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ANEXO N~ ~

Embajada de España

en París

Excmo. Señor

Muy' Sor. mio. Refiriendome á lo que en Des– pacho No. 137 de fha 15 del corriente hé tenido la honra de manifestar á V. E. relativamente al Canal de Nicaragua y al Sor Marcoleta Encargado de Ne– gocios de aquel Estado, cerca de varios Gobiernos de Europa, acompaño a V. E. el despacho que le dirige dicho Sor. y copia de la Plenipotencia en él citada cuyos dos documentos me ha enviado desde Londres el referido Sor.

Dios gue- á V. E. muchos años. Paris 17 de Mayo de 1850

Exmo. Sor. B. L. M. de V. E. su at> y seg~ ser'l

El Duque de Sotomayor

Excmo. Sor. Primer Secretario de Estado.

ANEXO 2& B

DE LA NOTA W 137

16 de Julio de 1849.

Oficina de Asuntos Exteriores

Señor Cas!ellón

Tengo' el honor ,de acusar recibo de la carta que

me envió el ill.tirno en contes!ación a mi caria del 21 de Abril relativa a la deuda que tiene el Estado de' Nicaragua con cierlos súhdüos británicos, tene. dC?res de pagarés de dicho Estado.

. En cuanfo a la preguhia de que si el Es!ado de

Nicaragua tiene Derecho de incluir entre aquellos rubros de sus ingresos qu~ esfán empeñados para la cancelación de esa deuda, los derechos de Aduana exigidos en el puerto de Grey Town, o en otras pala– bras, es la cuestión de la validéz del pretendido de– recho de Nicaragua sobre el puerto de Grey Town, lo que oonstifuye el punio esencial de su carla aho– ra bajo consideración, asi como el de sus carlas an– teriores del 20 de Enero y del 5 y 19 de Marzo últi– mo. Me referiré inmediatamente a ese asunto. En su carla del 23 último Ud. dice que por los argumentos en ella empleados ha demostrado:

1. Que el puerlo de Grey Town es ahora, de jure, propiedad del Estado de Nicaragua, y que le ha pertenecido desde que Nicaragua se indepen– dizó de España.

2. Que, por lo tanto, los ingresos de Aduanas exi– gidos en aquel Puerlo son justamente incluidos en los Ingresos del Estado de Nicaragua, que están empeñados para el pago del préstamo ad– quirido en 1826 por la República de Centro América con la Casa de Barclay y Co.

3. Que los acreedor~s brüánicos están obligados ¡;¡,

ayudar al Gobierno de Nicaragua a reclamar Grey T,oWl1. V que si ellos no lo hacen. deben

someterse a la pérdida que puede resultar de sus propias omisiones hasta que el puerto, que Ud. dice es injustamente retenido por Gran Bretaña, haya sido devuelto a Nicaragua.

Sobre estas premisas, estoy preparado a discu– tir con Ud., y procederé a demostrar que el P\,lerio de Grey Town· no perlenece y que legitimamente nunca ha perlenecido al Estado de Nicaragua. Una vez demostrado este punio, la segunda y tercera premisa, que Ud. deduce del pretendido derecho de Nicaragua sobre Grey Town,' deben, por supuesto y necesariamente, desplomarse.

Ahora bien, en primer lugar, tengo que adver– tir que como el pueblo de Nicaragua nunca ocupó ninguna parle del territorio de la Mosquitia, excep.– tuando Grey Town, del cual tomaron posesión por la fuerza en 1836, la única razón por la cual el Es– fado de Nicaragua puede reclamar derecho sobre Grey Town o cualquier oira parle del territorio de la Mosquitia es que haya pertenecido a España y que Nicaragua haya heredado los derechos de España sobre dicho territorio.

Suponiendo, por ah~ra, para el obje:l:o de este alegato, que España tuviese derecho sobre el territo– rio de la Mosquitia, ¿cómo puede ser demos±rl;\do que esos derechos los ha heredado Nicaragua? ¿Ha

traspasado Españ,a alguna vez tales derechos a Ni– caragua por medio de tra:tado? Cie~e, que no. ¿Los' ha obtenido por derecho de conquis!a? Igual:– mente, no. El pueblo d~ Nicaragua se rebeló contra el Rey de España, estableciendo por la ,fuerza de las armas y de facto su independencla la cual, sin em–

baigo, creo no ha sido fomÜU hi diplomáticamente reconocida por España haStá hoy.

Pero la exitosa· rebelióh del- pueblo d~ Nicara– gua no les daba derecho con respecto a España ex–

cepio; al derecho de Gobierno propio. El verdade.

ro principio sobre el cual se fundó sU rebelión y lo que del éxito de aquella revolución se e~leció

les prohibe practicar con otras 'Naciones aqu~ cla~

sa de opresión de la cuai ellós se habian libertado. El hecho de haberse quitado el Yugo de España no les daba derecho de imponer su yugo al Pueblo de la Mosquüia. La circunstancia dé que ellos tu–

vieron éxito en obtener $U propia liberlad de Gobier– no Exfranjero no les daba derecho de imponer su Gobierno a un pueblo que siempre habia sido libre,

y es un hecho histórico bien conocido que la nación Mosquüia había sido desde tiempos inmemoriales y hasta el período de la revuelta de Nicaragua, tan li– bre como ellos han continuado siendo desde aquel período hasia el día de hoy. Pero aún suponiendo que esio no hubiera sido asi, y, que la corona de Es– paña hubiera poseido derechos de SoberaÍlia sobre el territoriG de la Mosquitia, el Pueblo de Nicaragua· podria reclamar de la núsma manera derechos de– rivados de España, para gobernar y ser amos de México, Nueva Granada, o cualquiera de los veci– nos Estados de Centro América así como para Gober– nar y poseer, por tales derechos derivadQs, el :territo– rio de la Mosquitia que nunca ha siqo poseído ni oc\,!pado por el Pueblo de Nicaragua. Los pueblos de cada Distrifo de las Provinéias Hispanoamericanas que se rebelaron establecieron su propia indepen– dencia y su propio derecho Q.G gob~e dentro del

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