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el Soberano Gobierno de Nicaragua designe", y que las que sean iniroducidas por oiros punios, se les apropiarán; y del 6", que reconocen aquella Cosia com.o una dependencia del Esiado de Nicaragua, en concepio de deparlam.enio del m.ism.o.

Veam.os ahora en qué iérm.inos esiá el decreio de aprobación de dicho coniraio:

EL DIRECTOR DEL ESTADO DE NICARAGUA

Firm.em.enie persuadido de que es uno de sus deberes principales, m.aniener la arm.onía enire iodos los habitanies del Esiado, su obediencia y respeio al Suprem.o Gobierno del m.ism.o, y faciliiar de iodas las m.aneras posibles la civilización de las fribus erranies en la Cosia del Norle, y el com.ercio con las oiras naciones por aquella parle del propio Esiado; Conduciendo a esios loables objetos el Conira– io que en Muco, a 28 de OC±ubre úllimo, celebraron el Com.isionado Sr. don Manuel Díaz, y el Jefe prin– cipal de la Costa de Mosquiios, Ana Federico, resi– denie en el Cabo de Gracias; ha ienido a bien de– creiar y decre±a:

Arl. l"-Apruébase en iodas sus parles el indica– do conira±o; y en consecuencia se observará y cum.– plirá puniualm.enie,

Arl. 2 9 -El Secreiario del Despacho de Relacio– nes y de Gobernación es encargado del exacto cum.– plim.ien±o de este decreto.

Dado en León, a 4 de diciem.bre de 1847.-30– SE GUERRERO.

Esiá pues a la visia, que esie ha sido un arreglo puram.enie adm.inisirativo, y que en vez de favorecer de algún m.odo las ilusiones de Ud., es un docum.en– fo irrefragable de la soberanía efeciiva que conserva esie Esiado sobre la Cosia de Mosquitos; de que ésia no es un Reino; de que esa m.onarquía desconoci– da, es fingida por los ingleses; de que aquella Cos– ia no es un ierriiorio independienie del de Nicara– gua; de que esie Suprem.o Gobierno conira±ó con los m.osquiios, com.o súbditos suyos; y de que no los ha reconocido com.o nación, ni reconoce principio algu– no por el cual Ingla±erra pudiera proiegerlos. Refiriendo Ud., en su párrafo 39, los funda:men– ios constilucionales y de posilim.inio con que, enire otros, sostiene esie Suprerno Gobierno los derechos territoriales del Esiado sobre la expresada Costa en general, y el puerlo de San Juan de Nicaragua en especial, reconoce en el 40, que efeC±ivam.en±e los tiene sobre sus súbditos y lugares que esiaban real– mente sujeios a su dom.inación; lo cual ya esiá evi– denciado con respecio a la m.ism.a Cosia y puerlos, cuyos iítulos especiales de señorío, en favor de Nica– ragua, esián inserlos en la repetida Mem.oria y oiros docurnenios oficiales de ese Gabineie, que ha pu– blicado desde 1842, y cuya posesión en paz y en faz de Inglaierra y de iodas las naciones, jam.ás ha sido in±errum.pida, hasia que el día 1" de enero de 1848 se la arrebaió el Gobierno inglés, por la fuerza m.a±erial ejercida de la m.anera más violenia. U. dice en su ciiado párrafo 40 "que los origi– narios de Nicaragua alegasen ese preiendido dom.i– nio del país, al cesar el de España, pudiera bien en– ienderse; pero la docirina es del iodo inaplicable, "cuando se iraia de los hijos y descendienies de los españoles", que son los que en la realidad han en-

irado a gobernar con su idiom.a, leyes y cosium.bres". Si 11.0 esiuviera presenie la noia de Ud., sería m.uy difícil que hubiera quien creyese que había proferido ian grande absurdo. ¡Con que Ud. opina, que cuando la casia de un pueblo se m.ezcla y m.o– difica, pierde sus derechos naiurales y propios! ¿De qué principio deduce Ud. un error ian per– nicioso y irascendenial? ¿No sabe que la reproduc_ ción y sucesión naiural de las generaciones, es el principi.o que eierniza la exisiencia de los pueblos y conserva sus derechos; y que las m.odificaciones acci– deniales de las casias, lejos de desnaiuralizarlos y

despojarlos de sus derechos, los m.ejoran y los ha– cen m.ás dignos de los goces de la civilización? Si sem.ejanie absurdo llegara a erigirse en prin– cipio, vendría a dar por tierra con la soberanía de todas las naciones, puesio que 11.0 hay una sola que no haya parlicipado, o pueda parlicipar de la mez– cla de oiras. Sería hasia conira los designios de la Providencia, que si bien ha perm.iiido que la especie hu:mana, en separadas porciones, habite las diferen– fes secciones del globo, que llam.am.os Continenies, ha esiablecido vías de com.unicación, y dado m.edios a la inteligencia del hOn1.bre para sus relaciones, unión y m.ul±iplicación.

Parliendo de aquel error, preiende Ud., en su párrafo 41, atribuir exclusivam.enie a la supuesia na– ción :mosquita, el derecho de pos±lim.inio, en esios iénninos: "Mas esie argum.enfo de derecho de "pos– ili:miniun1.", o propiedad original, a quien "única– m.en±e" puede ser aplicable es a la nación m.osqui– fa, la que, desapareciendo respecio de ella el dom.i– nio "ad honorem." de la Península, por el hecho se ha encontrado en el pleno ejercicio de ioda su sobe– ranía, y dueña de hacer lo que m.ejor convenga a su suerle y en sus relaciones con otras po±encias". Es±a objeción de Ud. esiá fundada en la hipó– tesis de que la soberanía efeciiva de España en Ni– caragua, fué "ad honore:m" sobre la Cosla de lv1os– quitos; y corno esto es falso, porque está cOlnprobado a todas luces, que ±am.bién fué efeciiva sobre esa parle del territorio nicaragüense, desaparece el ar– g'Lllnen±o de Ud.

Sin em.bargo, se explicará de qué m.anera se operó el posilim.inio de la Am.érica española, para que Ud. vea cuán inaplicable es a la iribu de los m.osquitos.

La Am.érica habituada a aquella m.anera de exis– ±ir por grandes fracciones com.paC±as bajo el Go– bierno de los Virreyes y Presidenies, penetrada de que el objeto de su independencia era sustraerse de la dom.inación peninsular, "y no disolver los cuer– pos sociales que por ella se habían form.ado", siguió las dem.arcaciones indicadas por la naiuraleza, y adopiadas por la adm.inis±ración anterior.

Los virreinaios y los Reinos enteros asum.ieron, cada uno, la soberanía que necesitaba para gober– narse por sí m.ism.o com.o cuerpo político. De esta m.anera quedó independienie en la Am.érica seien– ±rional, iodo lo que gobernaba el Virrey de México, y por separado iodo lo que m.andaba el Presidenie de Guaiem.ala: la aproxim.ada hom.ogeneidad de cos– ium.bres enire los pueblos que habiiaban cada una de aquellas regiones, la uniform.idad del sis±em.a ad– m.inis±ra±ivo, que respeciivam.en±e se las había adap– fado, sus relaciones, sus intereses recíprocos, su se-

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