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ma convicción que el Gobierno de S. M. B. :l:endrá a bien some:l:er la cues:l:ión de que se :l:ra:l:a a la deci– sión de árbitros; decisión a la cual el Gobierno de Nicaragua se some:l:e de an:l:emano como una prue– ba del deseo que la anima de conservar con el G~
bierno Británico las re~aciones amis:l:osas y capaces de prome:l:er un feliz porvenir en el desarrollo de las :l:ransacciones mercantiles de ambos países llamadas a grandes des:l:inos¡ des:l:inos que el uno ya ha feliz– men:l:e alcanzado y que el o:l:ro podría fácilmen:l:e al~
canzar si no le son sofocados en la fuen:l:e de las in-
'mensas ven:l:ajas que le ha dado la na:l:uraleza según :l:odos los informes.
El suscrito, por 10 :l:an:l:o, es:l:á ínfimamen:l:e per– suadido que el Muy Honorable Vizconde Palmers:l:on :l:endrá a bien pres:l:ar una seria consideración al con– :tenido de es:l:e despacho y acceder al medio aqÚí propues:l:o como el único y el más eficaz de :l:ermi– nar el asun:l:o de la manera más honorable para el
Gobierno BritáI).ico y la más ven:l:ajosa para uno y
o:l:ro país.
El suscrito aprovecha es:l:a ocasión e:l:c. e:l:c.
(fl J. de Mucolela.
Documento Número Cuatro
MAYO DE 1850.
Comunicación No. 165, que el EmbaladOl' de S. M. la Reina de España dirigió ele Paris, el 7 de mayo ele 1850 al PrbnH See:relario de Eslado, acompañando los siguienles d.ocum.enIoSI
a)--earla de don José de Mal'c:oI.eIa, al Duque de SoIomayor: ~es 30 de abril de 1850.
b) -La cláusula 35 del Tratado Genet:aI de A:misIad y Comercio enhe las repubUcas de Nicaragua y Estados Unidos de América, suscrila en León, el 3 de septiembre de 1849, pOI' los diplomáticos Hermene– gildo Zepeda y E. Geo. Squiel'.
c)-Cada de don José ele Marcolela, al Duque dQ SoIomayorl Londres, 4 de mayo de 1850.
Londres 30 de abril 1850 93 New Bond 2 9
Dios gue. a V. E. ros. ~s.
B. L. M. de V. E.
su muy a:l:en:l:o y seguro servidor El Duque de So±omayor
ANEXO 1: A
Sr. Duque de So±omayor.
Exmo Señor Primer Secre:l:ario de Es:l:ado.
Mi muy esfimado amigo. nada he sabido rela:l:ivamen:l:e á la recepcion del ul:l:imo pliego que :!:uve el gus:l:o de dirigirle, hace ya algunos dias y
que con:l:enia las copias de mis credenciales, y co– mo en el an:l:erior esperimen:l:ó Ud. alguna reserva, no he dejado de es:l:ar con algun cuidado, aunque el conduc:l:o por donde 10 remiti era seguro.
Bajo la mayor reserva, y unicam:l:e. p' Ud solo,
le remi±o una :l:raduccion, algo descuidada, de un arliculo imporlanfisimo del :l:ra:l:ado que Nicaragua ha concluido con el gobierno de los E. Unidos. Lo
confio á su prudencia, sigilo y discrecion, deseando que ni aun los subal:l:ernos de Ud. :l:engan el menor conocimiento del adjun:l:o, mucho menos f
Mi obje:l:o, al hacerle es:l:a confianza, es p' ha– cerle no:l:ar la ul:l:ima clausula, es decir que solo se~
ran conferidos iguales privilegios que á los E. Uni– dos, á aquella po:l:encia que pl'lmHo pres:l:ase las ga– ranfias que el gobierno de la Union americana ase– gure al canal y á la compañía que ha de egecu:l:ar–
10. Me ha parecido convenien:l:e avisar á Ud, pues si alguna Po:l:encia ha de :l:ener es:l:as ven:l:ajas, pre-
Embajada de España
en Paris.
Exrno Señor.
Muy Señor mio: en despachos señala~
dos con los Nos 137 y
145 he dado cuen:l:a V. E. de cierlo in– ciden:l:e rela:l:ivo al Es:l:ado de Nicaragua. Don José de Marcole:l:a que como de aquellos aparece es el Encargado de Negocios de la citada República cer~
ca de varios Gobiernos de Europa me ha dirigido desde Londres la carla original (adjun:l:a bajo el No. 1) (de calidad muy reservada 1 con la que me ha re– milido copia que acompaño (igualmen:l:e No. 21 del arlículo 35 de los es:l:ipulados en:l:re el Gobierno de Nicaragua y el de los Es:l:ados Unidos sobre los privi– legios de navegacion del proyec:l:o canal en:l:re el A:l:lán:l:ico y el Pacífico por el :l:errilono de Nicaragua. siendo la parle mas no:l:able de dicho articulo por lo que hace a las po:l:encias no con:l:ra:l:an:l:es, la de que será en un :l:odo asimilada á los Es:l:ados Unidos en cuan:l:o á privilegios la primera Po:l:encia ex:l:raña al convenia que se adhiriese á él.
Habiendole pregun:l:ado al Señor Marcoleta al acusarle el recibo de su citada carla si Yngla:l:erra y Francia :l:enian conocimien:l:o de la indicada es:l:ipu– lacion redac:l:ada en :l:erminos :l:an esclusivamen:l:e fa– vorables á los Es±ados Unidos, y si lo estaban, que partido pensaban adop:l:ar respec:l:o de élla, me ha con:l:es:l:ado con la carla original, :l:ambien adjun:l:a
N9 3, en la que refiere los inciden:l:es de es:l:e nego~
cio y el estado en que se halla.
De :l:odo me apresuro á informar a V. E. para que con presencia de los an:l:eceden:l:es se sirva dar~
me las ins:l:rucciones que estimase oporfunas.
El Embajador de S. M. Muy resel~ada-
Al Exmo Sr. Pro Secretario de Estado
No. 165 - Paris, 7 de mayo de 1850
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