Page 54 - RC_1966_05_N68

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no solo respecto a la letra, sino también a su espíri– tu. El Gobierno británico sabía muy bien cuales eran entonces los intereses de España al negociar sobre el parlicular; y no ignoraba, dicho Gobierno británico, el hecho de que esta última potencia no habría suscrito dichas Convenciones, si Inglaterra hublese rehusado reconocer los derechos que España esiaba ejerciendo en el territorio y Costa de Mosqui-tos.

El término "frontera", pues, que se lee en el despacho del Muy Honorable Lord Palmerston, solo puede referirse a la demarcación de cierlos puntos Gue separan dos países ya civilizados, de otros que

~o lo eslán,

C01"1"\O sucede en el Brasil y en los Esta– dos Unidos de Norle América.

Los documentos de los Gobernadores de Jamai– ca (Lord Palmerston y Sir Dallas) siendo de fecha muy anterior a las estipulaciones y Tratados arriba mencionados, no pueden servir de precedentes para esiab1ecer un derecho actual, viendo que la tenden– cia de esos mismos Tratados es destruir los rastros de aquellos documentos.

Habiendo probado que España ejerció su Sobe– ranía sobre el territorio en cuestión, y que Inglaterra ha reconocido esa soberanía por Tratados públicos solemnes, opina el infrascrito, que Centro América,

y especialmente Nicaragua puede ejercer los dere– chos que le perlenecen por su misma Acta de Inde– pendencia, y una posesión que nunca ha sido inte– rrumpida ni disputada, hasta en estos últimos tiem– pos, sin incurrir en la aplicación de "res inter alias", que nunca pudo aplicarse a la madre patria.

y si no existe declaración formal del reconoci– miento por España de la independencia de Centro ArCl.érica, esa independencia puede al menos darse por virlualmente reconocida, desde que las Corles españolas, en su sesión del 3 de setiembre de 1836, auiorizaron al Gobierno para concluir Tratados con los nuevos Estados americanos, porque la sifuación política de esos Estados se consideró un hecho con– sumado.

Ha podido, pues, Nicaragua, ejercer libre y le– gíiim.amente sus derechos de soberanía sobre toda la eX±ensión de su territorio; y la Gran Bretaña no soñó jamás, después de la independencia de aquel Estado, hasta hace poco, en apoyar los llamados de– rechos del Jefe mosquito; sino que al contrario, re– conoció las varias Constituciones del país, en las que legalmente se habían definido sus lhnites. Cuando la Confederación de los Estados contrajo un emprés– tito con la casa de Barclay, el Gabinete de Saint Ja– mes's no protestó respedo a la garantía que se dió a esa casa, basada en las entradas del puerto de San Juan.

El muy Honorable Vizconde Palrnerston declara en su aludida nota del 16 de julio último, que en su opinión y en la de varias otras autoridades, el terriforio de la Mosqui:±ia comprende la boca del río

de San Juan. Adrnifiendo esta hipótesis, por un momento, el Gobierno de Nicaragua se ha sorpren– dido, y ha debido sorprenderse mucho, de que Mr. Christie haya llevado, de su propia autoridad, los límites de ese territorio, más allá de la boca del Sa– rapiquí, treinta millas arriba, y hasta el Raudal de Machuca. El Gobierno de Su Majestad Británica es suficientemente justo y suficienternente ilustrado, para no entender que esta invasión se ha verificado sin conocimiento ni asentimiento del Gobierno de Nicaragua, que no supo el hecho, ni tuvo ocasión de defender su derecho en esa parlición de su terri– torio: él se ha visto obligado a ceder ante la nece– sidad impuesta por una fuerza superior, aunque con la esperanza de que el Gobierno británico no se hi– ciese sordo a la voz de la justicia y la razón.

Si, por una parle, el muy Honorable Vizconde Palmerston se crée con suficiente razón para apro– bar y sostener lo que se ha verificado en el puerlo de San Juan, desde el 1 de enero de 1848, hasta el día de hoy, el Gobierno de Nicaragua, por otra par– te, tiene razones, no menos equitativas y poderosas, para vindicar sus derechos, con la moderación que lo caracteriza, al mismo tiempo que con la persis±en– cia que nace de la convicción de la justicia de su causa, sin abandonar la esperanza de que aquellos derechos serán finalmente atendidos, y debidamen– te respetados por un Gobierno justo e ilustrado que se precia de la observancia de la justicia dis±ributi– va, cuyos principios no permiten a una parle inte– resada constituirse en juez y dueño en una contien– da.

En consE!cuencia, el infrascrito está plenamente convencido de que el Gobierno de Su Majestad Bri– tánica no dejará de someter la cuestión pendiente, a arbitramento, a cuya resolución el Gobierno de Ni– caragua se somete desde ahora, en prueba del de– seo que abriga de conservar amistosas relaciones con el Gobierno británico, relaciones que pueden llegar a ser de grande hnporlancia, por el desarrollo de los recursos mercantiles de ambos países, llama– dos a grandes destinos, que uno de ellos felizmente ya ha alcanzado, y que el otro puede alcanzar con facilidad, si no se ahogan en su nacimiento, las mismas ventajas naturales que posée.

También está el infrascrito plenamente persua– dido de que el muy Honorable Vizconde Palmerston se servirá prestar seria consideración a los conteni– dos de este despacho, y acceder a la proposición antes dicha, corno el solo y más eficaz medio de fe1'– minar la cuestión, muy honorablemente para el Go– bierno británico, a la vez que con gran ventaja pa– ra los dos países.

El infrascrito aprovecha esta oporlunidad para renovar al muy Honorable Vizconde Palmerston la seguridad de la alfa consideración".

Marcoleta fue un apasionado por Nicaragua, hi– jo adoptivo ilush-e suyo. Llevó a Londres la voz del derecho de la República.

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