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« Previous Page Table of Contents Next Page »sobre las costas y otros sitios del Continente Aznerica– no sujeto a España.
Por las causas y motivos ya conocidos nacieron el Trafado de 1783 y la Convención de 1786, por 10 que sería inúiil transcribir los Artículos que concier– nen especialmente al objeto de nuestra cuestión. Todos estos aefos revestidos de la sanción de los dos Gobiernos, prueban que España sostenía y que Inglaterra reconocia que la primera de estas Potencias ejercía soberanía sobre estos países, por– que, cómo sería posible admitir que el Gobierno bri– tánico consentiría pasar por esas condiciones, y con– formarse a esas demarcaciones de territorio hechas por una Potencia en un país que no le pertenecía? Sería más formal y más racional que la Gran Bre– taña hubiera tratado direciamente con el soberano o con el Gobierno de tal país, si, efectivamente, tu– viera alguno.
Es verdad que en el Articulo 14 de la conven– ción de 1786 se encuentra la palabra fl'onJel'a, mas el suscrito ha llegado a creer que tal palabra es el resultado de una mala redacción a vuelo de pluma, tanto más por la existencia y la convicción de un he– cho parecido, puesto que tal palabra está en flagran- ,te contradicción con el sentido y el texto de los afros artículos en el Trafado de 1783 y en la Convención de 1786.
Además, la palabra frontera indica los puntos de separación ya convenidos, una linea de demarca– ción entre dos países vecinos y extraños el uno del otro, establecida por las Autoridades competentes y por los Conlisionados nombrados acl hoc entre las parles interesadas. Existe, pues, un acto parecido que puede ser citado a propósito de la interpretación que el Muy Honorable Vizconde de Palmers±on creyó su deber dar al Articulo 14 9 de la dicha convención? Es, por todos, generalmente reconocido en prin– cipio que en todo Tratado sobre la firma de los Ple– nipotenciarios existe un compromiso de honor dado moralmente por las partes contratantes para el curn– plinliento de tales tratados, no solamente en lo rela– tivo a la letra, más también al espíritu de sus cláu– sulas y contenidos. El Gobierno Británico sabía muy bien que él tenía delante los intereses de España al tratar sobre un tema y ha de reconocer que esta Po– tencia no hubiera firmado las convenciones si In– glaferra hubiera rehusado reconocer los derechos que España ejercía sobre el territorio y la costa de Mos– quitos.
Además, la palabra fl'onJera, de la que se hace mención en el despacho del Muy Honorable Vizcon– de de Palmerston no puede indicar la demarcación de los puntos que separan el país ya civilizado de aquel que no lo es: así como es usada en el Brasil y en los Estados Unidos de Norte Aznérica.
Los aetos ejercitados por los Gobernadores de Jamaica, Lord Albernarle y Sir DalIas, son muy an– teriores a las estipulaciones y a los tratados men– cionados y no pueden servir de precedentes para establecer un derecho actual, ni para poder volver a esos aefos cuando esos nlismos tratados han des– truido sus huellas.
Habiendo ya probado que España ejerció la so– beranía sobre el territorio en cuestión y que Inglate– rra ha reconocido por los tratados publicados y so– lemnes esa nlisma soberanía, el suscrito es de la opi-
nión que la Aznérica Central y principalmente Nica– ragua, pueden reinvindicar los derechos de ~u sepa– ración por el hecho mismo de la independencia y por una posesión no interrumpida ni dispuiada has– ta en estos úllimos tiempos, sin que la regla de res
inler alios pueda serIe aplicada, de la misma ma– nera que no hubiera podido serle aplicada a la an– tigua Metrópolis.
y si: no existe una declaración formal sobre el reconocimiento por parte de España de la indepen– dencia de los Estados de la América Central, al me– nos esta independencia puede ser considerada como virtualmente reconocida, puesto que las Cortes Es– pañolas han autorizado al Gobierno en la sesión de
:5 de Septiembre de 1836 a concluir tratados con los nuevos Estados Aznericanos, porque se consideró la situación politica de estos Estados como un hecho ya consumado.
Nicaragua, pues, ha podido ejercer libre y le– gitimamente la soberanía sobre toda la extensión de su territorio, y la Gran Bretaña no había soñado ja– más, después de la época de la independencia de es– te Estado, hasta en una fecha reciente, en sostener lo que se llaman derechos del Jefe mosquito, antes por el contrario, ella ha reconocido las diferentes constituciones del país, donde los límites están legal– mente definidos. En la época cuando la Confedera– ción de los Estados contrató un empréstito con la Casa Barclay, el Gabinete de Saint James no elevó ninguna protesta relafiva a la garantía que le fue dada a esta Casa sobre los ingresos del Puerto de San Juan. _
El Muy Honorable Vizconde de Palmerston, en su nota precitada del 16 de Julio último, declara que en su opinión y conforme a la de muchas otras autoridades; el territorio Mosquito comprende las bocas del Río San Juan. Admitiendo por un mo– mento esta hipótesis, el Gobierno de Nicaragua es– tá, y debe estar, bien sorprendido que el señor Chris– tie haya, por su propia autoridad, señalado los lími– tes de su territorio hasta más allá de la desemboca– dura del Sarapiqui, 30 millas en total y hasta los raudales de Machuca. El Gobierno de S. M. B. es asaz justo y asaz ilustrado para comprender que es– ta invasión ha sido realizada sin la participación del Gobierno de Nicaragua, que no ha sido consultado ni adverlido para hacer valer sus derechos en esta partición. Le ha sido necesario inclinar la frente an– fe la necesidad impuesta por una fuerza mayor, aunque esperando que el Gobierno Británico no se mosfraría sordo a la voz de la justicia y de la ra– zón.
Si, por un lado, el Muy Honorable Vizconde de Palmersion cree tener las razones asaz justas para aprobar y para sostener lo que ha sido hecho en el Puerto de San Juan desde el 1 de Enero de 1848 hasia hoy, el Gobierno de Nicaragua por otra, no las tiene menos equitativas y asaz poderosas para defender sus derechos con la moderación que le ca– racteriza, y al mismo tiempo con la persistencia que da la convicción y la justicia de la causa que de– fiende, sin haber perdido la esperanza que sus re– clamos serán al fin comprendidos y justamente apre– ciados por un Gobierno justo e ilustrado, que estri– ba su gloria y su honor en la justa aplicación de la justicia distributiva, la cual no permite que se cons-
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