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« Previous Page Table of Contents Next Page »con las demás naciones, su disposición a culiivar con la Gran Bretaña sus relaciones de amisiad, y sus deferencias hacia el Gobierno de S. M. B. Prue– ba de ello es la manera en que se han conducido en la cuestión desde su principio. Firmes siempre en sosiener sus derechos, no han empleado sino aquel lenguaje que inspira la jusiicia cuando son vio– ladas las sabias máximas que ella esiablece para la conservación de las naciones; pero siempre respe– iuoso, y lleno de aiención al Gobierno de una na– ción cuyos sentimienios se creen ajenos de aquellos aC±os que han debido excifarles naiuralmenie un jus– io reseniimienio. Así es que nunca creyeron que iales aC±os hubiesen emanado direC±amenie de S. M. y que siempre esperaron que ella haría justicia a sus inienciones. He den1.osirado anies, que dichos Es±ados no carecen de fundamenio para denegarse a reconocer corno nación independienie a las iribus de mosquitos; y esio mismo dá por resuliado: 1 9
que hay una cuestión que ventilar probablemenie. 2" que esta cueslión es de derecho internacional, y de consiguiente no debe iratarse sino por los me– dios que él esiablece. 3" que habiéndose propues– io, corno en efedo se propusieron, esios lTIedios por dichos Estados anies de la ocupación de San Juan, no había derecho para emplear los de la fuerza que solo pueden tener lugar cuando se han agotado aquellos. "La naiure ne nons donne le droif de re– courir a la force, dii Va±±el, que la on les moyens donx e± pacifiques son inefficaces". ILiv. 2. chapo 18. § 331.) Aun es mayor la fuerza de esia obser– vación, si se atiende corno debe aienderse, a que en el estado adual de la cuestión, el punio era basian– te dudoso porque los Estados de Honduras y Nicara– gua se creyesen obligados a condescender a las exi– gencias de los agenies de S. M. B., aun suponiéndo– los amorizados para hacerlas; porque en un caso dudoso no se puede exigir sino los medios razona– bles de dilucidar la cuesiión, de decidirla o de tran– sigirla. IVa±±el, Liv. 2. chapo 18. § 331). Así es co– rno la España o la Inglaterra misma han iraiado los negocios relativos a la independencia de sus respec– tivas colonias, que no se han reconocido sino me– dian±e la iniervención amisiosa de airas poiencias; y así es corno acostumbran iodas las naciones cor– lar sus contiendas cuando por desgracia del género humano han llegado a suscifarse enire ellas. Nicaragua y Honduras tenían derecho a esperar airo ianio para no temer que la resolución del Gob. de S. M. B. fuese definifiva, mayormenie cuando su iniervención era una iniervención de proiección y de apoyo en favor de las tribus de mosquifos; y por lo mismo una iniervención que apenas podía con– siderarse corno la expresión del voto de las mismas tribus, cuya capacidad política Se había desconoci– do en esia misma carie; corno que en el Ailas de Londres de 26 de Setiembre de 1840, hablando de la emigración a la cosía de los mosquifos, se dijo en±onces: "Hemos hecho indagaciones a cerca del pariicular, y ienemos autorización para decir: que la comisión espedida por el Superiienden±e de Hon– duras, no ha recibido la sanción del Gobierno y que este de ningún lTIodo se hace responsable respecto a las circunstancias en que puedan colocarse los Súb– diios británicos a quienes se persuada a emigrar a la cosía de Mosquiios". Esto mismo se colije de la
proclamación que en 19 de Abril de 1841, publicó el m.ismo Superintendente Mr. Macdonald, en punio a la susodicha comisión, cuando declara: "que el Go– bierno de S. M. B. por cierias y poderosas razones, se había servido anular la referida comisión; y que los procedimientos ejecutados en viriud de ella no debían considerarse de más valor ni fuerza, que la que por si hubiesen ienido sin estar apoyados en una auiorización emanada de S. M. la Reina"; en cuya viriud los Ediiores de la Gacel:a de Belice del sábado 24 de 1841, (N" 7), declararon: "que todo lo que el rey de Mosquifos hiciese en lo sucesivo, de– bía enl:enderse, que solo descansaría en su propio poder corno príncipe independiente". Pero, si l:odo esto daba un fuede apoyo a la jusiicia de Honduras y Nicaragua en la cuestión de Mosquifos para opo– nerse al reconocimiento de estas iribus en calidad de nación independienie, y sosiener el dominio y pro– piedad que les períenece en el ierriiorio en que ellas vagan, mieniras no se les convenciese de una lTIane_ ra razonable; su fuerza subía de punio cuando se trataba de la ocupación del Puerio de San Juan de Nicaragua de que habían estado en posesión de lTIU– chos años; sin que sobre ello se les hubiese hecho ningún reclamo, sino es hasta el 25 de OC±ubre de 1847, fecha en que se iniimó la evacuación de dicho puerío en nombre del llamado rey de Mosquifos. Espondré las razones en que esiriba mi aserción. Admitiendo en una hipótesis que la nación mosqui– ta ha exisiido de hecho o de derecho; es innegable que jamás se habían fijado los límifes del territorio en cuestión por medio de un tratado enire ambos Gobiernos corno se requiere para evifar lifigios. Es– tos límifes son tan oscuros e inciertos, que apenas podrían definirse haciendo un prolijo reconocimien– io del íerreno, y consuliando la hisioria de una ma– nera imparcial; cualidad que solo puede enconirar· se en un tercero a quien se someiiera la cuesiión. Y a la verdad, no somos nosoiros solamenie los que reconocernos esia dificuliad; la han reconocido tam– bién los individuos del consejo de Jamaica en el in– forme que en 16 de de Julio de 1774 dirijieron sobre la cosía de Mosquifos al Tenien±e de Gobernador Dalling, cuando dicen: "los límifes de la cosía de Mosquitos, nosoiros los descubrirnos dificulioso para definirse precisamenie"; y aunque son de opinión que se esíiende desde el cabo de Honduras hasia la rama septenirional del río San Juan de Nicaragua, esía opinión, corno la de oiros escrifores ingleses que han hablado sobre mosquiios, no puede ser impar. cial en una cuestión en que ha lomado ya parle el Gobierno de S. M., ni admifirse corno irrefregable después que se haya hecho un examen más severo sobre esie punio. En corroboración de lo dicho, sea– me permitida una pequeña digresión a este respec– lo. El amor de la obra iiiulada, "The British Empi– re in America", publicada en 1841, solo dice: "Es– ios indios Ihabla de Mosquifos) habiían un país pan– tanoso sobre una bahía de arenales, allende el Cabo de Gracias a Dios, no lejos de la bahía de Campe– che". El auior de Ailas geográfico de Edinburgo, di– ce: "El espacio de ierrilorio conocido con el nombre de Mosquifos, se halla situado a lo largo de la cosia sepíentrional y oriental de Honduras". Funden, geó– grafo de S. M. B. en el Mapa que publicó en 1787, a consecuencia del ±raiado de 1783, y de la conven-
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