Page 61 - RC_1966_05_N68

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refiere a la eX±ensión de sus privilegios, continuarán solicitando su apoyo para oponerse al ejercicio de los derechos soberanos de Nicaragua; y el Gobierno bri– :l:ánico, como signatario del Tratado, estará perpetua– men:l:e autorizado a intervenir en los asuntos de Ni– caragua, con relación a la Reserva, contribuyendo de esa manera a mantener indefinidamente el orden establecido.

Además de los perjuicios que sufre Nicaragua en sus derechos y en sus intereses, por la interpretación que se da y por la aplicación que se ha hecho del Tratado al régimen del distrifo reservado, contrarias, según he procurado demostrarlo, a sus disposiciones terminantes, y a los propósifos que lo inspiraron, hay otros perjuicios e inconvenien:l:es graves para la República, de carác:l:er politico y administra:l:ivo, in– cOlnpa:l:ibles con los deberes y responsabilidad que le impone la soberanía y represen:l:ación eX±erna de dicho dis:l:ri:l:o, y con el desarrollo de los in:l:ereses de la vasta e imporlan:l:e región de la República al Occi– den:l:e del mismo.

Constituida esa parle de las :l:ribus mosqui:l:as de Nicaragua que habifa la Reserva en en:l:idad polí:l:ica, sobre las bases del Tra:l:ado, y conforme a la versión británica del mismo, según las opiniones trasmitidas por el señor Gastrell, y las sos:l:enidas en o:l:ras oca– siones por el Gobierno de Su Majes:l:ad, el distri:l:o re– servado quedaría respeC±o de la República en la si– tuación de un Es:l:ado en o:l:ro Estado; y la soberanía de Nicaragua reducida a una soberanía nominal, desde que se disputa implícifamen:l:e el derecho esen– cial de defender el :l:erritorio, habiendo llegado a im– pedírsele de hecho, por las au:l:oridades de la Reser– va, hasÍa el de :l:ránsifo; y porque se le niega en ab– solu±o el de obje:l:ar y de oponerse a los reglamen– tos y aC±os de los indios que juzgue incompa:l:ibles con sus derechos soberanos.

Obvias son las graves consecuencias que este es– iado de cosas puede :l:ener para la seguridad, no solamente del :l:erritorio de la Reserva, sino de la Re– pública; y no ocuparé la a:l:ención de V. E. en poner– 18s de manifies:l:o. No menos eviden:l:es y graves son las complicaciones que pueden surgir en las rela– ciones de Nicaragua con las o:l:ras naciones, en los casos no improbables, de in:l:ervención diplomáti– ca por reclamaciones de súbdi:l:os extranjeros por ac– :l:os del Gobierno de los indios.

¿An±e qUIén se in:l:en:l:arán en :l:ales casos las ges– ±iones necesarias, y a quién se exigirá la responsabi– lidad, si alguna resultase de :l:ales aC±os? En el pri– mer caso, no ante las autoridades de los indios, por– que carecen de representación externa, no estando reconocidos por ninguna potencia corno nación in– dependiente, y porque el territorio asignado forma parle in:l:egrante del de Nicaragua, bajo su soberanía; por consiguiente, serán dirigidas a Nicaragua, y su Gobierno :l:iene eviden:l:emente el deber de ventilar las cuesliones que surjan por causas semejan:l:es. RespeC±o del segundo caso la responsabilidad no se podría exigir direC±amente a los indios, por las razo– nes expuestas, sino a Nicaragua, o por medio de ella; de lo que resul:l:aría una inconsecuencia mani– fiesia, aceptada la interpretación británica del Trata– do, porque negándose a la República el derecho de intervenir en los aC±os y reglamentos de los indios, y los medios de hacer efeC±iva la responsabilidad

en que hubiesen incurrido, no habría razón para exi– gir dicha responsabilidad a Nicaragua, o a los indios por medio de ella.

Me he permi:l:ido referirme a la posibilidad de esias cuestiones, no simplemente corno a casos teó– ricos probables, sino porque algunos se han presen– :l:ado ya en la práctica, habiéndose dirigido varias veces al Gobierno de Nicaragua represen:l:aciones y reclamaciones de gobiernos y de personas eX±ranje– ras, por aC±os ejecu:l:ados o :l:olerados por las auto– ridades de los mosqui:l:os; enire otras una del Go– bierno de Honduras con motivo de una expedición armada dirigida contra dicha República, que se de– :l:uvo y se aprovisiosó en terriforio y bajo la jurisdic– ción del Gobierno de los indios.

Regido bajo tales condiciones el :l:erritorio de la Reserva que ocupa una vasta extensión de la Costa Ailántica de Nicaragua, será un obstáculo permanen– :l:e al desarrollo industrial y administrativo de la re– gión adyacente de la Repúbl!.ca, que :l:iene su comu– nicación natural hacia el Atlántico por medio de los grandes ríos que la a:l:raviesan.

Estas dificul:l:ades, y los peligros a que puede verse expuesta la seguridad de la República por la anómala situación de la Reserva respeC±o de Nica– ragua, aumen:l:an de gravedad en presencia del mo– vimiento de inmigración extranjera que comienza ya a observarse hacia esa parle del ierriforio, y del que tendrá lugar en breve con motivo del principio de los trabajos para la aperlura del canal interoceá– nico.

Mi gobierno confía que el de Su Majestad Bri– iánica reconocerá la exactiiud de los argumentos en que descansa su convicción acerca de la eX±ensión de sus derechos soberanos sobre el :l:erritorio en cues– ±ión; y que el conocimiento de las circunstancias y de los hechos que me ha cabido la honra de expo– ner a V. E. en cumplimiento de sus insirucciones, lle– varán a su ánimo la persuasión de que no solamen– ±e no se puede impu:l:ar a Nicaragua con razón el ha– ber ejecutado aC±os contrarios a las estipulaciones y al espíritu del Tratado o a la interpretación que le dió el Laudo de su Majestad el Emperador de Aus– iria, sino que por el contrario, son las autoridades de los mosquitos las que repetidas veces han violado las prerrogativas y derechos soberanos de Nicaragua, y

han mantenido en la Reserva una situación extraña a los propósitos de las al:l:as parles contratantes. El Gobierno de la República cree que, en el mo– mento de consolidar por medio de un nuevo tratado las relaciones comerciales y de amis:l:ad que por lar– go tiempo han cul1:ivado felizmente ambos países, se presenia propicia la oporlunidad para excogitar de común acuerdo un medio amistoso de poner en :l:ér– mino a las dificuliades y perjuicios que sufre Nicara– gua del orden de cosas establecido en el Tratado de Managua, y que dé por resultado la incorporación definitiva de la Mosquifia a la República, y la exten– sión de sus leyes a todo el terriforio que está bajo su soberanLa

Las mismas consideraciones que determinaron al Gobierno de Su Majestad a reconocer, por el Tra– tado con la República de Honduras de 28 de Noviem– bre de 1859, las islas de la Bahía y el territorio ocu– pado y poseído por los indios mosquitos dentro de sus fronteras, como parle integran:l:e de dicha Re-

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