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« Previous Page Table of Contents Next Page »gua se le ha impedido su movimiento comercial, se han obstruido sus comunicaciones enfre el Afiántico y las poblaciones situadas al Oeste de la Reserva, así corno la prolongación de sus líneas ferroviarias en ese lado de la costa, el laboreo de sus minas de oro y sus medidas de vigilancia y defensa terrifo– rial y el establecimiento de estaciones en lugares que faciliten la inmigración y se realicen los fraba– jos del Canal interoceánico. De la misma manera se han obsfruído sus medidas y aefos de soberanía, por temor de causar perlurbaciones a los súbditos ingleses que forman el consejo de la Reserva. Por esto, es opinión de mi Gobierno que en tan– to que individuos que no perlenezcan a la casta na– tiva tornen parle en la corle mosquita, "el período de incorporación de los mosquitos se diferirá indefi– nidamente", porque se acomoda con los intereses de aquellas personas a quienes conviene que continúe el estado medio independiente de la Reserva, resul– tando enteramente contrario al espíritu del Tra:l:ado de Managua, que da a Nicaragua el derecho de pro– curar y efectuar la incorporación.
Mi Gobierno, hasta ahora ha observado y obe– decido fielmente todas las estipulaciones del Trata– do a que se ha hecho referencia, aunque podría de– satenderse y considerarse nulo desde que descansa en el dominio supuesto que la Gran Bretaña había adquirido sobre la costa mosquita y que surgió sim– plemente de la ocupación militar que diez años an– tes había abandonado, así corno toda influencia y
protección sobre los habitantes de todas las parles de Cenfro América en virlud del fra:l:ado Clay:l:on-Bulwer, concluido con los Estados Unidos de América el 19 de Abril de 1850; paefo que prohibe actualmente to– da intervención o reclamo que el Gobierno de Vues– tra Excelencia pueda hacer en asuntos relativos a la costa Mosquita.
En interés de Nicaragua, así corno en el de to– das las naciones, es conveniente y de desear, Señor Minisfro, que se arregle esta cuestión de un modo definitivo ahora que nuesfro país está llamando la la atención y excitando el interés general a causa de la envidiable posición que ocupa y del espléndi– do porvenir que le espera. Los inmigrantes descon– fiados por naturaleza, rehusarán tocar en nuestros puerlos o establecerse en el territorio de la Reserva "para no estar a merced de una auforidad emanje– ra", creyendo que Nicaragua es impotente para pro– tegerlos o contestar aun a reclamaciones que sus respeefivos Gobiernos puedan presentar, en caso da– do, para resguardar sus intereses.
Bien sabe Vuesfra Excelencia que donde no hay el amparo benéfico de un gobierno cons±i:l:uido y
donde no hay responsabilidad por daños que se su– fran, allí no irá la inmigración para desarrollarse y progresar, corno sucede en el caso de Nicaragua, y que ese progreso nunca podrá alcanzarse, porque el elemento principal es rechazado en nuesfras costas. Mi Gobierno, Señor Minisfro, en nombre de la justicia y derechos que le pe.renecen confía que el Gobierno de Su Majestad Brifánica no intervendrá en las medidas que Nicaragua pueda diefar en la Reserva, corno nación independiente y soberana y que están destinadas a la defensa y seguridad de los indios y a su mejoramiento social, así corno a la reincorporación de ese territorio, sin olvidar, en modo alguno, las Ulsposiciones de documentos diplo– máticos anteriores.
En opinión de mi Gobierno, interesa al buen nombre de Inglaterra no hacer creer que es, en mo– do alguno, debido a sus aefos que Nicaragua no pros– pera con la deseada rapidez y que no cumple con sus deberes corno Estado soberano; y mi Gobierno con– fía en que el de Vuesfra Excelencia prestará aten– ción a este asunto y que cuando se haya arreglado a favor de este país, corno lo demandan la equidad y el derecho. Su Majestad Británica habrá dado una prueba más de sus elevadas :miras en favor del progreso de la República, que abre sus puerlas a todas las razas y que lucha ahora por llegar al ele– vado puesto a que el destino la llama. Con las seguridades, etc."
Es±as alegaciones sin duda alguna confribuían al proceso de la Reincorporación de la Mosquifia, pero el General Cabezas les atribuía la ":l:irnidez y apocamiento" de que habla en su informe de 1894, en párrafos que quedan transcritos en la primera parle de este opúsculo. Ya el Gobierno, a fines de la penúl:l:ima década del siglo pasado, había proce– dido con energía, ocupando milifarmenie las islas del Maíz y creando adminisfrativamente las Comar– cas del Siquia y Río Grande que rodeaban a la Re– serva. Era Comisario de ésta el General Isidro Urle– cho, con energía y capacidad para el desempeño del delicado cargo.
Finalmente Cabezas se yergue para completar la obra, y da el famoso Decreto de 12 de febrero de 1894, corno la resolución que, con actos pujantes pos– teriores, decidió de una vez por todas la Reincorpo– ración de la Mosquifia. Porque Rigober:l:o Cabezas entendió -impulsado para ello por el vibrante Ho– racio Guzmán y apoyado por el entusiasta Carlos Alber:l:o Lacayo- que no era ya hora de notas diplo– máticas. sino de acción posesoria material.
El compromiso patriótico de Ciudad Rama, génesis del Decreto de 12 de Febrero,
cumplido al pie de la letra por los soldados de la República
A fines de diciembre de 1893, el General Cabe– zas concer:l:ó en Ciudad Rama, con el Gobernador del lugar, Coronel Francisco E. Torres, el siguiente convenio secreto, cuyo original conservó hasta su muer:l:e el Coronel Torres y que fue reproducido más de una vez en la prensa:
"Los expresados Torres y Cabezas se compro– meten a ocupar militarmente la ciudad de Bluefields, derrocar al Rey que Inglaterra tiene establecido en terriforio nicaragüense, so pretexto de gobernar al continente de Mosquitos de acuerdo con sus usos Y
costumbres, según lo estatuido en el Tratado cele-
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