This is a SEO version of RC_1966_05_N68. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »sentes vieren, Salud! Por cuanto entre Nos y la Re– pública de Nicaragua, se concluyó y firmó un Tra– tado en Managua el 28 de Enero del año de Nues– tro Señor, mil ochocientos sesenta, por nues:l:ro Ple– nipotenciario y el de dicha República, debida y res– pectivamente autorizados con ese objeto: y por cuan–
:10 el Congreso de la misma, añadió un párrafo al artículo octavo de dicho Tratado, el cual, con el pá– rrafo adicional, palabra por palabra dice así:-IAquí el Tratado y la adición).
Nos, habiendo visto y considerado el Tratado y párrafo adicional mencionados, los hemos aproba– do, aceptado y confirmado en todos y cada uno de sus artículos y cláusulas respeC±ivas, y por las pre– senies los aprobarnos, aceptarnos, confirmarnos y ra– tificarnos, por Nos, nuestros herederos y sucesores:– Comprometiéndonos y prometiendo por nuestra Real Palabra, que Nos sincera y fielrnente ejecutaremos y observarernos todas y cada una de las cosas conte– nidas y expresas en el Tra±ado y párrafo adicional referidos, y que Nos no consentiremos, en cuanto es-
té en nuesiro poder, que sea violado por ninguno, ni trasgredido de ninguna rnanera. Para mayor ies– ±irnonio y validez de todo lo cual, hernos hecho se– llar las presentes con el Gran Sello de Nuestro Rei– no Unido de la Gran Bretaña é Irlanda, y las hemos firmado con Nuestra Real Mano. Dadas en nuestra Corfe, en la Casa de Osborne, el 28 de Julio del año de Nues±ro Señor, mil ochocientos sesenta, y vigési– mo cuarlo de nuestro Reinado.-lfl VICTORIA R".
La Nicaragua de los años duros del Cónsul britá– nico Chaifield, se senna satisfecha ahora con que la Soberana de la nación representada por un ieón arnenazan±e, firmara de su puño y letra un docu– rnen±o donde se declara que S. M. "reconoce" corno "parie integrante y bajo la soberanía de Nicaragua" el territorio de la Mosquifia.
Pero aun fallaba la jornada de 1894 y la dura prueba de 1895, para que, diez años después y con el segundo Tra±ado de Managua, de 1905, se cerrase la cuestión.
Resoludón arbitra! del Emperador de AU$1ria, que deja !Consignado en parte el principio de la soberanía de Nkall'ag UOl, que alegó el Representante de la
Repúblñca, Ge nera¡ Guzm~in
El Gobierno británico había propuesto a Nicara– gua el 9 de diciembre de 1878, que el Emperador de Austria, el Rey de Dinarnarca o el Rey de Sue– cia -cualquiera de ellos- dirimiera corno árbitro en la disputa por los derechos de soberanía en la Mosquilia. Nicaragua aceptó al primero.
El 2 de julio de 1881, el Emperador de Ausiria, Francisco José, ernitió la resolución arbitral que di– ce:
"Arl. l.-La soberanía de la República de Nica– ragua reconocida en Jos artículos I y H del Traiado de lv1anagua de 1860, no es plena e ilimitada respec– ±o del ierritorio asignado a los indios mosquitos por el adículo H de dicho Tra±ado, sino limitada por la autonomía IseH government) reconocida a los in– dios rnosquilos en el arfículo II! del referido Tra±a– do.
Arl. H.-Para evidenciar su soberanía, la Repú– blica de Nicaragua tiene pleno poder de enarbolar su bandera en el territorio asignado a los indios rnos– quitos.
Ari. IH.-Para garantizar sus derechos de sobe– ranía, la República de Nicaragua tiene el de man±e– ner un Cornisario en el territorio asignado a los in– dios mosquilos.
Arl. IV.-En lo de adelante, los indios mosquitos podrán usar de su propia bandera, debiendo, sinem· bargo, unir a ésta un ernblerna de la soberanía de la República de Nicaragua.
Arl. V.-La República de Nicaragua no fiene de– recho de otorgar concesiones para explotar los pro– duC±os naturales del territorio asignado a los indios rnosquitos. Este derecho corresponde al Gobierno de la Mosquifia.
Arl. Vl.-La República de Nicaragua no está fa– culfada para reglamentar el comercio de los indios rnosqui±os, ni para cobrar derechos de imporlación
o exporlación sobre las luercancías imporiadas en el territorio reservado a los indios mosquitos, o expor– iadas del mismo.
Arl. VIL-La República de Nicaragua está en el deber de pagar a los indios mosquilos los airasos de la renta anual consignada en el arlículo V del Tratado de Managua, o sea la suma de $ 30,859.03.
En su cUIuplimiento, la cantidad de $ 30,859.03
depositada por la República de Nicaragua en el Ban– co de Ingla±erra, y los intereses devengados en el rnisrno, deberán ponerse a disposición del Gobierno de Su Majes±ad Bri±ánica.
La República de Nicaragua no debe pagar nin– Q'ún afro inlerés por dicha SUTIla atrasada.
Arl. VIH.-La República de Nicaragua no está facullada para irnponer derechos de üuporlación y ex– porlación sobre las rnercancías que fueren irnporla– das en el puerlo libre de San Juan del Nade 1 Grey– ±own) o exporladas del mismo.
La República de Nicaragua tiene, sin ernbargo, la facultad de cobrar derechos de iluporlación sobre Jas rnercancías que salgan al territorio de la Repú– blica, y percibir derechos de exporlación sobre las que salgan del territorio de la República, con des– tino al puerJ:o libre de San Juan del Norie (Grey– ±ownl.
Ln fe de lo cual firmarnos con Nuestra propia Augus±a Mano este fallo, provisto del gran sello im– perial.
Dado en Viena a 2 de Junio de 1861. - (fl FRANCISCO JOSE".
Dice el libro -que quedó rnedio impreso, en 1911- "Los ConfliC±ós de Nicaragua con países ex– ±ranjeros" :
"De conformidad con ese Laudo, el Gobierno de
-24-
This is a SEO version of RC_1966_05_N68. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »