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« Previous Page Table of Contents Next Page »no de ésta respedo al Arl. 9 del tratado, que en 15 de Mayo de 1825 se ajustó entre Colornbia y la Am.é– rica Central. 4" Los prelirninares del frafado que ba– jo el reinado de Jorge IV, augusto predecesor de la Princesa reinante, y el Señor don M. Zebadua, Mi– nistro Plenipotenciario de la República de Centro América, se inició el año de 1826. 59 las cornunica– ciones dirigidas por el Gobierno general de la Fede– ración en 1830, con rnotivo de la ocupación de Isla de Roa±an, verificada según rnanifestó el Superin– tendente de Belice, sin conocirnien±o de S. M. B. 6 9 Las que se entretuvieron entre el Sr. Cónsul general de S. M. B. en Gua±ernala y el Ministro de Relaciones Exteriores del rnisrno Gobierno general con relación a la 2' invasión que se hizo sobre Roa±an en 1839. 79 las que en 16 de Se±iernbre de 1841 fuvieron en– tre el Gobierno de Nicaragua y el Sr. Cónsul de S. M.
B. Federico Chaffield, en orden de los procedirnien– tos del Superintendente de Belice, Mr. A. Macdonald, contra el Adrninistrador del Puerlo de San Juan, Don Manuel Quijano, a quien reducido a prisión en el "Tweed" y conducido al Cabo de Gracias a Dios en calidad de prisionero se le arrancó el docurnento que aparece agregado con el N9 6 9 de la "Correspondence respecting the Mosquilo terrilory, presented to the Rouse of Cornrnons, July 1848". 8 9 las que sobre el misrno asunto dirigieron los Gobiernos de Costa Rica
y Nicaragua a S. E. el Ministro de Negocios Extranje– ros de S. M. en 13 de Setiernbre y 16 de Oc:l:ubre del propio año, en las que se pide un ejernplar castigo
para los agenfes que habían obrado ~onfra el Ad– ministrador Quijano, violando abierlarnenfe la infe– gridad del ferrilorio. 9 9 Las que en 9 de junio de 1843, 31 de rnarzo de 1844 y 23 de abril de 1848, elevó al conocirniento de S. E. el Exmo. Sr. Don M. M. Mosquera, Ministro Plenipofenciario de la Repúbli– ca de Nueva Granada cerca del Gobierno de S. M. B. referentes a los actos de los rnisrnos agentes sobre el territorio cornprendido desde el Cabo de Gracias a Dios hasta Boca del Toro. 10 El reclarno que el infrascrito remitió desde Bruxelas en 15 de Setiem– bre de 1844 al rnuy honorable Lord Aberdeen, en– tonces Ministro de negocios extranjeros de S. M. B. con rnotivo de la ocupación de Bluefields, solicilan– do, no solarnente el reconocimiento de este derecho, sino tarnbién su poderosa protección para hacer que tales derechos fuesen respetados por las otras na– ciones. 11 Las comunicaciones que en 16 de Se– tiembre del rnismo año de 1844 envió desde París el infrascrito, respecto al bloqueo que se estableció en el Puerlo de San Juan de Nicaragua el supradi– cho año de 1844. 12 en fin fados los despachos que se han carnbiado enfre el Gobierno de Nicara– gua y los Sres. Chaffield, Walker y demás agentes que han intervenido en este negocio, de cuyos docu– mentos S. E. ha publicado algunos, en la colección titulada "Correspondence respeding the Mosquito te– rritory", de que ya hice rnérito.-Todos estos docu– mentos rnanifiestan de la manera rnás :l:erminante: 19 Que los Gobiernos de la Arnérica Central, ni los de Colornbia y Nueva Granada que han creído tener dominio en la costa de los Mosquilos, han :l:e– nido noticia de la existencia de un Pueblo que pu– diera propiamente apellidarse nación o Estado en el territorio conocído bajo aquel nornbre. 2 9 que tarn– poco sabían que las relacíones del tal Pueblo con la
Gran Bretaña fuesen más estrechas que las natural– rnen±e han debido conservar con los habitantes de aquellas Repúblicas, y rnucho menos que el Gobier– no de S. M. B. hubiese reconocido la independencia y soberanía de las tribus nómades de Mosquitos, con prejuicio de los derechos que las mismas Repú– blicas que se hallaban en relación con la Gran Bre– taña desde su emancipación de la rnetrópoli, tenían sobre ellas, no solo en razón de haber estado some– tidas a la España has:l:a el año de 1821, fecha de la declaración de la Independencia de Centro Am.érica; sino iarnbién porque careciendo de capacidad polí– tica para representar a causa de no haber :l:enido Gobierno ni leyes propias, corno se requiere para el derecho internacional, debía considerárseles depen– dientes del soberano del ferritorio que ocupaban; porque los indios lejos de habitar aquellas regiones, no han hecho rnás que recorrerlas; cosa que no dá derecho de posesión bajo nihgún concepfo. Vaffel Liv. 1, cap. 18, pág. 209). 3 9 Que el reconocirnien– fa que ha hecho el Gobierno de S. M. B. de aquel Pueblo es absolu±amenfe reciente, y posterior a va– rios ac:l:os en que el rnisrno Gobierno de S. M. B. ha– bía fácita y aun expresamente reconocido el derecho de dichas Repúblicas sobre el prenotado terrilorio de Mosquitos, sin que jamás hubiese dado a enfen– der que existiese un tratado entre la Gran Bretaña y aquellas tribus. 4 9 Que fampoco hay constancia al– guna de que esas iribus hubiesen rnanifestado a los Gobiernos de Centro América y Nueva Granada su pretensión de emanciparse, ni han practicado, sino de poco fiempo a esta,parle, por el órgano de algu– nos agentes de S. M. B. Y otros súbdífos brífánicos establecidos en la costa, al favor de la protección que dispensan las leyes de aquellas Repúblicas a ±o– dos los que' quieran establecerse en el país (ley de la Asamblea Nacional Constituyente de 24 de Febre– ro de 1824); acto alguno de que pudiera inferirse su deseo de emanciparse y formar un Estado sepa– rado, corno era natural se hubiera hecho si tales fri– bus se hallasen en ap±ilud de ser un cuerpo polífico corno los demás de la Am.érica, en donde se han de– do fantos ejernplos. 59 y úlfimo, que a pesar de io– do esfo, no se han denegado a entrar en amistosos arreglos a esfe respedo rnedianfe la poderosa pro– fección del Gobierno de S. M. B. y en obsequio de las relaciones y buena infeligencia que deben exis–
tir entre los dos países. Esto sentado no me será di– fícilllenar el objefo del 2 9 punto, que me he propues– to dernostrar; a saber: que al ernplear los rnedios de la fuerza para ocupar el puerlo de San Juan, y otros lugares de la costa de Mosquitos, se ha inferido a los Estados de Honduras y Nicaragua una ofensa digna de una justa reparación. En efecto, Excmo Sr., si se exarnina la cuestión bajo :l:odas sus relacio– nes, si de los precedenfes esfablecidos se procura sa– car una consecuencia lógica, una consecuencia exac– :l:a, una consecuencia justa e imparcial cual debo es– perar de un Gabine:l:e ilusfrado; se hallará que Hon– duras y Nicaragua no han dado lugar a que se les trate hos:l:ilmenfe por el Gobierno de S. M. B. y que muy al contrario, les sobran fítulos para esperar que se les guarden fodas aquellas consideraciones que son debidas a unos Estados que han acreditado siem– pre su adhesión a la justicia, su respeto a los prin– cipios del derecho infernacional, su amor a la paz
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