Page 48 - RC_1966_05_N68

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siguiente al pronunciamiento de la independencia de Centro América, emitido en 1821-

Este es el lugflp.:<propio del párrafo 18, en que Ud. dice, que habi~ijao desaparecido el poder de Es– paña de este Continente, y cadu.cado las obligacio– nes de los tratados en 10 que a él conciernen, los mosquitos renovaron sus relaciones de amistad y co– mercio con los ingleses, "reviviendo la antigua cos– tumbre de coronar a sus reyes en los dominios de la Gran Bretaña: que el rey Federico fué coronado en Belice en 1815, Roberlo Carlos Federico, en 1825, y el que actualmente se titula rey, en 1845.

Con esta observación Ud. no ha hecho otra co– sa, que descubrir a plena luz la ficción con que se ha pretendido crear una dinastía de reyes imagina– rios.

Ud., en su precitada comunicación, reconoce ex– presamente la fuerza obligatoria de los Tratados ce– lebrados entre Inglaterra y España, y sólo pretende que hayan cesado sus efectos desde la independen– cia. Bien pues. Supongam.os por un momento, que esa sea la regla que debe seguirse para calificar la legitimidad de los reyes mosquitos.

Centro América proclam.ó su independencia en 1821, y Federico se coronó en 1815, época en que conforme a los tratados no era más que un vasallo de la Monarquía española, incapaz de recibir la au– toridad de rey. Luego su inauguración reprobada aun por los principios que Ud. sostiene y ejecutada fuera de sus pretendidos dom.inios, en un estableci– miento exiranjero, no fué más que una ceremonia ilegal y ridícula, que no pudo investirlo de ningún poder legüimo, para autorizarlo ni trasm.itirlo a sus imaginarios herederos, Roberlo Carlos Federico, y el que actualmente se supone rey.

Se equivoca abierlamente Ud., al decir en su párrafo 23, que el segundo de esos quiméricos reyes haya sido reconocido por la Nueva Granada, solo porque un empleado de aquella República. en el es– tablecimiento de San Andrés, haya dirigido, el 17 de julio de 1841, una carla de reclamo de algunos fugitivos, al mosquito Carlos Roberlo, dándole el tí– tulo de rey en la inscripción; pues aun suponiendo cierlo este hecho: ~qué efectos puede producir en fa– vor de la pretendida monarquía mosquita? Son co– nocidas en el Derecho Internacional las autoridades supremas, y las formas por las cuales laspaciones hacen los reconocimientos de los gobiernos de otras: los empleados subalternos en el servicio ordinario de cualquier país, como el Gobernador de San An–

drés, que Ud. refiere, carecen de representación pa– ra otorgar tales reconocim.ientos; y el tratam.iento que aquel funcionario haya dado en su carla al mosqui– to nominado, por acomodarse a la preocupación de éste, no puede ser considerado como una fórmula de Derecho Internacional, en la que lo haya recono– cido efectivamente por rey.

Tampoco Honduras, por la parle que le toca en la Costa del Norle, ha otorgado ningún reconoci– miento de independencia en favor de los mosquitos, como quiere Ud., en el párrafo 24, deducir del contra– to celebrado por el Gobierno de aquel Estado, en 16 de diciembre de 1843, con Lowrie Robinson. Por el contrario, éste se comprometió a prestar su obe– diencia a aquel Gobierno, quien le confirió el em– pleo de Coronel y Comandante de la Costa, que acep-

tó, reconociendo así la soberanía del miSmo Estado. Más solemne reconocimiento de la soberanía del Estado de Nicaragua sobre la tribu de mosquitos, hi– zo a nombre de éstos su caudillo principal, Inés Ana Federico, en el contrato de 1847, de que Ud. hace mérito en su citado párrafo 24, como se explicará adelante.

Ud. pretende tornar contra Nicaragua el fun– damento alegado contra la suprema monarquía de los mosquitos, de que España declaró su soberanía sobre ellos, y nunca los reconoció independientes, arguyendo Ud. que si estos tüulos (sin ocupación real) pudieron haberle dado tal soberanía, a esto mismo estuviera sujeto hoy Centro Axnérica, que real– mente fué ocupado, y no está reconocido por la anti– gua metrópoli; pero este argumento es deshecho con las reflexiones siguientes: 1~, que la Península, se– gún está demostrado, ejerció ,soberanía efectiva so– bre la Costa de mosquitos, como parle de Centro América, en el Continente Hispanoamericano, cuan– do todo ésto estaba sujeto a aquella: y 2~, que Cen– tro América secundó el principio de independencia proclamado por el mismo Continente, y reconocido por Inglaterra, y por España en la memorable reso– lución emi:l:ida por sus Corles generales, en 3 de di– ciembre de 1836, de que se desentiende Ud., a pesar de estar inserla en la precitada Memoria de 1847, que ha fenido a la vista.

Vea, pues, Ud., que no tiene razón pata decir, en su párrafo 26, que en aquel Informe no se toma– ron en consideración sus anteriores argumentos. Voy ahora a sostener los que Ud. ha intentado combatir, de la misma Memoria.

Ud., después que en su párrafo 28 hace un lije– ro resumen de alguna de las objeciones contenidas en dicho Inf~rme, pretende al 29, que por no haber sido parles contratantes la República de Cen:iro Axné– rica, ni el Estado de Nicaragua, en los Tratados de 1783 y 1786, ya no rigen los límites prefijados por ellos, en el territorio centroamericano a los ingleses. Para desvanecer esta equivocación, basta repro– ducir sustancialmente lo expuesto en la página 25 de la preindicada Memoria, que dice: "Uno de los efugios con que los agentes británicos pretenden eva– dirse de los límites y condiciones que en dichos Tra– tados circunscribieron a los ingleses los únicos esta– blecim.ientos en que podían tener el usufructo de cier– tos frutos naturales en la Costa elel Norle de Centro Axnérica, que son Belice y Cayo Casina, es el que forman, diciendo que aquellos Tratados fueron ce– lebrados con la Corona española, y que habiendo, por la independencia, desaparecido la parle que con– trató con el Gobierno de ellos, ya no se consideran obligado los lím.ites, cumpliendo las condiciones esti– pu1adas, con respecto a los Estados de Centro Axné– rica,

Si los ingleses, desde que faltó la parle contra– tante, como ellos dicen, hubieran considerado en ver– dad insubsistentes aquellos arreglos, retirándose de los puntos que en ellos se les había señalado, po– drían alegar que habían cesado sus efectos; pero se– guir en estos, continuar en los mismos goces que se les acordaron, a condición de que debían desocupar los demás puntos del Continente, y "en especial la Costa de Mosquitos", y contenerse dentro de las de– más demarcaciones de los expresados establécim.ien-

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