Page 47 - RC_1966_05_N68

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Anies de patentizar esia verdad, me perm.itirá Ud. recordar cierlos principios del Derecho de Genies, que es preciso seguir para no desviarnos de la sen– da recia de la justicia, en un asunio de iania irascen– dencia.

No es lo mismo iener relaciones con súbditos de una poiencia que con la poiencia misma. Las na– ciones, en uso de su soberanía, designan la autori– dad suprema que las represenie en sus relaciones exieriores: solo esa autoridad puede dirigir las mis– mas relaciones en nom.bre de aquella poiencia, y crearle vínculos y comprom.isos, conform.e a las re– glas que ella le haya prescrito, y bajo las form.as re– conocidas en el Derecho Iniernacional. Las relacio– nes enire los súbditos de una nación y los súbditos de aira no pueden esiablecer enire ellas aquellos vínculos y comprom.isos que se coniraen solamente por iratados legales de sus respectivos Gobiernos; y cuando las relaciones de los súbditos de un país con los súbditos de airo, son ilíciias, no producen ni aun el efecio de una amistad común, anie los Gobiernos de que dependen, porque esios esián obligados por las leyes a corlar aquellas relaciones reprobadas, y a castigar a los que las hayan ienido.

En absoluta oposición a esios principios de jus– iicia universal, comienza Ud. su argumeniación, en el párrafo 11 de su citada noia, con el fin de demos– trar alianza enire los mosquitos e "Inglaterra", po– niéndole influjo en la Costa en que vagan aquellos salvajes, solo porque algunos "aventureros ingleses" se establecían "furlivamente" entre aquellos. Más adelante el Ministro pregunta al Cónsul: "¿Dónde está, pues, señor, la soberanía de la tribu mosquita, y sus reyes herediiarios, capaces de representarla como nación en sus relaciones exierio– res, y de form.ar alianza con una potencia de prim.er orden como la Gran Bretaña? IUd. presenta a esa misma tribu como un puñado de tristes vasallos, so– metidos bajo juramento de obediencia a la Corona inglesa, junto con su rey, y a éste, desiiiuido ya de toda autoridad y converlido en un sim.ple Com.isario del Monarca inglés, sin dejar a sus sucesores otro poderío que el de la servil cadena que los arrastra– ra hasta Jamaica, a rendir homenaje anie el Gober– nador de aquella Colonial

Esiá, pues, probado con evidencia, que ese ima– ginario reino yesos reyes de farsa, a quienes en veces se hace aparecer como últimos vasallos, y en veces como sobreanos aliados del alto Gobierno in– glés, son incapaces de ioda representación interna– cional, anie la razón y ante el Derecho de Gentes; y que por consiguiente no pueden iener ninguna alianza con la Gran Bretaña.

Así es como Ud. mismo ha echado por tierra las incierlas bases sobre que pudiera haber levantado el deform.e edificio de una alianza desconocida, entre S. M. B. y los mosquitos; pero el absurdo va ade– lante.

En el párrafo 15 de su repetida comunicación refiere Ud., que en 25 de junio de 1720, se celebró un tratado enire el Gobernador de Jamaica, Nicolás Lawes, y Jeremías, rey de los mosquitos, coniraído a dar auxilio a los ingleses conira los negros "ma– rones", que se habían sublevado, y que la Asamblea de aquella isla ratificó dicho iratado.

Asombroso es, señor, que el mismo que, según

la hipóiesis de Ud., era súbdito del Gobernador de aquella Colonia, aparezca iraiado por él como sobe– rano, en una Convención pública¡ e inaudito, que esia haya podido ser celebrada por el Gobernador de aquel esiablecimiento inglés, y raiificada por su Consejo local, cuando iodo el mundo sabe, que en Inglaierra el Monarca es el que dirige las relaciones exieriores, y por consiguiente el único con quien pueden ajusiarse tratados; de suerle que en el que Ud. cita, esiá la nulidad de am.bas parles, y solo sir_ ve para probar los abusos de que se ha preiendido deducir una alianza enire los mosquitos y la Corona briiánica, con escándalo de iodo el mundo".

y luego sigue la noia, entrando ya a la región de los argumentos jurídicos:

"En vano, cita Ud., en su nÚn1.ero 20, :l:estimonios que alcanzan hasia el año de 1744, y otros, para su– poner, que el Gobierno español, convencido de la im– posibilidad de sujeiar por la fuerza a los mosquiios, reconoció su nacionalidad, con el fin de capiarse su buena voluntad, y librar así a las Provincias y pue– blos fronterizos de las "depredaciones" de aquellos indios. Tales testimonios no podían tener otro valor, que el que les diera el reconocimiento mismo de España, y éste no existe. Al contrario: en la decla. raioria hecha por el Soberano español, el 5 de enero de 1785, fecha, como se ve, cuarentiun años posterior a la última de los principales ±es±im.onios referidos en dicho nÚn1.ero, se encuentran las siguientes pala– bras:

"De estos hechos indudables se infiere con evi– dencia, que los indios mosquitos, y los zam.bos agre– gados a ellos, son unos súbditos de España, y que esia Monarquía tiene sobre ellos el derecho eminen– ±e de soberanía, y más, cuando desde su rebelión, nunca los ha reconocido independienies, tácita ni ex– presamenie, anies bien al conirario, los ha obliga– do a implorar el perdón de su delito de alzam.ienio, y además que han cometido conira su legítimo Go– bierno, ofreciendo, en desagravio, "arrojar de su te– rritorio a los ingleses", y cualesquiera otros eman– jeras "intrusos" en su país. Hay acios form.ales ex– tendidos por escrito de estas oferlas".

Además, es una grave injuria a la circunspec– ción y decoro del Gobierno español, asegurar, que el lnotivo que iuvo para otorgar el supuesto reconoci– mienio de nacionalidad a la tribu de mosquitos, fué el de capiarse su buena voluntad y evitar sus "de– predaciones", como si el lairocinio pudiera ser iítu– lo para optar a la soberanía ante un Gobierno civili– zado y altamente pundonoroso, y como si él o la so– ciedad cuila, necesitaran de granjear a costa de su dignidad, la benevolencia de unos pocos salvajes. Si España no reconoció ial nacionalidad en los mosquitos, como se ha evidenciado, las autoridades que en su nom.bre regían esios países no podían tra– ±arse con aquellos caribes a estilo de naciones inde– pendientes, según pretende Ud. en su párrafo 21. En conclusión de la primera parle de esia con– tesiación, es visio que por la Convención de 14 de julio de 1786, quedó fenecida la cuestión de mos– quitos entre las Coronas de Inglaterra y España, con– tinuando ésia en la posesión pacífica de su soberanía sobre aquellos y la Coirla de su nombre, como parle integrante de la Provincia de Nicaragua.

Pasemos a la segunda parle, relaiiva a la época

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