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« Previous Page Table of Contents Next Page »OCT Á VO: La administración publica - debe organizarse a
base del Servicio' Civil, . orientarSe hácia el bien público '/ regirse por normas de' honeStidad y efi. cienCia.
NOVENO: El Ejército debe ser 'prOfesional y apolltico, pa· o fa cumplir dentro de nuestro régimen democráti.
co, las elevadas: funciones que le confía la Repú' blica, y debe conservár Su estructura de única fuerza armada bajo una Jéfatura Suprema.
DECiMO: La carrera judicial debe instituirse como garan· o tía dé la recta apliéacion de'l~ justicia.
l1NDECIMO:Debe .asegurarse la: autonomía municipal y
la elección popular de los miembrOs de las Muni· cipalidades.
DUODECIMO: El hombre es el elemento más válioso de
la Nación y su dignificación, formación integral y capacitación técnica y cultural, deben ser función primordial del 'Estado.
DECIMO TERCERO: La familia es el eiemento esencial de
la sociedad, y el Estado debe garantizarle una ade• . cuada protección jurídica y económica. o
DECIMO CUARTO: La vida humana es inviolable.
DECIMO QUINTO: Todos los nicáragüenseS en lo éivil y
en lo político son iguales ante la Ley, con exclu– sión de todo privilegio.
DECIMO SEXTO: La mujer debe tener igualdad jurídica
con el hombre.
DECiMO 8EP'i'IMO: Ninguna persona podrá ser privada
de su libertad, sino por causas previstas en las leyes.
DECIMO OCTAVÓ: La libertad de expresión y dé difusión
(lel pensamiento hablado ó escritó. o
DECIl\'IO NOVENO: El dereCho de reunión y el de asocia.
ción deben ser pl~nalnente garantizados, igual que todos yo ,cada uno 4e los derechos hl}luanos con– sagrados en la Declaración Americana de Debe– res y Derechos y en la Declaración 'Universal de los Derechos del Hombre.
VIGESIMO: La libertad de conciencia y la libertad de culo
tos. .El Estado no tiene religión oficial ni puede favorecer ningún credo en detrimento de otro.
VIGESIMO PRIMERO: El territorio nacional es asilo se–
guro para los perseguidos políticos.
VIGES1MO SEGUNDO: La libre empresa es fundamento
de nuestro sistema económico; pero corresponde al Estado planificar, coordinar y orientar las acti. vidades económicas,_ a fin de lograr el mejor y
más racional aprovéchamiento de los recUrsos hu. manos y materiales del pars, en benefiéio del pue. blo nicaragüense. .
Para lograr la superación de las etap$s de nuestro desarrollo económico, tOdo planeamienlo debe fun· dainentarse en el factor trabajo y en :la capacidad del nicaragüense para forjar su propto destino.
VIGESIMO TERCERO: La propiedad privada está 8uietá
al cumplimiento de funciones sociales y puede ser destinada a llenar fines públicos con la justa in– demnización para el propietario.
VIGESIMO CUAR1Q: Debe fomentarse el mejoramiento,
consolidación y ampliación de la infraestructura física e institucional del país, ya que en elio se fundamenta el désarrollo económico.
VIGESIMO QUINTO: El Estado debe tener participación
activa en el aprovechamiento de los recursos bási. cos y' en la prestación de servicips de interés ge· neral, de manera que' tales explotacipnes se rea– licen sin detrimento del patrimonio de la Nación y en beneficio de las grandes mayoríjls.
VIGESIMO SEXTO; La inversión extranjera debe ser es–
timulada )!' garantizada, a efecto de que contribuya con su aporté tecnológico y financilfró al creci– miento del país. Sin embargó, debe tener un ca· rácter complementario al esfüerzo del capital na– cional y sé!:' orientada por el Estado hacia campos de interés general.
VIGESIMO 8EPTIMO: Los reéu¡'~os, sistema~ de produc"
ción y servicióll básicos de la estrlictul'a eConómica deben se~ preferentemente de propi~ad nicara· güense.
VIGESIMO 'OCTAVO: El Estado debe estimular y Ih'ote.
ger las actividades agropecuarias, 'qUé constituyen la base económica del país. '
VIGEStMO NOVENO: El Estado debe promover la indus.
trialización progresiva del país, fundamentándola en el ináximo aprovechamiento de materias pri· mas de origen local; impulsar las industriáS bási· cas y favorecer las de transformaCión que sean de mayor beneficio a la economía nicaragüense. TRIGE8IMO: El Estado debe incrementar activamente, en
número y valor, nuestros productos exportables, a fin de lograr lina economía sana y menos vulne· rabIe iL las variaciones de los préeioB internacio– nales.
TRIGESIMO PRIMERO: En materia de comercio exterior,
Nicaragua debe comerciar con cualquier país, siem– pre que eito signifique un beneficio para la econo– mía naCional, propugnando por alcanzar precias justos para. los prOductos básicos de exportación.
TRIGE8IMO SEGUNDO: La tributación debe ser justa,
racional y equitativa. En consecuencia, la mayor carga pública debe estar en función de la rentabi· lidad y recaer sobre quien más tiene.
'tRIGESIMÓ 'tERCERO: PrÓmover el ahorronadonal ca.
nalizándólo hacia campOs prOductivos, estimulando
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