Page 55 - RC_1966_05_N68

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Tratado de Managua entre Nicaragua y la Gran Bretaña, con que se cierra la

primera parte de la Controversia

El 28 de enero de 1860, la República firmaba con la Gran Brefaña el siguiente Trafado, que sus– criben el licenciado don Pedro Zeledón, com.o Minis– fro de Relaciones Exieriores de Nicaragua, y el se– ñor Carlos Lennox Wike, com.o Minisfro Plenipofen– ciario de la Gran Brefaña, y que dice:

Arl. l.-Al canjearse las rafificaciones del pre– senfe Trafado, S. M. B., conform.e a las condiciones y com.prom.isos en él especificados, y sin que afecfe ninguna cuestión de lím.ifes enfre las Repúblicas de Nicaragua y Honduras, "reconocerá com.o parle in– fegranfe y bajo la soberanía de la República de Ni– caragua, el país hasfa aquí ocupado o reclam.ado por los indios m.osquifos, denfro de la frontera de dicha República, cualquiera que sea aquella fron– fera". El profecforado brifánico sobre aquella par– fe del ferriforio m.osquifo cesará fres m.eses después del canje de las ratificaciones del presenfe Trafado; a fin de que el Gobierno de Su Majesfad pueda dar las insirucciones necesarias para llevar a efecfo las estipulaciones de dicho Trafado.

Arl. II.-Se asignará a los indios m.osquifos den– tro del terriforio de la República de Nicaragua, un disfrito que perm.anecerá com.o se ha estipulado arri– ba, "bajo la soberanía de la República de Nicara– gua".

Dicho Disfrifo será com.prendido en una línea que principiará en la em.bocadura del río Ram.a en el m.ar Caribe; de allí correrá sobre la m.edianía de la corrienfe de aquel río hasta su origen, y de este origen continuará en una línea poniente derecho al m.eridiano de Greenwich hasfa los 84 grados 15 m.i–

nuios de longifud occidental, de allí norle derecho a dicho m.eridiano hasfa llegar al río Hueso, y siguien– do la m.edianía de la corriente de este río aguas abajo hasfa su em.bocadura en el m.ar, com.o esfá en el m.apa de Baily, a una latifud norle de 14 grados a 15 m.inufos y 83 grados de longifud occidenfal del m.eridiano de Greenwich, y de allí hasia el sur, si– guiendo la cosia del m.ar Caribe hasfa la desem.bo– cadura del río Ram.a, punto de parlida. Pero el Dis– trifo así asignado a los indios m.osquifos, no podrá ser cedido por ellos a ninguna persona ni Esfado extranjero, sino que esfará y perm.anecerá bajo la so– beranía de la República de Nicaragua.

Arl. III.-Los indios m.osquifos, dentro del Dis– frifo designado en el arlículo precedenfe, gozarán del derecho de gobernarse a sí m.ism.os y de gobernar a fodas las personas residentes dentro de dicho Dis– frifo, según sus propias cosium.bres, y conform.e a los reglam.entos que puedan de vez en cuando ser adop– tados por ellos, no siendo incom.pafibles con los de– rechos soberanos de la República de Nicaragua. Conform.e a la reserva arriba m.encionada, la Repú– blica de Nicaragua conviene en respefar y no opo– nerse a tales cosfumbres y reglam.enfos así esfable– cidos o que se esfablezcan denfro de dicho Disfrifo.

Arl. IV.-Queda entendido, sin em.bargo, que nada de lo confenido en esfe Trafado deberá inter– pretarse com.o que im.pide que los indios m.osquifos,

en cualquier tiem.po fufuro, convengan en la absolu– ta incorporación a la República de Nicaragua, bajo el m.ism.o pie que los afros ciudadanos de la Repú– blica, y se sujefen a ser gobernados por las "leyes y reglam.enfos" generales de la República, en vez de serlo por sus propias cosfum.bres y reglam.enfos. Arl. V.-La República de Nicaragua, deseosa de prom.over la m.ejora social de los indios m.osquifos, y de proveer a la m.anuiención de las auioridades que se esfablezcan, según las estipulaciones del ar– ticulo III de ese Tratado, en el Disfrifo asignado a dichos indios, conviene en conceder con tal objefo a dichas auioridades por espacio de diez años, y con la m.ira de llenar aquellos objefos, una sum.a anual de cinco m.il pesos fuerles.

Dicha sum.a será pagada en Greyfown en pagos sem.esfrales a la persona que sea auforizada por el Jefe de los indios m.osquifos para recibirla; y el pri– m.er pagam.enio se verificará seis m.eses después del canje de las raiificaciones del presenfe Trafado. Para pagar esia sum.a, Nicaragua im.pondrá y consignará especiah:nenie un derecho al peso sobre iodos los bultos de efedos que por aquel puerlo se im.porlen para el consum.o en el ferriforio de la Re-– pública, sin perjuicio de hacerlo en el "déficif" de las dem.ás rentas de la República.

Arl. VI.-Su Majesiad Brifánica se com.prom.efe a em.plear sus buenos oficios con el Jefe de los in– dios m.osquifos, de m.odo que acepfen las estipula– ciones confenidas en esfa Convención.

Arl. VIL-La República de Nicaragua consfifuirá y declarará el puerlo de Greyiown o San Juan del Norle, puerlo libre bajo la soberana auioridad de la República. Pero la República, tom.ando en conside– ración las inm.unidades que hasta aquí han disfru– tado los habitanfes de Grey±own, consienfe en que el juicio por jurado en fodas las causas civiles y cri– m.inales, y perfeC±a liberlad de creencia religiosa, y de culfo público y privado, fal cual la han disfruta– do hasia este m.om.enfo, les serán garanfizadas para el fuiuro.

No se im.pondrán ningunos derechos o cargas sobre los buques que lleguen a dicho puerlo libre de Greyfown, o salgan de él, sino aquellos que bas– fen para el debido m.anfenim.ienfo y seguridad de la navegación, para la provisión de faros, y para pagar los gasfos de policía del puerlo. Tam.poco se im.pondrá derechos o cargas en el puerlo libre sobre los efeC±os que lleguen allí en fránsifo de m.ar a m.ar. Pero nada de lo confenido en esfe artículo será inferprefado com.o que im.pide el que la Repú– blica de Nicaragua im.ponga los derechos acosfum.– brados sobre los efedos destinados para el consu– m.o en el ferriforio de la República de Nicaragua.

Arl. VIII.-Todas las enajenaciones de ferrenos hechas "bona fide" por jusfa com.pensación en nom.– bre y por autoridad de los indios m.osquifos, desde el prim.ero de Enero de m.il ochocientos cuarenta y ocho, sifuados fuera de los lím.ifes del terriforio re– servado para dichos indios m.osquifos, serán confir– m.adas, con fal que ellas no excedan en ningún ca-

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