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Las gesHones para la asistencia técnica y financiera del programa de integra– ción regional de la enseñanza superior, deberán realizarse en conjunto por las

al afán de cada Universidad signataria de completar sus propios estudios uni– vmsitarios, especialmente en aquellos campos donde las necesidades de cada país exijan el establecimiento de Escue– las Nacionales. En estos casos, la Uni– versidad que proyecte crear las Escuelas a que se refiere la parle final de este pá– rrafo, comunicará al Consejo Superior

Universitario CeniroaITIericano los astu...

dios que sobre el parHcular haya realiza– do.

VIl.-· (Financiamiento de los planes de inte–

gración) .

Las Universidades signatarias declaran de urgenie necesidad la creación de Institu– tos Regionales de Investigación, aunando pa– ra ellos sus esfuerzos. Las gesHones y acuer– dos para la creación de tales InsHtutos se tramiiarán a través del Consejo Superior Uni– versitario Centroamericano.

V - (Integración en el establecimiento de los

Estudios Generales).

lV. -' (Integración para la creación de Institu–

ios Regionales de InvesHgación).

3) Cuando alguna de las Universidades sig–

nalarias proyecfe el establecimiento de

Escuelas similal~es a las que ya funcio–

nan en otra u otras de las Universidades

Cen±roarnerícanas, sé declara conveníen...

te que lo comunique así a esas Universi– dades o al CSUCA, para aprovechar las experiencias que ellas tengan en el cam– po donde se proyecfe establecer la nue– va Bscuela, y deducir de esas experien–

cias si es o no conveniente su establecí...

miento.

Las Universidades signatarias declaran también de urgente necesidad el estableci– miento de los Estudios Generales, y para ese efecto, prepararán de manera coordinada un estudio completo de sus necesidades en ese campo, a fin de que el plan regional de inte– glación pueda concretarse, para cada una de las Universidades, en el nivel de desarrollo que cada una de ellas presente.

VI.- (Unificación de los títulos o diplomas

profesionales y grados académicos).

Para facilitar la realización de los planes de integración, las Universidades signatarias se regirán por los acuerdos específicos que en cuanto a grados, títulos y diplomas profesio– nales aprueben. Cuando se trata de Escuelas que sólo exis– ten en algunas de las l)'niversidades sig– natarias, éstas procurarán aprovecharlas en conjunto, mediante el envío de beca-rios que estarán exentos del pago de es- 1 ) colaridad. Este principio se adopta en forma suficientemente flexible para que no conslituya una traba o un obstáculo

_5_

Las Universidades Centroamericanas in–

tegrarán su educación en el nivel pre–

graduado para aquellas carreras que aún no han sido establecidas en ningu– na de ellas. Para el curnplimiento de este punto, cuando se proyecte fundar

una Escuela cornprendida en este aspec–

to de la integración, las Universidades signalarias, por medio de la Secletaría Permanente del Consejo, realizarán las consulias pertinentes con la Con1Ísión Coordinadora, la cual estudiará en cada

caso si la nueva carrera puede ser apro–

vechada por estudiantes de los cinco paí– ses centroamericanos. Para todo esto la Secretaría Permanente podrá convocar una reunión especial de carácter técnico de representantes de las Universidades Centroamericanas. El principio de la uti– lización conjunta y el apoyo común a las nuevas Escuelas que así se establez–

can, presidirán esios acuerdos concretos. Lo anterior no debe interpretarse como

limitativo del derecho de cada Universi–

dad de crear carreras nuevas con carác..

ter nacional.

2)

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Il._(Integración en el nivel Post-graduado).

Los cursos para estudios post-graduados

serán irnparHdos por las Escuelas que ofrez–

cal1 condiciones mús favorables para su esia–

blecimiento Y que saiisfagan los requisitos

mínimos señalados. Al acordarse la creación

de una especialidad en deternünada Escuela de una de las Universidades Centroamerica–

nas las oh as Universidades signatarias le

pre~tarán todo su apoyo a la Escuela escogi–

da utilizando en conjun:lo los cursos que se

fu~den n1.edian±e el envío de becarios, en el núluero que de común acuerdo se determine

para cada caso concreio. Los becarios esta– rán sujetos al reglanlenlo que se formule.

nL-.(Integración en el nivel pre-graduado)

de aprovechar en forma conjunta aquellas Escuelas que sólo existen en algunas de las Universidades

Se entenderá ianlbién como parte esen– cial del plan de integración regional de la en–

seiíanza superior, los esfuerzos hechos, o que

se propongan hacer en el futuro, las cinco

Universidades, para el establecimiento y am– pliación de los Estudios Genert:les, co~,? me– dida conducente a la eventual lntegraclOn de

los sistemas universitarios en este campo.

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