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Universidades signatarias, por medio del Consejo Superior Universiíario Cen±ro– americano y de su Secretaría Permanen– te.

2) Toda ayuda que en 10 futuro se solicite

para las Universidades signatarias ante los organismos nacionales e in.ternacio– nalas de asistencia técnica y económica,

deberá preferentem.ente solicitarse para la financiación del plan de integración regional, incluyendo desde luego los pla– nes para el establecimiento de los Es±u– dios Generales al nivel de las necesida– des y posibilidades de cada una de las Universidades signatarias.

3) Lo dispuesto en el párrafo anterior no

deberá perjudicar las gestiones particu– lares ya emprendidas por cualquiera de las Universidades signatarias para el fi–

nanciamiento de proyectos nacionales, así corno tampoco las gestiones que las

mismas inicien en el futuro para estudios y proyectos no comprendidos en el plan de integración. Sobre estas últimas ges–

fiones informarán a las demás Universi–

dades por medio de la Secretaría Perma– nen±e del Consejo.

VIII.- (In±ercambio) .

1) Las Universidades signatarias se compro–

mefen a señalar, en sus respeciivos pre–

supuestos, de acuerdo con sus posibili– dades económicas, partidas especiales destinadas al financiamiento del inter– cambio centroamericano de profesores y

estudiantes. Dicho intercambio estará

orientado hacia los fines perseguidos por la integración de la educación superior, tratándose de lograr un auténtico inter– cambio de experiencias, por medio del auspicio de visiías de profesores y estu– dianies centroamericanos a las diferentes Universidades Centroamericanas, con propósitos de enfrenamiento, observa– ción y estudio.

2) Las Universidades signatarias manten–

drán, a través de la Secretaría Perma– nente del Consejo, un constante inter– cambio de infol n'l8 ciones, especialmente en cuanto a los nuevos reglamentos y estatutos que aprueben en materia uni–

versitaria, para 10 cual enviarán un nú–

mero suficiente de ejemplares a la Secre– ±aría Perrrmnente para su distribución.

3) Las Universidades signatarias Se compro–

meten también a informar, con la debida anticipación, por medio de la Secretaría

Permanente, de las conferencias, cursi–

llos y cursos especiales que proyecten para cada período lectivo, y de las invi–

±aciones que formulen a profesores y conferencistas extranjeros, a los efectos

de permitir a todas las Universidades Centroamericanas la utilización de tales oportunidades. La Secretaría Penna_ nenie será el órgano coordinador de este aspecto.

El acuerdo N' 2 es el Convenio de las Universidades Centroamericanas para el fo– mento del intercambio de profesores, investi_ gadores, estudiantes, graduados y personal administrativo En él se detalla la manera de realizar el intercambio, lo mismo que sus aspecios financieros.

El Acuerdo N' 3 contiene las Recomenda_

ciones para las Universidades Cen±roamerica_

nas, aprobadas por el CSUCA en cuanto al establecimiento de los Estudios Generales:

Consideraciones previas:

1) Por unanimidad, el CSUCA aprobó la con–

veniencia de recoITlendar a cada Univer.

sidad el establecimiento de los Estudios Generales.

2) Se estimó que los Es±udios Generales Son

el medio más eficaz para la integración científico-humanista de iodos los estu– diantes que ingresan en la Universidad y que es medio directo de propiciar una

reforma universitaria.

3) Se analizaron las experiencias realizadas

en el campo de los Estudios Generales por cada una de las Universidades de Ceniroamérica, y se estimó como muy valiosa y aconsejable para servir de nor· ma la experiencia realizada por la Uni· versidad de Costa Rica.

4) Finalmente, partiendo de un sentido de

flexibilidad para que cada Universidad estudie y haga las adaptaciones que juz– gue convenientes, el CSUCA presenta a estudio de las autoridades universitarias el siguiente proyeC±o para establecer los Es±udios Generales.

Con base en las consideraciones anterio– res, el CSUCA recomienda a cada Universidad el establecimiento de los Estudios Generales con los siguientes criterios fundamentales:

1} Los Es±udios Cen ~rales Se crearán como una estructura que coordinará los de– partamen±os que imparten las disciplinas básicas de la Universidad.

2) Los planes de estudios serán el resultado de una acción coordinada entre las eS– cuelas profesionales y los deparlamentos correspondientes. . 3) Toda persona que ingrese a la Universl– dad deberá, obligatoriamente, aprobar el pensum de los Es±udios Generales, con– forme el uso de cada Universidad. 4) En ningún caso los Es±udios Genérales se– rán un complemento o ampliación de la escuela secundaria.

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