obligaciones que con– trae de mandar fuerzas mari:tim.as y terrestres, si se le pidieren para la garantia del canal, y de espo– nerse a encontrarse cara á cara con las fuerzas in– glesas si las cuestiones llegaren ávias de fuerza, en el mero hecho de adherirse á esie tratado secre– to y contrario á las miras é iniereses de la Gran Bre– taña vendria á enemisiarse seriamente con esta Po': iencia. 'Ademas una vez enirada en esta especie de'
alianza con los Estados Unidos, que la separarla de la comunidad Europea que es la suya y la oolocari., en la, ámericana que 'no lQ es, se le exigirla por. la
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