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embargo, no tomaron más parle en la controversia sobre la colonia desde entonces.

El 5 de Abril de 1884, Guatemala presentó una

"solemne protesta en contra de la crecien– te ocupación de lado por parle de la Gran Bre– taña de una. parle integral del territorio Gua– temalleco". (Humphreys, op. cit., 401).

Granville logró obtener una opinión legal de ires jueces Ingleses quienes declararon que los ar– tículos no quedaban invalidados por la falla de cumplimiento del Artículo Siete (Humphreys, His– toria Diplomática de Belice. 156-7). Guatemala aho– ra rehusaba llevar a cabo la demarcación bilate– ral de la frontera pero las fronteras señaladas por los Ingleses fueron después generalmente acepta– das por ambas parles.

La disputa quedó exiáfica después de 1884, es– pecialmente con la terminación del ferrocarril de la Ciudad de Guatemala a Puerlo Barrios. En 1929,

los comisionados conjuntos de Guatemala e Ingla– terra examinaron los viejos hitos fronterizos de 1860

y 1861, Y los nuevos repuSierOl1. a los viejos en los Raudales de Gracias a Dios y de Garbutt. En Agos. to de 1931, el Gobierno Guatema1±eco declaró en una nota que "estos mojones, así determinados, forman parle de la línea fron:l:eriza enire Belice y la Re– pública de Guatemala". Humphreys, La Disputa An– glo-Gua:l:emalteca, 301).

En 1933, sin embargo, el litigio se rompió de nuevo. La Legación Británica pidió a Gua:l:emala se jun:l:aran para una demarcación fronteriza. Gua:l:e– mala declaró que procedería a la demarcación de fronteras ,si Inglaterra cumplía el Artículo Siete y consiruye el camino tanto tiempo reirasado. Ingla– terra replicó que Guatemala ahora tenía un ferro– carril a la Costa A±1ántica y procedió a demarcar las fronieras unilateralmente. Sin embargo, no re– pudió sus obligaciones corno 10 había hecho en el pasado, sino que declaró, en cambio, que ella es– taba preparada "a dar el más cuidadoso estudio a aculesquiera propuesta práciicas" para el cumpli– miento del Artículo Sie:l:e. Inglaterra declinó con– tribuir al ferrocarril a Puerlo Barrios ya que fuá consiruído sin consuliarle y no era específicamente beneficioso al comercio Inglés.

En 1934, Guatemala propuso que el Presidenie Franklin D. Rooseve1± arbitrara la controversia. In–

glaterra rehusó aceptar esto y sugirió en cambio que ,fuera sometida a una decisión judicial de la Corle Permanen:l:e de Justicia Internacional de La Haya. Guatemala rechazó esta sugestión. En Noviem– bre de 1934, Inglaterra ofreció construir un cami– no de la ciudad de Belice a la frontera del Petén 110 que ha hecho desde la Segunda Guerra Mun– dial) la necesaria prolongación al lado Guatemal– teco siendo hecho por Guatemala. Guatemala recha– zó esta propuesta.

En 1936, Guatemala ofreció a Inglaterra dos a1±ernativas. O Inglaterra devuelve la colonia a Gua– temala y és:l:a le paga a aquella 5:400,000, o si In– glaterra no acepta esto, Guatemala pagaría a 111.– gla:l:erra 5:400,000 y se le daría una faja de :l:ierra que permitiera al Petén acceso al mar. Ambas fue– ron inacep:l:ables para Inglaterra. Guatemala enton– ::es sometió una tercera fórmula. Las fronteras In–

;TIesas serían aceptadas por Guatemala y su recla– m.o del incumplimiento del Tratado de 1859 sería 3.bandonado. Inglaterra pagaría a Guatemala .

~50 ,000 más interés del 4 % desde el 30 de Abril de

L859 y daría a Guatemala una faja de tierra al

nar para El Petén, (Donohoe, 101). Lord Halifax ,echazó esto y propuso el arbitraje. Guatemala su– ;¡irió al Presidente de los Estados Unidos, e Ingla– .erra de nuevo conirapropuso la Corle Mundial. Juatemala en su rechazo de la conirapropuesta, dijo lue la' disputa era "algo diferente de la simple nterpretación legal de la leira muerla de la Con– rención" y que la Corle no tenía la "amplia juris-

dicción para estimar equitativamente ante la com– plejidad del asunto".

Se llegó a un impasse e Inglaterra declaró que

"11.0 tenía objeto útil alguno en seguir más el asun– to". Guatemala, en represalia, publicó su Libro Blan– co. Este es una curiosa' colección de documentos. Hump'hreys afirma que "contiene muchos documen– tos útiles pero omite airas igualmente importantes, y su comentario está hecho para presentar a Ingla– terra en la peor forina posible, (Humphreys, La Disputa ... , 402).

Es:l:a evaluación de Humphreys es justa. El Li– bro Blanco, además de sus airas falias, contiene va– rias inexac:l:iiudes al cliar las fuentes. Por ejemplo, cita una carla de los Archivos de Burdon corno que viene del Superintendente a Su Majestad cuando realmente el citado pasaje es de una carla de Lord Cas±lereagh al Superintendente, (Archivos, II,

141-142) .

En el Libro Blanco, publicado en 1938, Guate– mala declara que:

"Guatemala, de buena fe, no ha pedido, corno pudo haberlo hecho antes la nulidad de la Convención de 30 Abril de 1859, por razón del incumplimiento de la Gran Bretaña con los compromisos bilaterales que eran sus obliga– ciones. Por el contrario, su exigencia durante ochenta años ha sido demandar que el tratado sea cumplido en su totalidad, y a esa exigencia insis:l:ente Gran Bretaña ha respondido con la siguiente pregunta: "aPor qué quieren un ca– mino cuando ahora tienen un ferrocarril?" (Li– bro Blanco, 107).

A pesar de estas declaraciones de 1938, de fi– delidad Guaiemalieca al tratado, Guatemala formal– mente notificó a Inglaterra en Septiembre de 1939

~e el iratado había caducado y que todos sus ar– hculos eran nulos. Mendoza sostiene esta doctrina declarando que exis:l:e un principio por el que los tratados son abrogados por incumplimiento de una de las parles; esto le da derecho a la otra parle para declarar a su vez que sus obligaciones han termina– do. Siguiendo este principio hasta su conclusión ló– gica, Guatemala alega que cuando el tratado caducó Inglaterra no tenía soberanía o título sobre la co– lonia, por 10 tanto, el asentamiento vuelve a Gua– temala y éste tiene derecho a la devolución legal del territorio y a una indemnización por la usur– pación Británica. I Mendoza, 269). Este principio de Mendoza es conirario al de la Declaración de Lon– dres de 1871, aunque puede arguirse que Guate– mala nunca aprobó esa Declaración. Si así fuese, la objeción de Donohoe al incuxnplimiento Británi– co del Artículo Siete como contrario a esa Declara– ción no tiene validez. Además, si el principio Gua– tema1±eco fuese aceptado internacionalmente, cuan– do el Imperio Alemán invadió a Bélgica en viola– ción de un tratado que protegía la neutralidad Bel– ga, Francia u Holanda podrían también haber in– vadido a Bélgica bajo este principio, si una o am– bas 10 hubieran deseado.

De nuevo en Enero de 1940 Inglaterra ofreció el arbitraje. Tres métodos fueron propuestos. Uno, refex:irlo al Tribunal de La Haya, otro, referirlo a un tribunal ad hoc de juristas internacionales actuando bajo el procedimiento del Capítulo Cuarlo de la Con– vención de La Haya de 1907, y el tercero, referirlo a u ntribunal ad hoc de tres abogados entre los que el Presidente de los Estados Unidos seleccionaría el juez principal. Inglaterra reiteró su punto de vista de que la controversia surgía solamente del Artículo Siete de la Convención. El tribunal tendría que de– cidir si existía o no cualquier método práctico de cumplir las obligaciones asumidas bajo el Artículo Siete, qué parle de responsabilidad tenía Inglate– rra por no cumplir sus obligaciones y cómo podrían estas ser cuxnplidas. . Guatemala estaba preparada para aceptar el ter– cer método de arbitraje, pero abierlarnente rechazó

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