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No. 2

A N E X O No. 4: D biernos; los cuales se han apresurado á aceptar esta

proposicion, el Gobierno de Nicaragua invila fam– bien al de S. M. á que envie á su Eml:;>ajador ex} Paris la auiorizacion conveniente para ajustrn u1l

convenio que garantize la neutralidad del canal in– feroceánico.

, Mas adelante cree el Sr Duque que se hallaria la parle polillca de este negocio, si la Ynglaterra no lo hubiese embarazado con las pretenciones que ha suscilado respedo á. su Proteclorado sobre la Costa y ±erri:ic:lr;ic:> de Mo.equitos, cuya sobera,nia dispuia al Estado de Nicaragua

I pero habiendose hecho parl~

los Estados Un~dos en este negocio, parece se halla

pronto á terminarse. si ya no le> está, por medio de una. estipulacioX), celebrada entre el Gobierno d,e la Union y Sir Henry Ly±on Bulwer.

El Sr Marcolefa ha rernilido copia de la u1:lhna cOInunicacion de Lord Pal:merston sobre este negocio y de su conies:l:aciop. • Lord Palmerston sostiene.

1 9 Que el Rey de Mosquilos ha sido indepen– diente hace mucho tiempo.

2 9 Que el terrilorio de Mosquilos no perteneció nunca a Españc¡..

3\' Que aunque la España hubiese sido dueña de él, Nicaragua no podria decirse heredera de sus de– rechos en este punto con mas razones que las de– más Republicas" i:le Centro América.

El Sr Marcoleta en su replica defiende el dere:– cho que teniél la España so1;>re él terr:ilorio de ~os­

quilos, f\,l.ndandose en que ni el Gobierno ingles ni l1ingun otro ha protestat;ip nUl'lca co~ los repe:li. dos aclos del Gobierno Es¡>~ol corno dueño c;lfJ le:>.

~osqui:l:os. tales corno la ley 6, iit9 19, ~ro 2 9 de

la Recopilacion de h'J.dias, por la cual se arregló 1Q

achninistracion juridica de Guatemala, designandosé corno lim.ites de a.quella Pt:ovillcia el méU" del Norle y el mar del Sur. el arlo 10 de la Cons±i±Ución de

1812 por la cucl' se' decl~aba ~e Guatemala y las Provincias in±eriores de Oriente y ~ciden:le, asi co,.

mo :larnbien las Yf!1as anexas en los dos m~s, for– maban parle de l<:ls dominios Espáñoles. y las Rea. les Ordenes de 18 de Octubre de 1792 estableciendó una adua:na en el Cabo de Gra,ciasa Dios/ de 26 de febrero de 1796. abriendo al comercio el puerlo del San Juan¡ de 28 de marzo del mismo año, fomen. tando el cu1±ivo del algodon y disponiendo se le– van1ase una poblacion en dicho puerlo y se constru– yesell'l barcas chatas para. la navegacion del rio l y, por ultimo las de 9 y 20 de noviembre de 1803, concediendo privilegios á los que fueran á estable· cerse en Río Tinto, eh Bluefields y el Cabo de Gra– cias a Dios. El Sr. Mareoleta, para probar que la Ynglaterra reconoció el dOlninio de la España sobre el ±errilorio de Mosquitos ci±a el Tratado de Paris de 10 de febrero de 1763, en cuyo articulo 17 se es– ±ipuló, 19 la devolucion de las fortificaciones cons. truidas en la bahia de Honduras y en otras parles del terri10rio de España en el Nuevo Mundo, y 2 9

las garantias y concesiones que el Gobierno Español acordaba á los subdilos británicos ocupados, en el

corle, transporie y carga de la madera de campeche. con el goce complclo de estos beneficios ea las cos–

las y en, otras parles del confinente americano su– jeto á la España. Por la palabra &onIeI'as' emplea...

da, en el·'{ra,:ladQ Q.e 1766 (ari. 14) q,ice el S~. Mar~;

Nicaragua 1860-60,

NumO 1

Garantia de la neutralidad del

canal interoceánico, y cuestión de Ynglaterra sobre el tenito– rlo Mosquitos. Primera Secretaria

cho de Estado. 2 9 Secciono Palacio 26 de abril

Exmo Señor. El Embajador de S. M. en Paxis en Despa– cho de 15 de abril di· ce que desde que em– pezó á formalizarse el asunto de la apertu. ra de un' canal, que

del despa- atr¡;¡.vezando el Estado

de Nicaragua pusiese en c:omunica,cion al dé 1850- Oceáno Atlántico con

el Pacifico, se puso de, acuerdo con, Don Jose de Mereoleta, Encargado de Negocios de Nicaragua en Paris, para que le avisa– se oportunamente de los tramiles que seguía esie ne– gocio.

Es de adverlir que el Sr. Marcoleta, natural de Madrid, es hijo de un oficial de la Secretaria de Gra– cia y Justicia, fue agregado a la Legacion de S. M. en Petersburgo en tiempo del Rey Don Fernando VIII

y habiendo tomado partido posteriormente, en la causa de Don Carlos, entró despues al servicio de Nicaragu,a por recurso y sin haber perdido sus pri– n1.üívos sentimientos nacionales.

El Sr. Marcoleta, pues, ha dirigido al Sr. Duque de Sotomayor la comunicacion de que l;lcompaño copia

En ella manifiesta que estando á punto de lle– varse á ejecucion el Tratado que el Gob 9 de Nicara– gue ajustó a fines del año ppdo. con una compañia americana, bajo los auspicios y proteccion del Ga– binete de Washington, con el objeto de abrir una

com~icacion :marifhna entre el Oceano y el Mar Pacifico, comunicacion cuya neutralidad debe, ser garantizada por las grandes Potencias Europeasl y habiendose ya invllado con esie objclo á varios Go-

D~l GLOBE de 11 de Mayo de 1850.

f-n el Tratado que ha concluido Sir Henry Bul· wer se estipula que la Gran Brclaña no se establece– rá, ocupará, fortificará ni ejercecrá ningun derecho de dominio en la America Central ó la Costa de Mos– quitos/ en otras palabras, se conviene a ceder las adquisiciones terriloriales hechas en virtud del pro– tectorado ~obre el Rey de Mosquitos. "El Tratado" dice el Correo de New York "emancipa á todas las: comarca!;! de la America Central de la dependencia de la Ynglaierra, y une aquella confederacion á los Estados Unidos por las obligaciones de gratitud é in– tereses".

El Tratado asegura la conshuccion del c;:anal que ha de unir los dos grandes Oceanos y destina el ca– pilal y la cooperacion de la Gran Bretaña' al fon1.en– to inmediato de esa vasta ó imporlante empresa. Concede á todas las Naciones el uso del Canal, pa– gando igual derecho de peage, y asociandose para garantizar su proteccion. AseglliQ la proteccion de

la Gran Brclaña para iodos los cantinos para el Pa– cifico que se adopten ó se negocien fuera de la juris– diccion ,Americana. El Tratado habrá sido bie..~ re– cibido á la otra parle del Atlántico, y se creia gene. ralmenfe que los Americanos habian llevado la me– jor parle en el.

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