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« Previous Page Table of Contents Next Page »Alegato del Ministro de Nicaragua en Londres, Doctor Cárdenas, afirmando
la soberanía de la República sobre la Mosquitia
Con fecha 17 de enero de 1889, el Doctor don Adán Cárdenas, con el cargo de Ministro de Nicara– gua ante Su Majestad Británica, dirigió la siguien– te comunicación al Secretario de Negocios Exfranje– ros del Gobierno Británico, Lord Salisbury, sobre la Cuestión Mosquita:
"Señor: Tengo instrucciones de mi Gobierno de responder a las observaciones que el señor Ministro de Su Majestad Británica en Centro América, en co– municación, fecha 10 de Setiembre del año próximo pasado, dirigió al señor Ministro de Relaciones Ex– teriores de Nicaragua, acerca de los asuntos de la Reserva Mosquita, y de exponer francamente a V. E. los hechos y circunstancias que han dado motivo a las referidas observaciones, a fin de demosfrar, en presencia de las estipulaciones esenciales del Trafa– do de Managua, que lejos de poderse impufar con jusficia a las auforidades de la República, aefos con– frarios a su espíritu, se ha dado a dicho Trafado una inferprefación y una aplicación que afeefan de un modo perjudicial los derechos y los infereses de Ni– caragua".
Entrando en maferia, el Ministro Cárdenas dice rnás adelanfe al Ministro de Negocios Extranjeros de la Gran Brefaña:
"Siento manifestar a V. E. que no fengo cono– cimienfo exaC±o del procedimiento adoptado por el Comisario encargado de fijar la línea de lí:mites, pe– ro por la cornunicación del señor Cornisario antes referido, juzgo que no se han practicado con ese fin observaciones astronómicas. Me perrnifo sinembar– go, indicar que el Trafado de Managua guarda si– lencio sobre el tiempo y modo de practicar esa ope– ración, declarando simplemente que los límites de la Reserva son las líneas indicadas en el arlículo 2~,
así como esfán trazadas en el rnapa de Baily, lo que significa clararnenfe que las alias parles con±ra– fanfes adopfaron como única norma el mapa, en todos sus detalles, descansando en las observacio– nes asfronómicas que debe haber practicado Mr. Baily, o adoptado de afros geógrafos para formarlo. En esfa inteligencia el Gobierno de Nicaragua dió insfrucciones a su Comisionado, señor Climie, de afenerse en la operación al referido rnapa, y éste, que es un ingeniero de reconocido rnérito, debe ha– ber cumplido su rnisión conforme a su leal saber y enfender.
No parece, por consiguienfe, objefable el proce– dimiento por no haber tenido por base observacio– nes asfronómicas, ni justificada la grave afirmación de las auforidades de los indios de que "al hacer la dernarcación, Se ha usurpado parle del territorio re– servado".
¿Dónde están las observaciones astronómicas pracficadas por ellas, en que se apoye semejante afirmación'? En defeefo de ésfas, era nafural espe– rar que por lo menos se indicara qué parle del pro– cedimiento se considera incorrecto o arbitrario, y las razones en que se funda ese juicio, pero el cargo tal como se presenta, aparece desnudo de toda explica– ción que lo justifique. A este respecto, cabe obser– var, que el celo de las autoridades de los indios
acerca de la invasión de territorio y de jurisdicción, lejos de esfar en armonía con la tolerancia benévola del Gobierno de Nicaragua, esfá en razón inversa del respefo que ellos han guardado por los derechos de la República.
Sobre la suposición de que se ha usurpado parle del ferriforio de la Reserva al hacer la dernarcación referida, descansan casi fados los cargos que se ha– cen en Nicaragua, por los hechos y propósitos que se atribuyen a sus auforidades, y que el Gobierno de Su Majestad indica como direciamente conirarios al Tratado de Managua, a saber: el haber colocado fropas y fuerzas de policía, el esfarse estableciendo o próximo a esfablecerse fuerles arsenales o esfacio– nes rnilitares al Este de los 84 9 15' de longifud. No obsfanfe que Nicaragua se considera con de– recho perleefo, conforme al Trafado, para ejecufar, cuando lo juzgue necesario, todos esos aefos aun en el ferritorio reservado, a fin de demostrar que hasfa la hora no se han ejecutado, basfará informar al Go– bierno de Su Majesfad, que todas las disposiciones relativas a esa región de la República, ernifidas por el Gobierno y por las autoridades subaliernas, ex– cepto la creación de una oficina de correos de Blue– fields, y el nombramiento de Comisario de la Reser– va, se refieren al nuevo Disfrifo del Siquia, y que en cuanto al pretendido esfablecimienio de fuerzas militares, efc., etc., las auforidade~ de la República se han limitado a mantener esfaciones de policía en la confluencia del Rarna con el río Escondido, punto que, conforme al mapa de Baily, y varios afros rna– pas de geógrafos ingleses y extranjeros, antiguos y rnodernos, queda al Occidente de los 84 9 15' de longi– tud. Por lo dernás, aun en el caso que el rnapa no resolviera esfa cuesfión, en defecto de una de– rnarcación práctica, fanto derecho fendría Nicara– gua de extender su jurisdicción hasfa allí, como las auioridades de los indios.
Con relación a la oficina posfal esfablecida en Bluefields, ella es simplemente una oficina de cam– bio en relación con la Unión Postal Universal, para el despacho de la correspondencia que se dirige al exterior y viceversa. Es un servicio del cual pue– den aprovecharse los habitantes de la Reserva, si lo esfiman conveniente, pero no se les ha impuesto la obligación de servirse de la facilidad que presfa, de manera que su creación pudiera considerarse co– rno una intervención indebida en el gobierno local de los indios, que como es sabido no forman ni pue– den formar parle en los convenios de la Unión Pos– ial Universal.
He entrado en esfas explicaciones solamente pa– ra demostrar, que aun en el supuesto de ser contra– rios a las estipulaciones y al espíritu del Trafado, los actos a que se refiere la cornunicación del señor Gastrell, salvo las excepciones mencionadas, no se han ejecutado en el territorio reservado, y no por– que el Gobierno de Nicaragua admita que el Trafa– do o el Laudo le impiden ejecutarlos en dicho terri– torio/ porque sobre este parlicular, no obstante el reS– peto que le merecen las opiniones del Gobierno de Su Majestad, las fundadas convicciones que abriga
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