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debido a un cierto valor de la voluntad y de la inteli– gencia de ciertos individuos, que posee un doble efec– to sobre la vida social: a) es creadora del orden: man– tiene a los hombres unidos en sociedad; b) es también conservadora del orden, al asumir la empresa del go– bierno de la sociedad. La clarividencia es una facul– tad de la inteligencia que permite a la élire política discernir y caractenzar los problemas estatales, colo– cando cada uno c;le ellos en su lugar y dándOles la im– portancia que se merecen. Esas cualidades de auto– ridad y clarividencia son las que permiten al dirigen– te político obtener la confianza y el asentimiento de sus conciudadanos, condición indispensable para un gobierno estable.

Dijimos anteriormente que una de las caracterís– ticas de la élite en general era la vida esforzada, la capacidad de superación. La élite política tiene que añadir a estas cualidades otra muy importante: la ca– pacidad de servicio. El espíritu de servicio público, lema de toda alma distinguida, es la expresión políti– ca de un sentimiento religioso y espiritualista de la vi– da. En efecto, el hombre dotado de cualidades so– bresalientes tiene que reconocer en ellas un don de Dios, y por ende la obligación de usar esas cualidades en provecho de la comunidad.

Las jerarquías, en una nación democrática, sólo pueden le9itimarse por su apego al espíritu de servicio. Por eso la élite auténtica tiene una dura prerrogativa sobre los otros grupos sociales: la de sus mayores obli– gaciones. Ser miembro de la élite implica cargar con una ingente responsabilidad y una pesada servidum– bre: la de exigirse mucho a sí mismo para poder guiar a los demás.

Desigualdad y Democracia

El concepto de élite, tal como ha sido expuesto anteriormente, se fundamenta en la inevitable y evi– dente desigualdad de los hombres. Ahora bien, si uno de los postulados de la democracia es la igualdad, ¿có– mo puede compaginarse aquella con el concepto de élite? ¿Es la teoría de las élites una teoría anti-de– mocrática?

La igualdad que proclama la democracia repre– sentativa no es una igualdad natural, una nivelación de todos los individuos. Este sería el más absurdo de los despropósitos. La democracia propugna la igual– dad jurídica, la igualdad ante la ley: igualdad de opor– tunidades ante el imperio de la ley común. Así lo mantiene el artículo 6 9 de la Declaración de los De– rechos del hombre y del Ciudadano, de 1789: Siendo iguales ante ella (la ley) todos los ciudadanos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, cargos

N empleos públicos, según su capacidad y sin más dis-tinción que la de sus virtudes y sus méritos.

La igualdad natural que pretenden implantar los resentidos sociales es una cosa muy diferente de esa igualdad 'jurídica que proclama la democracia y que

es una legítima conquista de la Revolución Francesa. Una montaña de leyes y constituciones no podría bo– rrar jamás las inevitables desigualdades humanas. Pretender igualar absolutamente a todos los hombres no significa ser demócrata, sino demagogo. "Vivi– mos rodeados -escribe Ortega y Gasset- de gentes que no se estiman a sí mismas, y casi siempre con ra– zón. Quisieran los tales que a toda prisa fuese de– cretada la igualdad entre los hombres; la igualdad ante la ley no les basta: ambicionan la declaración de que todos los hombres somos iguales en talento, sen– sibilidad, delicadeza y altura cordial". (16)

Esas desigualdades naturales, sin embargo, en nada afectan la preclara dignidad de la persona hu– mana. Más allá de la igualdad jurídica existe tam– bién la igualdad ontológica: ,.Ios hombres poseen una igualdad esencial en cuanto persona, y una desigual– dad accidental en cuanto individuo. La igualdad an– te la leyes una consecuencia del concepto de la dig– nidad de la persona humana. El pertenecer a la élite o a la masa es un áccidente del individuo humano.

La igualdad jurídica que patrocina la democra– cia exige como condición indispensable la abolición de los privilegios. Si se mantiene la igualdad ante la ley, no puede haber leyes privadas (privi-Iegem). Sin embargo, los derechos de mando que constituyen el poder minoritario, y que antiguamente pertenecían a la nobleza, no han sido destruidos en el Estado demo– crático: han sido anexionados por el Poder Público, qespués de haber sido transformados en derechos del Estado. l,os antiguos privilegios individuales se han convertido en prerrogativas del Poder Público. "El privilegio -dice Ruiz del Castillo- es la excepción de la ley común, excepción deducida de la condición de superioridad de las personas que la disfrutan y a título de un derecho superior a la ley; la prerrogativa es el conjunto de precauciones que rodean a la fun– ción y que sirven para el ejercicio de ésta". (17) Un ejemplo aclarará la distinción anterior: la inmunidad de que gozan los miembros del Poder Legislativo en casi todos los países es una prerrogativa inherente a su función de legisladores y no un privilegio individual.

Las democracias representativas o institucionales son, pues, igualitarias (igualdad jurídica), en cuanto no admiten los privilegios, de cualquier clase que ellos sean; pero son desigualitarias (desigualdad naturaD en cuanto aceptan las distinciones basadas en la capaci– dad, virtudes y méritos de los individuos. La solución de los problemas sumamente complejos, tanto en el orden especulativo como en el orden técnico, que con– frontan las democracias contemporáneas, exige una dirección educada y experimentada, es decir una éli– te. En la democracia moderna, dice Alfredo Weber, "la libertad para la organización comunal de los dirigi– dos ha de ir unida a una selección efectiva, a un con– trol de los directores, salidos, de esto selección, con una revisión democrática de la confianza que disfru– tan, con una autonomía amplia de decisión y de for– mación de voluntad de los directores seleccionados"

(l8).

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