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ríaS de los reinos y provincias de que se han forma– do, sin que ningún 'poder exiranjero tenga que in– tervenir en este ejercicio de su soberanía, como pre– tende Ud. en su párrafo 34 y en el 35, donde, confe– sando el derecho de postliminio de Cen!ro América, con respecto a los súbdi±os y lugares que están bajo la soberanía de España, supone que ésia no lo ejer– cía sobre lugares que, por estar ya reconocidos co– rno posesiones suyas, aun por la única potencia que se los había disputado, no necesilan nuevo recono– cimiento.

Faliando al método, vuelve Ud., en sus párrafos 36 y 37, a suponer, que existe monarquía heredita– ria entre los mosquitos, y que en la primera parie de su nota ha expuesto lo suficiente sobre esto, aña– diendo que el empeño en negar realidades, solo sir– ve para debilitar la causa que se pretende sostener; y con el objeto de reforzar su argumentación en fa– vor de la existencia de tales reyes, refiere que uno de es!os caribes fué recibido por iodas partes corno rey, Y llegó a Guatemala en tiempo del Gobierno español.

Ya está dmTIostrado, que ni antes, ni después de la independencia, ha existido en la Costa de Mosqui– tos, Íal dinastía, de que pudieran nacer esos fantás– ticos "reyes", que ningún Gobierno del mundo re– conoce, a excepción del de Ingla±erra; y estando com– probado superabundantemen±e que el de España des– conoció siempre la supuesta soberanía de aquellos salvajes, es claro que los súbditos y autoridades de aquel, en el antiguo Reino de Guatemala, no podían recibir seriamente con honores reales, al mosquito Es±eban, el año de 1797; y más bien debemos inter– pretar su visita como un homenaje que vino a tri–

but~r a las autoridades del mismo Reino.

Existirán, como Ud. dice, en la India, en Africa y 01ros puntos, algunos caudillos de hordas, preocu– pados con la idea de que son reyes; pero éste no es pt"incipio de Derecho de Gen±es, ni las naciones cul– tas reconocen tales fantasmas.

Viendo Ud., que se le desaparecen las sombras de sus 'Ttings" a la luz majestuosa de la civilización del siglo, quiere todavía asirlas, pretendiendo en el párrafo 38 de su nota, hacer creer que, por haberse alegado en la antedicha Merr'-Oria el contrato ce1e– bl'ado en 28 de Odubre de 1847, con la señora Inés Ana Federico de la !ribu mosquita, aprobado por es– te Gobierno en 4 de Diciembre del mismo año, se haya consignado una prueba irrecusable de que hay reino lTIOSqUito, de que esia monarquía no es fingida por los ingleses, y de que existe ese territorio, con cuyo Gobierno trató Nicaragua; reconociendo así a la nación mosqui±a, y el principio por el cual In– glaterra la protege.

Apenas puede creerse, que Ud. haga semejan– tes deducciones, al mismo tiempo que llama frágil y mal forjado aquel documento, cuyo espíritu y obje– to bien pronunciados en el mismo, y bastantemente explicados en la precitada Memoria, no dejan ni el más débil argurnento en favor de la existencia del imaginario reino mosquito; más para evilar cual– quiera equivocación en los ánimos que no están ple– namente informados de dicho contrato y de su apro– bación, amplificaré su explanación a la luz de los principios reconocidos en el Derecho de Gentes. No todos los Pacios que celebran los gobiernos

presuponen soberanía del otro contratante, ni produ– cen el efecto de reconocerla: porque también pue– den celebrarlos con particulares, aún súbditos su– yos, y éstos, lejos de poder deducir del Contrato, aquel eminen±e derecho, quedan obligados a some– ter sus pretensiones a los ±ribunales establecidos pa– ra administrar justicia. Va±±el en su Libro 2 9, § 214,

dice: "Los Convenios y los Contratos que celebra el Soberano con los particulares exiranjeros, en cali– dad de Soberano y en nombre del Estado, siguen las reglas que hemos dado para los Tratados públicos. En efecto, cuando un Soberano contrata con perso– nas que no dependen de él, ni del Esiado, ya sea "con un particular", una Nación o un Soberano, no produce ninguna diferencia de derecho. "Es±e tam– bién es el mismo, cuando el particular que ha tra– tado con un Soberano es súbdifo suyo; pero hay di– ferencia en el modo de decidir los controversias que puede producir el Contra±o, porque siendo es±e par– ticular súbdito del Es±ado, tiene obligación de sus pretensiones a los tribunales establecidos para admi– nistrar justicia".

Bello, en sus "Principios de Derecho de Gentes", Capítulo 9, N9 5, sienta esta doctrina: "El Soberano puede !ambién hacer Contratos con los particulares, sea de su nación, sea de las extrañas. Las reglas a que están sujetos son las mismas que dejarnos ex– puestas; bien que el Soberano, usando de su domi– nio eminente, puede alguna vez anular los Pac:f:os hechos con los súbdilos, lo cual, ya se sabe que solo tiene cabida, cuando una grave consideración de bien público lo exige y concediendo una liberal in– demnización a los interesados". Es±o mismo añade Va±±el, en el párrafo citado, con el apoyo de los de– más autores.

Pariiendo de estos principios el Gobierno de Ni– caragua, deseoso de descubrir si los mosquitos tenían pretensiones propias de independencia y de hostili– dad contra este Estado, o eran meras sujesfiones de algunos ingleses, y hacer constar aun por testimonio de aquellos indios, que son nicaragüenses, y recono– cen la soberanía de este Estado, celebró el referido Con±raio; resuliando en efecto de su preámbulo, y artículo 1 0: que los mosquitos confiesan ser hijos del misl'tlo Estado, y que están llamados a los beneficios que nuestras leyes otorgan a iodos los nicaragüen– ses, dejándoles las peculiaridades de su condición selvática; del 2°, que se obligan de no estorbar la libre navegación y pesca en las aguas de aquella Costa; del 3 9 que prometen sus servicios para formar rodas las vías de comunicación, y establecimien.l:os necesarios en la misma Costa, para entablar un co– mercio regular por ese rumbo con las naciones ex– tranjeras; y que se co:m.prometen "a no permi±ir" , en la propia Costa, "colonias ni establecimientos, sin el expreso consentin1.ien±o del Gobierno Supremo del Estado de Nicaragua, quien deberá poner los que quiera, participando de sus utilidades aquellos miserables; del 4 9, que el mismo Gobierno debe ocu– rrir con sus fuerzas, contando con los mosquitos, a la defensa de aquel Litoral, cada vez que sea inva– dido por potencias exiranjeras, y plantar en él iodos los establecimientos mili±ares necesarios para su se– guridad; del 59, que los mosquilos se comprometen "a no permitir la introducción de mercaderías ex– tranjeras por aquellos puntos, si no es por los que

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