This is a SEO version of RC_1966_07_N70. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »Documento Número Uno
Decreto de las Cortes de Espaiía, dado eft Madrid, el '1 de diciembre de 1836, autorizando al Go· biemo de su Majestad, para suscdbil' lI'alados de paz y amislad con los nuevos Estados ele América, a
base de la in dependencia.
1 836
Decreto de las Cortes Autorizando el reconocimiento de las Nuevas Repúblicas Americanas.
mil ochocientos treinta y seis. Antonio González, Presidente. Pascual Fernández Baeza, Diputado Se– cretario. Julián de Huelves, Diputado Secretario.
Por tanto, mandéi.mo~ a todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cual– quiera clase y dignidad, que guarden y hagan guar– dar, cumplir y ejecutar el presente Decreto en todas sus parles.
Tendreislo entendido para su cumplimiento y dispondreis se imprima, publique y circule. Yo la Reina Gobernadora.
En Palacio, a diez y seis de Diciembre de mil ochocientos treinta y seis. A Don José Maria Cala– trava.
(De la Recopilación completa de los tratados convenciones
y otros actos diplomáticQs de todos los Estados de la América Corles, cuatro de Diciembre de Latina; por Carlos Calvo).
Dado en Madrid, á 4 de Diciembre de 1836.
Las Corles, habiendo' exanu.nado la propuesta de Su Magestad sobre que se autorizase a su Gobierno para poder concluir Tratados de, Paz y Amistad con los nuevos Estados de la America Española, han aprobado:
"Las Corles Generales del Reino, autorizan al Gobierno de Su Magestad para que, no obstante los • Artículos X, CLXXII y CLXXII1 de la Conslliución Po– lífica de la Monarquía, promulgada en Cádiz en el año de 1812, pueda Concluir Tratados de Paz y Amistad con los nuevos Estados de la Am.erica Es– pañola sobre la base del reconocimiento de la inde– pendencia y renuncia de todo derecho territorial ó de soberanía por parle de la Antigua Metrópoli, siem– pre que en lo demas juzgue el Gobierno que no se comprometen ni el honor ni los intereses naciona– les".
Palacio de las
Documento Número ,Dos
Relación de la Conferencia habidá eNre don :Felipe Molina, Mínisfro de Cosla Rica en Londres y Lord
Palmerslon, Prinlel' Minis!ro de Su. Maje dad Brilánica, el
«} de Febrero de 1850.
En virtud de cita anticipada me dirigí, a las do– ce de este día, a la casa de Lord Pahnerston en Carlion Gardens, No 4. Pocos minutos después de haberme sentado en la antesala, entró el embajador francés M. Drouin de Lhys, quien después de un cuarto de hora de aguardar fué preferido y admiti– do antes que yo, por tener un caráC±er más elevado. Duraría cerca de una hora su conferencia, e inme– diatamente que se retiró se me introdujo al gabi– nete de Lord Palmersion, quien me recibió con su acostumbrada urbanidad y me preguntó qué era lo que yo quería, y aunque ya por escrito le había in– sinuado el objeto de mi visita, se lo reiteré de pala– bra, diciéndole que tenía orden de mi Gobierno pa– ra manifestarle que a consecuencia de la celebra– ción del tratado que se firmó con Mr. Chatfield para evitar los fatales resuliados de un rompimiento, cre– yó necesario intimar al Gobierno de Nicaragua, en nota de 1 9 de diciembre de 1849, la cual yo había comunicado a S. E., "que la Gran Bretaña no per– mitiría se alterase de un modo violento la aciual po– sición de Costa Rica, recomendando que las diferen– cias entre uno y otro país se arreglasen amigable– menie, etc. efe. ", que esta declaratoria era muy ex– P4cita y satisfactoria para la República de Costa Ri– ca, ia cual no pretendía nada injusto y lo único que solicitaba era una consideración imparcial de sus de– rechos, pero que mi Gobierno, para mayor seguri-
dad, esperaba que se mandarían de aquí instruc– ciones terminantes al Sr. Chatfie1d para que llevase adelante su intervención de la manera más eficaz, ya para evitar una guerra, ya para hacerla menos desastrosa.
Su Excelencia contestó que aunque el señor Chatfield había obrado sin instrucciones y en tér– minos demasiado fuerles, sin embargo el Gabinete de Su Majestad no desaprobaría sus aC±os y que, por el contrario, seguiría empleando todos los buenos oficios que estuvieran a su alcance para precaver un choque enfre los dos países, que no diría 11 will not say} que la Gran Bretaña estaba dispuesta a hacer la guerra a Nicaragua en defensa de Costa Rica, pe– ro que tampoco consideraba probable que llegase semejante caso.
Le repuse que, por el contrario, el peligro pare– cía muy inminente, pues los nicaragüenses, enor– gullecidos con la protecci6n de los Estados Unidos y alucinados con la esperanza de que esta nación los sostendría en cualquiera medid.a que tomasen, eran muy capaces de determinarse a los mayores extremos, que Costa Rica poseía en sí el elemento bastante para su defensa, y que si se afanaba por evitar la -\Falla aquí la palabra guerra} - no era tan:to por temor del desenlace, que siempre le sería favorable, cuanto por economizar los estragos con– siguientes a la guerra.
3
This is a SEO version of RC_1966_07_N70. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »