Page 60 - RC_1966_05_N68

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sobre la extensión de los derechos que le garanfiza el Tratado, no le penni±en aceptarlas como auténti– ca interpretación del mismo.

Es evidente que la soberanía de Nicaragua so– bre el territorio reservado y sus habi±antes, es una soberanía limi±ada; pero las únicas limi±aciones de los derechos soberanos de Nicaragua, están expresa– mente consignadas en el Tratado, y declaradas en el Laudo de Su Majestad el Emperador de Ausfria, y son las siguientes:

l' (Arl. III del Tratado). El derecho concedido a los indios de gobernarse a sí mismos y de go– bernar a todas las personas residentes deniro del distrifo reservado, según sus propias cos– tumbres y confonne a los reglamentos que pue– dan ser adoptados por ellos "no siendo incom– patibles con los derechos soberanos de la Repú– blica".

2' (Arl. V del Laudo). La República de Nicaragua no tiene derecho para otorgar concesiones para explotar los producfos naturales del terri±orio asignado a los mosqui±os.

3' (Arl. VI del Laudo). La República de Nicara– guano está facultada para reglamentar el comer– cio de los indios mosqui±os, ni para cobrar de– rechos de imporlación y exporlación sobre las mercancías imporladas en el territorio reserva– do a los indios mosqui±os o exporladas del mis– mo.

Con excepClon de esas lirnifaciones, a Nicara– gua le quedan asegurados todos los demás derechos inherentes a la soberanía. Enire éstos deben consi– derarse como esenciales el de proveer a la seguri– dad y defensa del terri±orio y el de la representación exierna y todos los derechos secundarios que de és– tos se derivan, enire oiros el derecho de iránsi±o, el de ocupación, el establecimiento de estaciones mili±a– res, fuerles, arsenales, etc., puerlos y aduanas para el registro de mercancías destinadas al consumo in– terior de la República, correos y telégrafos para el servicio de las poblaciones del interior, vías de co– municación, etc., etc.

y no puede alegarse que estos derechos sean contrarios a la leira o al espíritu del Tratado, o al gobierno interior de los indios, pues no se encuen– tra en aquél o en el Laudo una sola cláusula que impida su ejercicio a Nicaragua, porque lejos de ha– ber quedado subordinados al privilegio concedido a los indios de gobernarse a sí mismos, es este privile– gio el que queda expresamente limitado por la so– beranía de Nicaragua, según .el arlículo 3 9 del Tra– tado, que dice: "Los indios gozarán del derecho de "gobernarse a sí mismos y de gobernar a todas las "personas residentes denfro de dicho disfri±o, según "sus propias costumbres, y confonne a los reglamen– "tos que puedan de vez en cuando ser adoptados "por ellos "no siendo incompatibles con los derechos "soberanos de la República de Nicaragua", Con– "forme a la reserva arriba mencionada la República "de Nicaragua conviene en respetar y no oponerse "a tales costumbres y reglamentos, así establecidos "o que se establezcan deniro de dicho disfri±o". De esas condiciones que limi±an el derecho de los mosqui±os al gobierno local, se deducen para

Nicaragua otros derechos indispensables para garan– tizar su soberanía. Nicaragua se ha compromefido a respetar y no oponerse a los reglamentos emitidos bajo tales condiciones; pero puede desaprobarlos y oponerse a ellos cuando los juzgue incompatibles con sus prerrogativas superiores. De aquí nace el derecho de veto, y el de impedir que se ejecuten cuando se encuenfren en ese caso.

La idea errónea que las autoridades de los in– dios tienen de los privilegios que el Tratado conce– de a éstos de gobernarse a sí mismos denfro del te– rritorio reservado, forlalecida por las opiniones y por el apoyo del Gobierno brifánico a este respecfo, ha llevado el desconocimiento de su verdadera posi– ción respecfo del de Nicaragua, hasta el desacato de impedir de hecho el tránsito de efecfos del Gobier– no destinados al interior de la República, y de rete– nerles arbitrariamente durante muchos meses. Pero no es solamente sobre los puntos discufi– dos que se ha dado al Tratado una inteligencia y aplicación contrarias a su sentido manifiesto, y los propósitos de las Al±as Parles contratantes. El mis– mo Gobierno establecido y mantenido hasta ahora en la Reserva, está lejos de realizar aquellos propó– sitos, como se deduce del siguiente extracfo de algu– nas de sus estipulaciones:

(Aquí las esfipulaciones ya conocidas por los ledores) ,

Pero los indios mosquitos contrariamente a esos propósitos no se han gobernado ni se gobiernan por sí mismos, y el territorio y el gobierno están virlual– mente en poder de un círculo extranjero completa– mente extraño a sus usos y costumbres. Es verdad que el Jeft¡! nominal del Gobierno es un indio, y que algunos de su raza toman parle en las asambleas generales, pero el Consejo Ejecutivo lo fonnan ex– clusivamente individuos del círculo referido, circuns– tancia de difícil explicación si se reflexiona que en más de 30 años de régimen semejante muchos in– dios debieran haber alcanzado un grado suficiente de civilización para fonnar parle del Gobierno Eje– cutivo, mediante los recursos que éste ha tenido a su disposición; no pudiendo alegarse que es costumbre de aquellos el ser gobernados siempre por personas de raza e idioma distintos, por ser esa costumbre, si así debiera llamarse, impuesta y contraria a la na– tural tendencia a la autonomía de las socieddes hu– manas.

Es evidente que mieniras subsista esa si±uación, consecuencia de la inteligencia dada al Tratado, no podrá verificarse espontáneamente la incorporación definitiva del disirito a la República, prevista en el Tratado y consentida por Inglaterra como resulta– do natural de todas sus estipulaciones; no obstante que la gran mayoría de los indios de la Reserva han manifestado a las autoridades de la República sus senfimientos de adhesión y sus deseos de ponerse bajo la egida de sus leyes, porque el régimen a que están sometidos es un obstáculo pennanente a cual– quier acto o manifestación públicos en ese sentido. En cuanto a la renuncia al protectorado sobre los indios por parle de Inglaterra, ella quedará vir– tualmente sin efecfo, porque considerándose sus autoridades sostenidas por su Gobierno, en lo que se

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