This is a SEO version of RC_1966_05_N68. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »guridad general, sus planes y sus esperanzas, los compactaban más. en el momento solemne en que reasumiendo su prirnifiva libertad, se aprovecharon de la fonua sociar' a que habían llegado en el tiem– po de la independencia, y se presentaron corno paí– ses independientes de España, pero compacto cada uno en sí rt").Ísmo. Tan pronunciado fuá esfe sublime instinto de compactibilidad de las grandes masas americanas, que cada fracción siguió la suerle de su respectiva Metrópoli. con la cual aparecieron inde– pendientes a la faz del mundo. Así es que, no asu– mió la soberanía cada ciudad, cada villa, cada pue– blo, cada aldea, "ni cada tribu". sino el todo com– puesto de esfas parles, es decir
l
el pueblo de cada provincia, de cada reino y de cada virreinafo, capaz de constifuirse en Estado o Nación.
De otra suerle, la independencia habría sido un principio de disolución, desorganizando iotalmente la sociedad, en vez de conservarla bajo fonuas regu– lares, susceptibles de constifuciones políticas, de or– den interior y de consideración en el exterior. No fueron, pues, fracciones separadas del pue– blo nicaragüense las que asumieron la soberanía en virlud de la independencia, sino iodo él, compacto
y capaz de establecer su régimen inierior y sus rela– cipnes exteriores, corno Estado soberano, con los mis– mos súbdiios y terriforio que tenía como provincia del antiguo Reino de Guafemala, y que no podían fraccionarse sin el expreso consenfirniento de las su– premas autoridades del mismo Estado, porque la so– beranía es una, indivisible, inenagenable e impres– criptible, perlenece al Estado, "y ninguna porción de él", ni individuo alguno, puede arrogarse sus funciones, corno ha declarado Nicaragua en sus Cons– tifuciones políticas.
Es, pues, antisocial, antipolífica y absurda, la pretensión de que en virlud de la independencia de Nicaragua esa pequeña fracción del mismo Estado, llamada fribu de los mosquitos, pueda erigirse en nación soberana, ser reconocida por las potencias cullas, y fundar una dinasna de reyes dignos de ser cólocados en el cafálogo de los monarcas del mun– do civilizado, cuando sólo son súbdifos de este Go– bierno. e.Y sería posible que las Repúblicas, y los Reyes legítimos quisieran vincUlarse con estas ma– jestades de farsa? ¡Ah! ni la sana razón, ni los prin– cipios, ni el honor de las naciones lo perrnifirán ja– másl
En el párrafo 42 alude Ud., sin exac:iifud, a las razones con que este Gobierno ha demostrado la sub– sistencia de los Trafados de 83 y 86, en favor de es– te Estado, y la no exisiencia de los "Kings" mosqui– tos; mas como los verdaderos fUndamenfos de esfos aserlos están a la vista, y Ud. reconoce en el 43 di-
chos Convenios, no hay necesidad de añadir otras razones.
Tan cierlo es que fueron concesiones de mero usufructo las que se hicieron a los ingleses en los establecimientos demarcados por dichos Trafados. que España se reservó en todos ellos el dominio emi– nente, sin el cual no podían los establecedores hacer ningunos progresos en la Costa. antes ni después de la independencia, corno supone Ud. en sus párrafos
44 y 45.
En fin: si el Gobierno inglés desconociera la
subsistencia de las repetidas Convenciones. sus súb– difos deberían evacuar aun el establecimiento de Be– lice, porque corno consfa de los mismos Trafados, la concesión de aquel usufructo se les hizo por España, no porque iuvieran algún derecho al terriforio cen– troamericano. sino por pura generosidad, a jusfa condición de desocupar la Costa de Mosquitos y el Confinente en general. ",
He probado, pues, a Ud. con evidencia, que la tribu nómade de mosquifos nunca ha sido soberana. que jamás ha ienido iales reyes heredifarios, ni de– recho decon:traer alianzas con ningún Gobierno, y que no existe la que se le supone estipulada con el de Inglaterra.
Mas, e.para qué me canso en evidenciar la no existencia de esa monarquía fingida, cuando aun fuera de este preiexto, ya es notoria al mundo la defenuinación del Gobierno inglés de ocupar las me– jores posiciones de tódo el Litoral Aflántico de Cen– tro América, y sus más imporlantes islas de ambos mares, corno lo publican, las de Roafán, Tancrif y otras en el del Norle, y en nuestros días la del Tigre en el del Sur, todo con el objefo de intervenir en los negocios del Continente Americano'?
La cauSa de Nicaragua es la causa de Centro América, o por mejor decir, la de la América entera, y de todas las naciones que tengan interés en el sos– tenimiento de los principios de independencia y de justicia universal.
Mi Gobierno jamás abandonará causa :tan san– ±a: ha protestado contra la usurpación de los más sagrados derechos de este Estado: la ha denunciado ante el tribunal de las naciones todas: cuenia con la lealtad del Continente al principio de independen– cia y republicanismo que conslliuye su existencia po– lítica, su paz y suerle futura, y lo sostendrá mien– iras haya justicia sobre la tierra.
Tal es la resolución de mi Gobierno, y al comu– nicarla a Ud. me cabe la honra de presentarle mis civilidades y consideración".
Así finaliza el concluyente alegafo de la Repú– blica, en el lejano año de 1849.
Nota del Encargado de Negocios de N icaragua en Londres, señor Marcoleta,
en que acepta reso lución por Arbitraie
El 27 de octubre de 1849, el Encargado de Ne– gocios de la República ante el Gobierno de Su Ma– jestad Brifánica, don José de Marcolefa, dirigió la si– guiente noia al Secretario de Estado del Gobierno Brifánico. Visconde Palrnersion:
Londres, octubre 27 de 1849.
Mi Lord:-El infrascrifo, Encargado de Negocios del Esfado de Nicaragua. tiene el honor de acusar recibo de las copias de dos notas que el muy Hono– rable Palrnersfon. Secretario de Estado de Su Majes-
-19-'
This is a SEO version of RC_1966_05_N68. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »