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« Previous Page Table of Contents Next Page »fiero por mi parle que sea la España y no o±ra pues a ello me hallara Ud, dispuesto desde el momento que lo crea util. Puede Ud. si le parece consultar– lo con el gobierno de S. M. pero siempre con la re– serva y el sigilo correspondiente en Madrid, en don– de se halla el Ministro de Costarrica Dn. Felipe Ma– lina, y otro, creo que del Salvador Dn. Ygnacio Go– mez: desearia que ni uno ni otro tuvieran conoci– nuento, de este negocio, mayormente cuando los ce– los y la envidia de Costarrica, manifestados en dife– rentes ocaciones, han llegado al estremo de hacer causa común, con los Yngleses, con desdoro y men– gua de su nacionalidad hasta el punto que el mi– nisterio ingles sé que se burla de la debilidad de los de Costarrica, no imporlandoles que sacrifiquen los muy caros sentimientos con tal que la Yngla±e– rra saque el partido que se propuso. En una pala– bra, tengo razones muy plausibles p~ creer que unos
y otros trabajan lo posible por poner trabas á la eje– cucion del gran proyecto. Por otro lado me consta que los Estados Unidos están decididos, a llevar adelante la empresa, el tratado va á ser, sino ha sido ya ratificado por aquel gobierno, circunstancia que su ministro en Londres espera con ansia p' proceder con mayor energía en sostener nuestras reclamacio– nes. Ra±ificado el tratado, sus artículos tienen fuer– za de ley. y en este caso no habrá ya miramiento alguno que impida el principio de la ejecucion. Diré a Ud. que hemos descubierto documentos de una imporlancia tal cuya publicacion indignaria al gobierno yngles y á la nacion entera, sobre las intrigas y manejos de los yngleses en Cen±roamerica. Bastara que Palmerston sepa que tenemos cono– cimiento de 10 espuesto p' qe. en ves de impedir 'su publicacion, ceda de sus pretenciones. Aprovecho esta ocacion p' rogarle encarecidamente que se sir· va pedir al gobierno de S. M. todos aquellos docu– mentos relativamente á Mosquitos y á los prelimi· nares de los tratados de 1783 y 1786, y á los proto– colos de esos tratados, pues todo y en todo se ten– drá y guardará la competente reserva cual el asun– to 10 merece. Si Ud puede conseguir esto nos hara el muy señalado servicio.
Sirvase Ud responderme cuanto antes le sea posible, bien entendido de que segun el camino y disposiciones del gobierno de la union americana, que conozco positivamente, no habrá fuerza huma– na que impida la realizacion del proyecto en cues– tion.
Por la simple lectura del articulo que acompa– ño, se convencerá Ud de su importancia y ±rascen– dencia.
Nada mas, por ahora, sino reiterar á Ud el afec– to y consideracion en que me reptito su afmo. a 9
y S. q. B. S. M.
J. ele Marcole1a.
Si Ud quiere el texto ingles podré igualmente remitirselo= Cuando Ud tenga algun pliego que en– viarme puede hacerlo por medio de ese ministerio, pues teniendo dos correos por semana, se me evitan asi los portes.
ANEXO No. 2: B
El artículo 35 de la Convención firmada en
León, el :3 de septiembre de 1849 por los diplomáfi– cos Hermenegildo Zepeda y E. Geo Squier, tal como fue remitido, dice:
"Se estipula y se ha estipulado entre las dos al–
tas partes con±ral:antes: 1 9 -Que los ciudadanos, bu– ques y mercaderías de los Estados Unidos, gozarán en todos los puerlos y abras de los mares de Nicara– gua de tolal exclusión de carga, derecho de tonela– je, anclaje, y otras semejantes cargas que existen 6 en adelante se establescan, como si dichos puertos huviesen sido declaradas, y establecidos puerlos li– bres. Y además de estos se estipula, que el dere– cho de tránsito por los territorios de Nicaragua por alguna ruta ó medios de comunicación ahora exis– tentes ó que se construyan en lo de adelante, esta– rán siempre abiertos y libres al Gobierno y ciuda– danos de los Estados Unidos, para todo fin legal, y
no se impondrán derechos ,algunos sobre el tránsi– to entero ó parcial de buques de guerra y otra pro– piedad perteneciente a los Estados Unidos por dichos medios de comunicación, ni tampoco sobre malas públicas enviadas bajo su autoridad ó sobre los em– pleados ó personas empleadas de dichos gobiernos ni sobre sus ciudadanos á los buques que les perte– nezcan, y se estipula también que todo producto, manufacturas, mercancías y otras propiedades de lí–
cito comercio, pertenecientes á ciudadanos de los Estados Unidos que pasan de un océano al otro en ambas direcciones, con objeto de exportación á psi., ses extranjeros, ó que si ciudadanos de dichos esta– dos habiendo introducido al Estado de Nicaragua productos, manufacturas ó mercancías con el objeto de venderlos o cambiarlas, determinasen exportarlas antes de la espiracion de tres años despues de su
introducci~m serán acreedoras á una rebaja de cua– tro quintos del monto de los derechos pagados por su introduccion.-2" y en cuanto á que se ha hecho un contrato el veintisiete de Agosto del corriente año entre la República de Nicaragua y una compañía de ciudadanos de los Estados Unidos, ±i±u1ada "Compa– ñía Americana del Canal Marítimo Atlántico-Pacífi– ca", y á fin de asegurar la construccion y permanen– cia de la grande obra de que en el se trata, ambas alias parles contratantes juntamente convienen por el presente, en defender y protejer á la expresada compañía en el pleno y perfecto goze de dicha obra desde su principio hasta su conclusión, y despues de su conclusión, en defenderla y protejerla contra todo acto de invasion, confiscacion ó violencia, proceda esta de donde procediere, y para que fengan cum– plidos efec~os las estipulaciones aquí consignadas, como tamblen para asegurar en beneficio del géne– ro humano las inmensas ventajas de una comunica– cion inter-ocánica, los Esfados Unidos reconocen dis– tinfivamenfe los derechos de soberanía y propiedad que el Estado de Nicaragua posee sobre toda la lí–
nea de dicho canal, y por la misma razón garan– tiza positiva y eficazmente su entera neutralidad, mientras esté bajo la dirección ó administración de los Estados Unidos, y por todo el tiempo que los Es– tados Unidos disfruten de los privilegios que se les concede en la sección presente de este artículo. 3"– Pero si por alguna contingencia la susodicha "Com– pañía Americana del Canal Marítimo Atlántico-Pací– fico", faltare en cumplir su contrato con el Estado de Nicaragua, todos los derechos y privilegios qu~
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