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obvio se reSUluen todas las tareas de la vi– da- na puede ser realizada sin el uso de los bienes de la :l:ierra. El honlbre no puede cumplir ca,: su naturale~a. en toda plenitud sin casa, alImentos, rnedlclnas, transportes ... por ello la ley que dice al hombre "sé hom– bre" (y es ley que viene de Dios) da también

el poder, la poiestad de usar los bienes de la fierra.

O, dicho de oira manela, hay en los bie-neg en. sus naturalezas, el irnpera±ivo de ser

ar~ los hombres iodos Ese es su destino

~atural. Corno la luz es, por naluraleza, pa– ra iluminar, los bienes son, por nafurale7a, para servir a todos los. hombres. La Tglesia Católica (que, para qUienes creen en Ella, es la máxima autoridad en enseñanzas mora– les) ha venido repiliendo esta docirina a lo largo de los siglos (6). Juan XXIII la dejó

clararnen±e resllrrtida en su encíclica Mater e1

!V1agistra: "En el plan de la Creación los bie–

nes de la tierra están destinados anie iodo

pala el digno sustenio de iodos los seles hu– manos" (7). Yen este sentido podmuos lla– mar a los bienes propiedad común de los hombres (S\. Por ello Marilain afirma que el uso de las cosas l1.1a!eriales es un acio con– junto de la libertad humana ejercitando sus derechos y de las cosas cumpliendo su natu· ral desiíno (9).

Este es el derecho fundan,ental del h01U– bre en la vida económica. "Esta es la ver– dad capilal que gobierna la discusión enlera Ella muestra que cada persona humana, por el mero hecho de pertenecer a la especie hu– mana, debe en una forma u otra tornar ven– fajas de este común desfino de las cosas ITlB–

teriales para el bien de la humanidad" (10).

D81echo irrenunciable, inaplazable, insubo:r– dinable. "Semejante derecho individual no puede en modo alguno ser suprimido, ni sí~

quiera por oiros del-echos ciertos y pacíHcos

sobre los bienes materiales" \11\.

Precisamenie, por fuerza de este funda– mental derecho humano, todas las socieda– des civiles del mundo deben estar econó=i– camente en tal forma organizadas que a nin– gún hombre le pueda fallar la canlidad de bienes que necesila, si61upre que él ponga de su parte lo que sea de razón. Sisteluas eco-

(6) cÍl Callos Ginm SI, Y Dionisia Arunzandi S 1 En la Escuela de los Social (Instituto de Bstudios Económi–

cos Sociales, Universidad de Deusto (Editorial El Mensajero del Corazón de Jesús Bilbao, 1962) pp SOORS02

(7) Juan XXIII. Encíclica Matel et Magisha Cit 1101 Gi–

nCl S 1 Cm lus y Awnzadí S L, Diunisia Op cit, p a()~

(8) Sto. 'l'homás. SUlUmu 'l'heologicu. 11q. llae, p 66, a

2: "secundum ¡us natUlale omina sunt communia"

(9) Jacques Maritain Tlle Social and Political PhiIosophy

of Jacque:s Maritnill. Re1edcd Reading,s, cditcd hy Joseph W Evans & Leo R Ward. (Image Books. A división of Dou– bleday and Company, inc, New York 1965) p 56: "The use (usus) which human freedon makes of them (material things) appeav; then m; the joint act oi: fler.dom exclc1sing its light

and of things iulfilling their natural distiny". (10) lbid.

(AH) Pío XII. Junio 1, 1941. Cit llar Giner SI, Callos

y ranzadí S. I. Dionisia Op. cit., p. 302

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nómicos que no produzcan este fruto o que no estén orientados hacia ese resultado son sisten1HS errados en su lnás esencial direc– ción. Porque la Economía no tiene otro sen– tido que el de hacer posible, en las circuns– tancias concrelas de cada lugar y tiempo, la aciuación del fundamental derecho del hom– bre. Y la intervención de los Estados en las esferas econólnicas na debe tener otro motivo que éste: .fomentar, dirigir, obligar y colabo–

ral~ en la construcción de estructuras eco–

nómicas donde iodo hombre pueda usar los bienes que necesifa.

lJ.. Ahora y sólo ahora eS cuando pode– mos discutir y fundmuenlar el derecho de propiedad privada. Porque la instifucián de la propiedad privada es -según la razón

y la experiencia- la mejol" manera de reali–

zar la c..:oITtún par{icipación de los bienes, la condición ordinaria para el mejor cumpli.

ITli(~nto del derecho funcialuental del uso de los bienes.

Todos los argumentos con que los filóso– fos fundamenlan la propiedad privada vie–

nen a reducirse a éste: la propiedad privada es ordinarimuente la óptima ronna nalural -de acuerdo con la naturaleza del hombre–

de realizar el destino universal de los bienes de la tierra. El modo de ser del hombre exi– ge la propiedad privada "ya para que cada cual pueda proveer a su propia subsistencia

y a la de los suyos; ya para que, gracias a esia institución, los recursos terrenos CUITl–

plan su providencial destino de proveer a las necesidad"s esenciales de ioda la naturaleza hUluana", afirma el Código Social de Mali– naS (12).

Es fuera de lugar iratar de recorrer con deienimiento todas las razones y argumentos que jusiífican la propiedad privada \13).

Considero, sin embargo, conveniente recor– dar cuatro de ellas, las cuairo principales pa– ra n.'>: hay verdades que, por considerarse rnuy sabidas corren el peligro de ser olvida– das.

La propiedad ptivada es una "exigencia de la naluraleza libre e inteligente del hom– bre". Si el hombre eoS por naturaleza inte– ligente y libre, lo es para aciuar con inleli– gencia y libeliad en todos sus campos. Tan,– bién en lo Económico. Y la propiedad priva– da es las alas del vuelo libre y responsable en lo académico. Guitar la propiedad pri– vada es sinónimo de encarcelar la libertad

para la vida económica.

La propiedad privada es una "garaniía de la dignidad y libertad del individuo". La dignidad y libertad humanas están siendo baiídas, hoy en día, por dos flancos: por un lado la dic±adura de los Estados Totalitarios,

(12) Código Social de Malinas. Código Social, n. 102 (Edi– talinl Sal '1'cllue, Santanuel

l

España, 1959, 2 edi.ción espa–

ñola). p 97.

(3) Un interesante recollido sobre ellas puede encontrar– se en Johannes Messner Social Ethics (B Herder Book Co.,

Sto Louis, Mo, 1957) pp 785-800

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