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un golpe mortal 01 declaror vitalicia la presidencia del General COI rera y con las refoJlnas que se siguielon a esta declaratoria Sobre este pOi ticular dice el citado

Diéguez

"Algunos al hablar del , égimen Constitucional

que regia en 1871 hablan de la Presideneía vito/ieío del General Carrera Este es un error no sólo históri–

co, sino de apreciación, :en cuanto a las instituciones

políticas a que me estoy refiriendo

"El GenelOl CarrelO fue plOe/amado Plesidente

perpetuo por el Acta de la juota general de autorida–

des, celebrada el 21 de Octubre de 1854 Esta Acta, lejos de sc, pO/te intcgrante del De/echo Constitucio– nal de 1851, fue como un golpe de eslado que se dio

contlO el Acto Conslituliva, y que hecho en fmOl del GenelOl CO/rera, dejó de subsistir a la mue/te de aquél De manelO que el O/den Constitucional de

1851, intewmpido en 1854, po. un acto injuslificnble de los amigos de CO/rera, quedó reslablecido en 1865,

y elO el vigente en 1871, sin P' ecepto ninguno sobre

presidencias perpetuos ll

¿Clláles fueron 105 reformas al Acta Constitutiva decretadas el 29 de Enero de 1855, como una conse– cuencia de la presidencia perpelua de Carrera? Por el artículo lQ se establece que

"Siendo vitalicia la autoridad que eje.ce el Pre– sidente de la República, Capitán General Don Rafael Carrela, son respon5ables solamente par los actos ofi– ciales, los Ministros del Despacho y los Consejeras de f.stado que concurran a ellos con su voto, conforme al

Acta Constitutiva"

Esta reforma acabá de acentuar la semejanza con el sistema parlamentario europeo, según el cual, el Jefe del Fstado, ya sea MonarcCl o Presidente de la República, es inatacable, porque de todos sus actos oficiales es lesponsable únicamente su consejo de mi–

nistros

Por olio artículo se prorrogá a siete años el pe– ríodo de los Diputados y de los Consejeros de Estado En Inglaterra y en Francia, países de régimen parla– mentario, el período de los cong1 esistas es de 7 y de 6

años 1 espectivomente

Por el 01 tícul0 20 se amrliaron la, facllltndes del

rll:'!sidente en estCJ fOl ma

"El Plesidente de la República tiene las ple/(oga–

tivas siguientes

19-~CreO/ distinciones honofíficas pO/a premiO/

el m"l ita y la virtud

2 9 -lnicior por sí sólo (as leyes

3 9 -Nomb.ar Consejeros de Estado, según lo

requiera el buen se, vicio, sin las restricciones conteni–

dos en el artículo 10 9 del Acta Constitutiva

4"-Suspender o dde, ir las sesiones de las Cá–

maras pOI medio de un mensaje! Y aún en casos

gloves, convocOl, de acuerdo con el Consejo de Esta– do/ a nuevas elecciones'l

Esta cuarta prerrogativa la tienen todos los Jefes de Estado en los países de régimen parlamentario

La ,mica facullad extraordinaria y fuera de uso es la contenida en la cláusula

"59 -Nombral e institui. a los Magistrados y a

los Jueces, los cuales permanecerán en el ejercicio de sus funciones mienttos dure su buen desempeño"

Esto facultad, según el Acta Constitutiva, corres– pondía a la Cámara de Rep.esentantes, pera como por inveterada costumbre elegía siemp.e los candidatos del Gobierno, se quiso dar una prueba de franqueza \rosladónclolo al Jefe del Ejecutivo, que por esta dis– posicián quedaba directamente responsable de la murcha de la odministlacián de Justicia Una refor–

ma semejante se ha hecho este mismo año én Guate–

mala por la última Asamblea Constituyente

POI último, en el artículo 31? de las refOlmas, se

pi escribía una innovación puramente decorativa

"Las ejecutorias y provisiones de los tribunales se

expedilán a nomble del Plesidente de (a República"

Yeso es todo Estos refol mas quedaron anula-das al motrir el Genelal Canera el 14 de Abril de 1865

Creemos haber presentado un cuadro bastante completo de lo estructura del Estado durarte el perío– do de los treinta Ciñas, pero ya nos parece oír los excla– maciones iránicas de nuestros lectores ¡Qué candidez! ¡Qué ingenuidad' ¡Creer que en estos países las le– yes escritas tienen algún poder pOi a impedir las dic– taduras! Con todo y las severas restr icciones que hemos reseñado, Carrera pudo hobel sido un dictador, y por algo habló Don Miguel García Granados, en la pIDclama que hemos citado, de un régimen díctatorial Sin embargo, si hubo dictadura, no fue Carrerq el dic– tador, como muy claramente se desprende de la siguiente carta que el pi opio Don Miguel García Gra– nados dirigió a su hermano José Vicente, que residía en México en su Haciendo de la Naria Esta Hacien– da se hizo célebre por haber sido en ella donde redactó su "Plan de la Noria" Don POI firio Díaz La cOI ta, que llevo la fecha del 10 de Septiembre de 1857, fue publicada en "El Imparcial" el 15 de Diciembre de 1923, con un comentario muy elogioso paro la familia GO/cía Granados del notable periodista Don Rafael Heliodoro Valle, que fue quien lemitió la copia al cita-do dialÍo Escribe Don Miguel

"Querido José Vte

Recibi la tuya del 20 de Julio ppdo Estoy segu– la que por poco aventajada que sea la opinión que has fOlmado de los homb. es que dil igen esto administra– ción, aún te quedO/ás muy lejos de lo leo/idad. SelÍa

innumerable si te hubiese de referir todas las pruebas de incapacidad que en todos y en cada uno de los ra–

mos administrativos dan diQ/ ¡amente Te referiré un

caso en mateda de Hacienda Por supuesto, desde la. muerte de Don Manuel Pavón, el que todo lo dirige y

gobierna es Luis

"El creciente déficit entre los gastas y las rentas

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