Page 56 - RC_1966_05_N68

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so la eX±ensión de cien yardas cuadradas, si el terre– nO estuviese dentro de los lírni±es de San Juan o Grey±own, o de una legua cuadrada si se hallase fuera de aquellos límites; y con tal que además di– cha enajenación no se repugne con oiras enajena– ciones legales hechas con anterioridad a aquella fecha, por España, la República de Centro América, o el Es.l:ado de Nicaragua, y con tal que, además, ninguna de dichas enajenaciones incluya territorio que el Gobierno de este úl±imo Es±ado necesite para fuerles, arsenales ú otros edificios públicos.

- Esta esiipulación sólo abraza aquellas enajena– ciones de terrenos hechas desde el prÍInero de Ene– ro de mil ochocientos cuarenta y ocho.

Sin embargo, en caso de que cualquiera de las enajenaciones a que se ha hecho relación en el pá– rrafo precedente de es±e arlículo, se encontrare ex– ceder la eX±ensión esfipulada, los comisionados que adelan±e se mencionarán, si se convencieren de la buena fe de cualquiera de estas enajenaciones de– berán conceder al concesionario o concesionarios, o a sus representantes o cesionarios, una área sola– mente igual a la extensión estipulada.

y en caso de que cualquier terreno enajenado de buena fe, o parle de él, fuese necesitado por el Gobierno para fuerles, arsenales u otros edificios pú– blicos, se dará a los concesionarios una extensión equivalenie de terreno en otro lugar.

- Arl. IX.-La República de Nicaragua y Su Ma– jesÍad Británica, dentro de seis meses después del canie de las rafificaciones del presente Tratado, de– berán nornbrar caqa cual un cOnlisionado con el fin de decidir sobre la buena fe de las enajenaciones mencionadas en el ariículo precedente, hechas por los indios lL'losquHos de :l:errenos has:l:a aquí poseídos por ellos, y situados fuera de los lím.i±es del terri±o– rio descrito en el artículo 1.

Art. X.-Los comisionados mencionados en el ar– tículo precedente deberán reunirse en el período más próximo y conveniente después de haber sido nombrados respeciivamente, en el lugar o lugares que en adelante se señalen; y antes de principiar ningún negocio, procederán a tonnar y suscribir una solero.ne declaración de que ellos examinarán y de– cidirán il"nparcial y cuidaelosamen.l:e, según su sa– ber y enteneler, y conforme a la justicia y equidad, sin temor, favor, ni afección a su propio país, iodos los asuntos a ellos encomendados para su decisión; y esta declaración será sentada en el libro de regis– tro de sus procedimien:l:os. En:l:onces los comisiona– dos, anles de proceder a ningún otro negocio, nom– brarán una tercera persona que obre como árbitro o componedor arnigable, en cualesquiera caso o casos en que difieran de opinión. Si no pudiesen conve– nir en la elección de tal persona, cada uno de los comisionados que difieran en opinión, en cuanto a la decisión que deban dar, se detenninará por suer– te cual de las dos personas así nombradas debe ser árbitro o amigable componedor en a~el caso par– ticular.

La persona o personas así elegidas, deberán, antes de proceder a obrar, hacer y suscribir una so– lemne declaración en fonna semejante a la que de– berá haber sido y hecha y finnada por los comisio– nados. Esta declaración deberá también sentarse en el regisiro de los procedimientos.

En caso de muerle, ausencia o incapacidad de dicha persona o personas, o de que omitan, declinen o cesen de obrar como tales árbi±ros, o componedo– res amigables, deberá nombrarse otra u oiras per– sonas, corno va dicho, para que obre u obren en su vez o lugar, y harán y finnarán la declaración an– tedicha.

La República de Nicaragua y Su Majestad Britá– nica, se comprometen a considerar la decisión man– comunada de los dos comisionados, o del árbitro o componedor amigable, según fuere el caso, corno fi–

nal y definitiva de los asunlos que deban someter– se a su decisión, y a ponerles inmediatamente en plena ejecución.

Ari. XL-Los comisionados y los árbi±ros compo– nedores, llevarán regisiros exactos y minutas o no– tas correc.l:as de todos sus procedimien:l:os, con sus fechas; y nombrarán y emplearán el dependienie o dependientes u otras personas, que juzguen necesa– rias para auxiliarlas en el arreglo de los negocios que lleguen a su conocimiento.

Los salarios de los comisionados y del depen– dien:l:e o dependientes serán pagados por los Go– biernos respectivos. El salario de los árbitros o com– ponedores y sus gas:l:os accidentales, serán pagados por mitades iguales por ambos Gobiernos.

Ari. XIL-El presente Tratado será ratificado por el Congreso de la República de Nicaragua y por Su Majestad Británica, y las ratificaciones serán canjea– das en Londres, lo más pronto posible, dentro del espacio de seis l'neses.

En testimonio de lo cual los respeciivos Plenipo– tenciarios le han firmado y sellado con sus respecii– vos sellos".

El Tra±aelo fue aprobado por el Poder Ejecuti– vo de la República el propio 28 de enero de 1860. El 17 de marzo del mismo año era aprobado por la Cámara de Senadores de la República, con la siguien– te adición:

Arl. 2"-El arlo 8" del Tratado inserio será adicio– nado corno sigue:

"Es entendido que las enajenaciones de que ha– bla este artículo no deben eJtfenderse por la parle occidental del ±erriiorio reservado a los indios mos– quiios en el arlícl.llo II, más allá de 84 grados 30 mi– n utas de Ion gifud en una línea paralela e igual con la de dicho territorio por el mismo lado. Y si resul– tase que algunas enajenaciones hubiesen sido he– chas más al interior ele la República, deberán repo– nerse los terrenos adquiridos de buena fé con los que se hallan dentro de la faja señalada bajo la re– gulación convenida.

Arl. 3"-Cuando el preinserio Tratado haya obte– nido igual ratificación de parle de Su Majestad Britá– nica y se haya verificado el canje corno dispone el arlículo 12, será una ley de la República".

y la Reina Victoria, soberana de la poderosa na– ción, ratificó el Tratado en los siguientes ténninos:

lRaallficaeión de SIII Majestad BriláIlic:a

ITRADUCCION)

"Vicioria, por la Gracia de Dios, Reina del Rei– no Unido de la Gran Bretaña é Irlanda, defensora de la fé, etc. A todos y cada uno de los que las pre-

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