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Si esias Provin,cias rebeladas hubieraQ. imaginado que ellas, adquirlan ppr su rebelión todos los Dere– chos de España. además de determinar enfre ellas en qué fomia esfos derechos iban a ser repartidos enfre ellas, ell¡;'s también debieron neceSariamente haber– se consid~rado as~mos obligados por todos los comprorriisos de España. Pero ellas ni reconocieron esas obligaciones ni fueron llamados por otros países para ad9ptarlas. Por el contrario cuando su inde– pendencia polífica (lomo Estados independientes fuá
reCOnocida por países extranjeros, ellos contraJaron separadamente con esos países extranjeros fales nue– vos tratados como fueron aplicables a sus respectivos llmües geográficos y condiciones polllicas¡ y ni ellos ni los Poderes Extranjeros con los cuales traJaron nunca pensaron considerarlos como herederos de de– rechos ni obligación alguna proveniente de los tra– tados de la Coron!! Eepañola.
Además, si Espai'ia poseía algún derecho sobre el terriforio Mosquito, y si esfos derechos hubieran sucedido por herencia a cualquiera de las Repúbli– cas Hiapanoamericanas, todavia quedarla por pro– barse que *~es derechos, han recaido en Nicaragua en vez qU$ en H;onduras, Costa Rica, o Nueva Gra· nada, y es probable que cacl,a uno y todos esfos tres Estados esfal:¡lecepan un buen reclamo tanto co–
mo Nicaragua. y pr9~apleIllenie mejor, a la heren– cia de fales derecho!!, si tales derechos hubieran exis-tidq. .
Pero niego total Yo ~lJl:teramente que España te–
nía a!g\Ín Q.erec::ho' al territorio Mosquito y por lo :taniososteIlgo <il,1e no hay herencia alguna en este
respe~o que puEida considerarse motivo de disputa. Por el cOnfrario; er
Rey Mosco ha sido desde el prin– cipio' de la Historia de América un Gobernante In– de¡jeiídiente de ,un terriiorio separado y ha sido in– variablemente relconocido. y mantenido como :tal por el Gobierno de la Oran Bretaña. Es absolutamente cierio, qué para el Convenia de 1786 e$e Gran'Bre– taña y Espai)a. Oran Bretaña convino retirar los súb–
ditos Británicos del país Mosquito¡ pero Gran Breta– ña, por aquel tratado ni reconoció que los Mosqui– tos no eran nación independiente, ni renunció a su Prot!ilctorado sobre aquella Nación. Por el contra– rio las estipulaciones del Tratado de 1766 claramen– te mencionan ,a la Mosquitia corno una Nación dis– tinta de los pueblos que viven denfro de los domi– nios Españoles y aquel tratado contiene una estipu– lación que fuá un acto de Protectorado ejercido por Gran Bretaña en favor de la Nación Mosquilia, a fin de entender completamente el traJado de 1766, es necesario recUrrir al tratado de 1783.
Del arlículo 6 9 c;lel tratado de 1783, se despren– de que varias colonias inglesas que sé habían for– mado y extendido en el continente español, con pre~
tensiones de corlar campeche o mader!! de tinte, y Gran Bretaña y España deseando. prevenir fanto co–
mo fuera posible las causas de reclamos y malos en– fendidos nacidos de las infervencione~ de los cor– tadores Ingleses y Españoles, se creyó oportuno que el Gobie1'l1o Español asignara a los súbdifos británi– cos con~ fin de cortar madera. un disfrifo de la Corle de A..mérica separado y suficienfe,mente ~xten
150 • Y convenien,te y que en consideración a :tal asig–
~ÓIlloe súbd:iio(I brU6ni~ ~re8trinsidos de
formar colonias en cualquier otra parle del territo: rió Español en América ya' fuere confin~nfa1 o· insu– lar, y que todos los súbditos brifáni¡::os dispersQs en las Posesiones Españolas deberlan denfro de dieci– ocho meses después del cambio de ratificaciones del, traJado, ;retirarse dentro de Distrito oficialmente asig– nado para Su ocupación y uso.
Pareoe. sin embargo, que el :tra±ado de 1783 no logró suficientemente el propósito de evitar quejas y
malos entendidos. . . Por un la'do, Gran Bretaña encontró que el Dis– trito de la Cosfa de Honduras fijado a los súbditos Británicos por el arlículo 6 9 del traJado de 1783 era muy limiiado en extensión; y que su uso era más es– trecho aún por las restricciones con,tenidas en el ar– tículo. Por otro lado, España encontró que, súbdi– fos británicos residían :todavía en lugares del terri– torio Hispanoamerioano, y el Gobierno español en– contró además que habían muchos súbditos britá– nicos fincados en el territorio al cual el Tratado de
1783 no se refería ya que el tratado !'lolo mencionaba las posesiones españolas en América y nada decía referente a la Mosquilia y no especificaba que los súl::ldifos británioos debían retirarse de la Mosquilia¡ y parece que las Rentas de España sufrieron por ope– raciones de confrabando llevadas a \Jabo por súbditos británicos fincados en el territorio español y la
Mof?f¡riili~.
. Para terminar con esios inconvenientes múfuos, se c6nvino en el Convenio de 1786 que una exten– sión m~yor de ferritorio se debía as~rar a ios súb– ditos británicos en la costa de Honduras de acuerdo con las huevas fronteras descritas el;l, aq'Ucl convenio y también se convino que el terrilorio con<::edido ya agrandado debía ser ocupado por los súbditos brilá– nicos con una mayor la±üud de dis~e q4e había sido permitido por las restricciones del tr¡rlado 'de
1783, y en cambio para compensar al Gobierno Es· pañOl por la pérdida con el contrabando. el Gobier– no Inglés se obligó de nuevo a retirar a los súbditos británicos de las posesiones de España el?- América, y fambién fomó el nuevo compromiso de retirar a los súbditos británicos del territorio de la Mosquitia así como de las posesiones españolas y el Gobierno Británico se comprometió además qlJ.,e los súbditos británicos así retirados y confinados al cedido Distri· to de Honduras debían desde entonces en sus comu– nicaciones con los territorios españoles aceptar ta– les regulaciones como los derechos de Aduana. qUe el Gobierno Español estableciera entre sus propios súbditos.
La forma en que quedó el territorio de la Mos– quilla en el convenio 1786 distinguiéndola de las posesiones de España que sola había sido mencio– nada en el traJado de 1783 claramente prueba que por el entendimiento de ambas parles, el territorio Mosquito y las posesiones de España. eran separa– das y casos diferentes.
Pero cualquier pretensión de España de dere– chos sobre el territorio Mosquito del cual no esfaba en posesión, sólo podría fundarse sobre un reclamo general exisfente si España no hubiera admitido que en esa parle de América no tenía fronteras ~p±o
los dos Océanos, y sin embargo por el arlícq¡o 14 9
del tratado de 1786, el Gobierno Británico se com–
prometi6 a no pennüir que 106 sú.b<llios ~rüánic06
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