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« Previous Page Table of Contents Next Page »Nicaragua pagó los $ 30,859.03 de la subvención rnos,quifa. Y de acuerdo con el arlículo lII, nOInbró en 26 de Ocfubre de 1887, un COInisario en Blue– fields, designando para este iInporlante y difícil pues– to al señor General don Isidro Urlecho.
Se observa que no obstante que el Laudo fué ernifido y cOInunicado al Gobierno en 1881 .. elnoIn– bramiento de COInisario no se hizo sino hasta seis años después; demora que se e;x:plica con varias ra– zones, entre otras muy prinCipales, con la decepción y desaliento que produjo ~n el país ese inesperada sentencia, que confería a los indios Inás de lo que se cuestionaba, y de lo que su oficioso protecfor pe– día, a saber: la prerrogativa de usar banc;lera, la de reglamentar el cOInercio, y la de establecer derechos de imporlación o exporfación; afribufos de sobera– nía que el Derecho Internacional les había negado, considerándolos solaInen±e COInO tribu salvaje, a quien el Tratado de 1860 no había otorgado Inás que una autonomía que apenas podía decirse mu– nicipal.
Pocos días después de entrar el Comisario en el desempeño de sus funciones, empezaron a suscitarse dificultades con los tufores del jefe InOSCO, que cons– tifuían el llamado Consejo del gobierno dé la Reser– va.
De±erIninó el Gobierno crear en Bluefields una oficina de correos, que consideraba indispensable para el servicio de las diferentes poblaciones de la Costa. El Consejo se opuso, alegando que eso daña– ba su independencia, asegurada por el Laudo.
Dispuso proceder a la deInarcación provisoria del límite occcidental de la Reserva, para impedir las usurpaciones del territorio que estaba fuera de ella, y prevenir conflictos de jurisdicción. Se opuso el Consejo, protestando que la demarcación estaba ya hecha.
Cuando nuestros ingenieros pracficaban el des– linde, el Consejo presentaba taInbién dificultades, sosteniendo que eran de la Reserva porciones de te– rri±orio que evidentemente se hallaban fuera de ella, según la Convención y la demarcación instruInental.
Corno tenían que pasar por la. Bahía y Río de Bluefields las especies fiscales destinadas al consu– mo de otros distrifos nuestros, el Consejo pretendió imponerles derecho de tránsito.
Dicfó un decreto el mismo Consejo, sujetando a registro y pago de derechos de 'aduana, las Inerca– derías que pasaban en tránsifo por los ríos de la Re– serva para el interior de la República.
Intentó varias veces, ¡quién lo creyera!, desar– mar nuestras tropas que tenían que pasar por esos ríos para el interior.
El Gobierno de Nicaragua, sabedor de que el de Colombia tenía intenciones de apoderarse del archi– piélago de Corn Island, en virlud de pretendidos an-
tiguos derechos, envió fuerzas para resguardar aque– lla isla. El Consejo Inandó taInbién una' pequeña fuerza al propio lugar, pero con insirucciones de no reconocer, ni aun en el caso de invasión, a ninguna auforidad nicaragüense.
En fin, a tal punto llegó la audacia del Gobier~
no mosco, que ¡se afrevió a emifir papel Inoneda, a legislar sobre cuarentenas, sobre extradición" de cri– Ininales, y sobre enfrada y salida de extranjeros.
Nuesfro Comisario no dejó nunca de protestar confra estas usurpaciones de la soberanía de Nicara– gua; y el Gobierno, con suficiente entereza, no OIni– tió jamás ninguno de aquellos actos que se juzga– ron propios de su dignidad: así es que no obstante la tenaz insistencia del Consejo InOSCO, y las aInena– zas que hacía de recurrir a la protección brifánica, estableció la oficina de cor:r;eos, pracficó la deInar– cación occidental de la Rese:rva, e hizo que se levan– taran los iInpuestos con que indebidamente se gra– vaban nuestras especies fiscales y las mercaderías en fránsifo.
Además, no temiendo el Gobierno de la Reserva derecho alguno sobre Corn Island, la antigua isla del Maíz, se mandó arriar la bandera mosca que allí flameaba, e izar la nuestra, estableciendo al propio tiempo las correspondientes autoridades nacionales.
Pero sobre todas las cosas, y sobre todas las audacias de ese Gobierno intruso, está la de haber intentado oponerse a la movilización de nuestro Ejército, amenazando con capturar y castigar a los soldados que porlaran sus arInas, según nota fOrInal dirigida pqr el jefe Clarence al Comisario de la Re– pública. Aquello sucedía en momentos en que, en guerra Nicaragua confra Honduras, la fraidora resis– tencia que se nos oponía, a más de la humillación que implicaba, podría acarrearnos desastrosas con– secuencias. No es posible cuestionar el derecho de ocupar aquel terriforio, si a los fines de la guerra convenía, especialmente por hallarse dentro de nues– tra jurisdicción soberana. La oposición del mosco, constifuyéndolo en nuestro enemigo declarado, era en sí Inisma la prueba de su traición, porque su ca– rácfer de jefe de una fribu indígena de nuestro terri– torio, a la cual habíamos convenido en señalar una preciosa porción del mismo, para que allí Inorase, pero sin afectar por eso nuestra soberanía, le impo– nía la más perfecfa obligación de ser leal a la Re– pública. Nos hallábaInOS en estado de guerra, y no teníamos por qué contemplar la injustificable resis– tencia que se nos oponía.
Entonces el General Rigoberlo Cabezas, Inspecfor General de la Costa Atlántica, viendo claro su deber, y aprovech,ando la ocasión que se le presentaba de extirpar de una vez la fuente de obstáculos, eInbara– zos y peligros en que se había converlido la genero– sa concesión hecha por Nicaragua a favor de una tribu de indígenas perleneciente a su terriforio, dió el decreto de 12 de Febrero de 1894 que puso tér– mino a las dificulfades que hemos indicado, y afir– mó solemnemente la soberanía nicaragüense.
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