Page 62 - RC_1966_05_N68

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pública, bajo el régimen de sus leyes, son aplicables con mayor razón al territorio asignado a los indios mosquitos de Nicaragua, si se atiende a la consoli– dación de su orden político actual, y a los estrictos deberes relativos a su seguridad y a la de sus habi– tantes, que le impondrá la próxima apertura al co– mercio del mundo de la gran vía marítica por su te– rritorio.

Esas consideraciones, no duda mi Gobierno pre– valecerán en los consejos del de Su Majestad, para determinarlo a convenir con Nicaragua en un arre– glo idéntico o semejante al celebrado con Honduras, a fin de asegurar la integridad de su territorio y su absoluta soberanía sobre el mismo.

Ruego a V. E. se sirva tomar en consideración las miras y los deseos del Gobierno de la Repúbli– ca que he tenido la honra de exponer, con la aten– ción que exige el asunto; y comunicarme, cuando lo juzgue oportuno, las observaciones del Gobierno de Su Majestad, o su disposición a secundarlas. Con las expresiones de mi más distinguida con– sideración, etc., etc."

Leyendo la nota precedente, juiciosa y ponde– rada, se reconocerá el valor y significación que tie– ne el Decreto que cinco años después corlaba de un tajo el nudo gordiano de la cuestión. Ser o no ser, dijo la República por boca de sus varones de 1894,

y la soberanía de Nicaragua fue de entonces acá un hecho, en la alejada región de su costa oriental.

No~a del Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Bravo, al Ministro Británico, sobre

derechos d~ soberanía de Nicaragua en la Reserva Mosquita

Con fecha 13 de setiembre de 1892, el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua, doctor don Jorge Bravo, dirigió la nota que sigue al Ministro británico en la América Central, Mr. Gosling:

"Señor Ministro: Con instrucciones del Secreta– rio de Estado de Washington, el Ministro lI..rnericano residente en esta República ha hecho pregunta a mi Gobierno en relación con el aumento de derechos a eme ha sido sometida recientemente en Bluefields

~na compañía de vapores de Nueva Orleans. Mi Gobierno, Señor Ministro, se ha visto imposi– bilitado, hasta aquí, de dar una respuesta definitiva al representante americano, como tampoco al de cualquiera otra nación, porque, si bien es cierlo que

el protectorado británico no existe "de jure" en la Re– serva :Mosquita, existe "de facto" desde que por to– da medida adoptada por esta República, a la cual reconoce el Tratado de Managua así corno el Laudo arbi±ral del Emperador de Austria, la soberanía en el 1:erritorio de la Mosquitia, la Corona de Inglaterra interviene a pesar de que esas medidas nunca han fenido la tendencia de restringir el gobierno propio que los indios pueden reclamar y no obstante el hecho de que Su Majestad Británica se comprome– fió a emplear sus buenos oficios ante el jefe de los mosquitos, para conseguir la aceptación de las dis– posiciones contenidas en el tratado a que se ha he– cho referencia.

Ni ese documento ni el laudo arbitral au±ori– zan a los indios a cobrar derechos por piloiaje, faro, muellaje y anclaje, sino sólo aquellos de imporlación de mercancías destinadas al territorio de la Reser-

Ya.

No se escapará a la atención de Vuestra Exce– lencia que esos actos desautorizados de la corle mos– quita no dejan de perjudicar los intereses de Nica– ragua, desde que no hay comerciante o compañía que se preocupe de someterse al pago de derechos ilegales, de muellaje, pilotaje, anclaje, etc. que sólo el poder soberano puede exigir de acuerdo con los principios generales del derecho internacional. El daño consiste principalmente en esto: que el comer– cio que se efecÍúa en toda esa región de la Repúbli-

ca y las industrias allí establecidas, quedarán des– truídas, causando así la nlÍna de nativos y extranje– ros. De allí que Nicaragua no puede aprobar esos derechos y así lo ha declarado al Ministro de los Es– tados Unidos.

Los indios mosquifos, conforme al 1:ratado de Managua, tienen el derecho de gobernarse a sí mis– mos de acuerdo con sus costumbres y reglamentos, que de tiempo en tiempo pueden aprobarse con tal que no sean incompatibles con los derechos sobera– nos de Nicaragua.

Implícifamen.te, esta cláusula concede a la Re– pública el derecho de revisar los reglamentos que decrete la carie mosquita, pues de otra manera la distinción expuesta corno condición necesaria en el arlículo 3, no tendría significación práctica. Sin em– bargo el hecho es que la corle luencionada no res– pefa la obligación que iiene de someter a la aproba– ción de Nica.ragua los reglam.entos que dide y los pone en vigencia inmediaiantente, aunque sean in– compatibles con nnestros derechos soberanos, como sucede en el presente caso.

No es la primera vez que mi Gobierno ha recibi– do preguntas, por razones semejantes, desde que las naciones en general interpretan el ±ratado de 1860

y el Laudo arbi±ral de acuerdo con el espíritu de esos documentos, que reconocen la soberanía de Ni– caragua en la Reserva, interpretación muy diferente a la de Su Majestad Británica, cuya opinión a este respedo produce el extraño resuliado de hacer que la Mosquitia aparezca corno un Estado dentro de otro.

Francamente, Señor Minis±ro, no hay ejemplo en la historia en que reconociendo los derechos sobera– nos de una nación sobre una parle de su territorio, aira, al mismo tiempo, pretenda intervenir en el ejercicio de esos derechos; olvidando que tal inter– vención fomenta la falta de respeto y la desobedien– cia al mandato de su superior, y que no hay ley, convención o estatuto que pueda impedir el desarro– llo progresivo de los pueblos.

Pero es10 no es una afirmación sin fundarnenfo. Tiene la cerleza de hechos que ocurren de una y o1:ra vez y que se conocen en todo el país. A Nicara-

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