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« Previous Page Table of Contents Next Page »por el otro, las dictaduras de los extremados individualistas, económica o políticamente poderosos. La propiedad privada es funda– mental arrna de defensa. Ouien no tiene na– da está -sin dignidad y sin liberiad- a los pies del que tiene mucho. Pío XII concibió también la propiedad privada como garan– tía de dignidad, como medio de liberación
"de una dependencia, de una servidumbre
econ6mica inconciliable con los derechos de la persona. Tanto si esta servidumbre Se de– riva del poder del capifal privado como del poder del Estado, el efecto es el mismo" (141.
La propiedad privada es "garantía del orden y tranquilidad social". Imaginemos tres posibles sistemas para el uso de los bie– nes de la tierra. al Todo es de todos y cada quien torna lo que necesifa. Sobra decirlo: los problemas y desórdenes surgirían a milla– res. bl Régimen colectivista, en el que el Estado se encarga de organizar la produc– ción y distribuci6n de los bienes. Este régi– men es utópico o injusto. O supone que los governantes de eximia competencia, de exi– lnia justicia y eximia bondad, y que los go– bernados, por su parte, son excelentes súbdi– tos, d6ciles, sumisos y obedientes. Suposici6n a todas luces contraria a la experiencia y utópica. O se realiza mediante la imposi– ci6n tiránica del Estado. En±onces la digni– dad y libertad de los individuos. Lo cual es injusto. c) Nos queda el ¡;égimen de propie– dad privada corno el único capaz -si está bien organizado- de garantizal' el orden y tranquilidad sociales.
Por fin, la propiedad privada es un "ex– celente estímulo", tal vez l"lecesario, para la máxima producción. Este argumento de la utilidad de la propiedad privada, de la ma– yor eficacia de la propiedad privada, lo dejo para el siguiente capítulo donde analizaré las ventajas econ6micas de las empresas pri– vadas.
La propiedad privada, pues, es la forma natural de organizar la vida econ6mica. Es un derecho del hombre que no puede ser ne– gado y que el Estado debe respetar, fomen– tar, defender. Su tarea es tratar de conse– guir el bien común de todos los ciudadanos a través de y por medio de la instifuci6n de la propiedad privada. En cuanto sea posi– ble.
3. Oué significa ese "en cuanto sea posi– ble.... Dije desde el principio que la propiedad privada es un derecho secundario y relativo. Secundario, porque está basado en olro dere– cho, en el del uso de los bienes de la tierra. Relativo, porque en tanto es válido en cuanlo es la mejor soluci6n para el uso de los bienes.
y hay circunstancias especiales, casos es– peciales, en los que la naturaleza misma de
(14) Pío XII, Mensaje de Navidad de 1942.
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las cosas exige la limitación de la propiedad privada. Precisamente para cumplir mejor con el fundamental común destino de los bie_ nes de la tierra, para satisfacer mejor el fUn_ damenial derecho de todos los hombres de usar los bienes que necesita. El Estado, qUe por esencia es el encargado de armonizar las diversas fuerzas nacionales hacia el bien co– mún, liene el derecho y la obligación de lí–
u1ifar la propiedad privada cuando así lo exi– ja el mayor bien de todos (15). Lin1ifación que puede llegar al extremo de la total na–
cionalización de una empresa. Proceder ac~
±ualmente aceptado por la mayoría de los pensadores, por la mayoría de los gobernan_ tes, incluso de las más desarrolladas nacio_ nes, y por los mismos Papas. "Cuanto se ha
venido exponiendo no excluye, como es ob.
vio, que también el Estado y las otras entida_ des públicas pueden legílimamente Poseer en propiedad bienes instrumentales, especial_ mente cuando lleva consigo un poder eco– nómico tal que no es posible dejarlo en ma– nos de personas privadas sin peligro del bien común. En la época moderna existe la ten– dencia hacia una progresiva ampliación de la propiedad cuyo sujeto es el Estado u otras entidades de derecho público. Este hecho encuentra una explicación en las funciones siempre más vaslas que el bien común pide cumplir a los poderes públicos" (161. Esle mayor bien común debe ser probado en cada caso por separado, como anota Messner (171,
puesto que la norma general sigue siendo la de la propiedad privada, y, si ha habido ex– propiación, la justicia exige una cabal com– pensación.
4. La nacionalizaci6n, por consiguiente, concebida como excepción de la norma gene– ral de la propiedad privada, es conforme a la Elica, a las exigencias totales de la natu– raleza humana, siempre que sea exigida por un importante bien común. Messner estudia con detalle las divers<ls induslrias en que c0l1vendría o no la nacionalización (18). Per– mítase cifar solamente las líneas en que da la orientación general, "Las ramas de la in– dustria que podrían ser consideradas para socializaci6n, son aquellas que confieren al poseedor o gerente un ascendiente social tal
que constituye, en las actuales circunstan–
Cias, un serio peligro para la comunidad y
para su bienestar politico, económico o sodal,
y que excluye lada otra forma de defen– sa" (19).
(15) Código Social de Malinas. Código Social, n 104. Edi~
todal Sal Teuae, SantandCl, España, 1959, 2 ed. española),
p 98
(16) Juan XXIII Encíclica I\fater et Magistra. Cit. po)' Cal]os Gincl' SI. Y Dionisio Aunznndi S 1
J
En la Escuela
de los Social. (EditOlifl:l El Mensajero del C0l3zón de Je~
sús, Bilbao 196~).
(17) Johannes MeSSnél'. op. cit. p. 923
(18) Ibid pp. 924 - 926 (19) Ibid pp. 924.
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