Page 61 - RC_1966_07_N70

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suplieran armas () 'elementosbélic;:os a; los Inc:lios ,en' general sihiados en las fronter!'ls de las posesiones españolas y por lainmediat,a mención precedente de los Mosquitos en la miSma frase, es suficie~emente

clar~ que ellos se proponían incluirlos entre ei sin– número ,Cle indios ubicados en las fronteras de las posesiones españolas. Mas si los Mosquitos hubie- ' ran perlenecido a España las posesiones españolas en aquellps lugares no habrían tenido fronteras ex– cepto la margen del océano y en tales n-onteras nin–

gÚn indio, a quien Se podía suministrar armas podía habitar.

, Es claro por 10 'tanto que el ±ratado de 1786,

prueba que la Mosquilia fuá considerada por' las Parles Contratantes como una Nación separada e in– dependiente y no fué recónocida por la Gran Bre– taña como perleneciente a España.

Pero aquel tratado también prueba que Gran Bretaña todavía acogía a la Mosquitia bajo su pro– tección, pues mientras el Gobierno Británico por ra– zones fiscales se comprometió a retirar de la Mos– quitia a los súbditos británicos cuya presencia en ella era un símbolo del Protectorado de Gran Bre– taña, aseguraría a los Mosquitos de cualquier acto de hostilidad de parle de los españoles, el Gobierno Británic::o , exigió del Gobierno de España como una seguridad equivalente para los Mosquitos, un com– promiso de no vengarse en el pueblo de la Mosqui– tia poi la cooperación y asistencia que los Mosquitos habían, facilifadó a los BritáXlicos en las hostilidades que hl;lbían tenido l1,lgar entre Gran Bretaña y Espa– ña antes de la paz de 1783. Esta estipulación fué

un acto sul:;>stancial y eficaz de Protectorado de par– ie <:le Gran ~retªña susc;irito y admitido por España. Es demostrable por· 1(;) tan:to que el convenio de

1786 no invalidó ni la independencia de la Mosqui– tia, ni el Protectorado de Gran Bretaña, pero si hu– . bieran invalidado ambO!3, entre Gran Bretaña y Es– paii.a. ¿qUé habría significado eso para Nicaragua? O, ¿ómo podría un Convenio que era l'e5 inler alias

acia, hl;ibE:!r tenido ninguna relación sobre los dere– chQs o pretensión de Nicaragua? Bien podría con– tentarme cerrando aquí mi respuesta a sus notas, y habiendo probado la negativa podría abstenerme de probar la afirma9ión opuesta. Habiendo demostra– do que Nicaragua no tiene derechQ alguno al terri– torio Mosquito parecería innecesario por mis argu– mentos con Ud., probar por otra evidencia que los documentos que Ud. mismo ha citado que mucho, anteS que Nicaragua naciera como Estado, Gran Bre– taña ejercía' su Protectorado sobre la Mosquilla, co– mo· una nación separada. Pero no obstante y aun al riesgo de ha,cer esta carla innecesariamente larga, mencioIiaré uno o dos hechos que claramente de– mUl¡lstr!'!n q1,le fué a.$í.

En qué épQca y en que forma la conexión entre Gran Bretaña y la Nación Mosquilla empezó prime– ro, no es bien conocido, pero es cierlo y en archivo quE:! mien:±ras el I)u,que de Albermale era Goberna– dor <:le Jamaica, cargo al que fué nombrado en 1687,

los Indios },1osquifos hicieron una formal cesión de

la sobEiranía· Qesu país a loS ~eyes de Inglaterra, y

que COUlo cons~cueucia de !,!quella cesión, el Jefe de los MOi:lquilosfJ1é, t;lombrado Rey por comendo que le·,c:li6.. el GOPernl;lc:lOr, d.e Jamaioa en nombre y re–

prW'e_~c~ºn ,~~ R~y., ele ~glaierra ..

I

, Algó l:l,sí, ComO más de ;b:E:!in~EI. años, después" SE:!– ñaladamE:!ntE:! E:!l 25 de Junio dE:! ,1720 tl;il como apa– reCE:! E:!n, los Diarios dE:!' la As¡¡unblE:!lll;.egislaii,va de Jamaica, un Convenio acero!,! de esclavos deserlores fue concluido entre Sir Nicholes Lasse~, Gob~rn:~dor

de Janmica, y el Rey Jeremías de la Mosquilla. Desde aquel tiempo y dura~e'el reinado de Jor– ge 1 9 , 2 9 Y 3 9 , la unión entre Gran Breta:ij,a y la Mos– quilla continuó ininterrumpida e intacta, y a veces durante aquel período hubo colonos Británicos el;lta– blecíd,os en el territorio Mosquito con un oficial Bri– tánico residente nombrac;lo por el Gobernador y Con– cejo de Jamaica, en nombre, de la COJ;'ona Británica para mandar a estos colonizadores, y el Consejo de Jamaica e1;1 un mensaje al Gobernador DalIas el 16

de Julio de 1774 se refirió a los límites del territo– rio de la Mosquitia corno que corrían sobre "las montañas distan±es" que rodea};>an los territorios es- . pañoles. Esto ,es una clara prueba de que el Estado Mosquito era separado y no peIienecía a España. Pero los archivos del Gobierno Británico tienen mucha correspondencia sobre el Rey Mosquito y SU Nación probando no solamente el interés fuerle y constante tomado por el Gobierno Británico por el bienestar de los mosquitos, sino que también las co– nexiones ínfimas que han existido ininterrumpidas en". tre la Mosquilla y Gral;l Bretaña.

Si queda establecido, corno está, que el Terri– torio de la Mosquitia es y ha sido por siglos un Es– tado separado distinto a las posesiones americanas dt;l España, no hay ninguna Íluda que el Puerlo de Grey Town en la desembl'cadura del río S,an Ju!,!n perlenece y forma parle del tel-ritorio Mosquito. Es– to puede demostrarse por citas de numerol?as aufo– ridades, públicas y: privadas; oficiales, literarios y aún si cbn esto hubiere justos motivos para dudar que la ememidad Sur del territorio Mosquilo inclu– ye el Puerlo de Grey Town, hay por el contrario, b1,.lenas y su}:¡stanciales ra:Z;olles que pueden alegarse para demostrar que los derechos de los Mosquitos· se ex±i,enden hacia el Sur tan . lejos como Bo~a dei TQro, en C1,lyo lugar el R.ey MOllco en diversas oca~

siones ha ejercido dez:echos cobr.ando impuestos. Siendo éste el estado de cosas, casi es innecesa– rio p!'!ra mi decir que el Gobierno de su M. no puede permitir al Gobierno de Nicaragua mezclar su infun– dada pretensión sobre el territorio de la Mosquifia con los justos reclamos de los acreedores Británicos contra Nicaragua, y cualquier intento de parle del Gobierno de Nicaragua di:l proceder así, consilluiría uno de esos casos de Denegación de Justicia y de injusticia notoria que Ud. mismo admite autoriza al Gobierno de su M. ejercer una intervención de fuer– za en las olsensiones entre los ingleSEls tenedores de Bonos y el Gobierno de Nicaragua,

Sin embargo, al decir e,sto le ruegQ no malen– tenderme pues admito que tal in:terve~ción a\Úorita– ria sería propia y legitima $010 en tal caso eme– mo, un caso que por mi respeto para el Gobierno de Nicaragl,la me prohibe considerar q1,.le sea posible como entre los tenedores de Sonos 13¡;itánicos y aquel Gobierno. Pero en un caso como él;lte,. es di:ls.eaple que ~o Se permita que exista error. Le +11eg9. dEb cir, qUl:i.esm.uy c::ierlo e 4ldispensable ql,lede ª,cuer–

dp con la ley In±e~acion!'l1.elGo};>ie~QdE¡l csPl:i pªílil

ti~~e p.~I1~~<:l.cler~c::1l9. cie a9~~n~9 o~n lOu prg.p),O.. :c:::d.,

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