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« Previous Page Table of Contents Next Page »como tales Ministros eran simples ejecutOles de los acuerdos del Consejo de Estado, y entre los Consejeros eran los únicos que ganaban sueldo por razón de sus funciones burocróticas Ordinariamente el Consejo se componla de once individuos los ocho nomblados
por la Cámara, que venían a ser una especie de Minis–
tros sin cmtela, y los tles Secretarios del Despacho Ni el Presidente Can el a ni el Presidente Cerna hicieron uso de la facultad de nombrar otlOS Consejeros, y sólo
llamaron a consulta, en los casos graves, a los que, por por razón de su cargo, tenían voz y voto en el Consejo Por esta abstención sistemática, la mayoría del Minis.,
terio la formaban los ocho Consejeros electos por la
Cámara, lo que hace aún más evidente que era un
sistema parlamentario
La Cómara de Representantes se componía de 55
Diputados, 45 de ellos de elección popular y los 10
restantes eran electos por las grandes cOlpmaciones
del Estado La elección de estos últimos se hacía, conforme a la Ley Electoral, de la manera siguiente
"Artículo 7 9 -Nombran dos Diputados a la Cá–
mara cada una de las cinco carpO/acianes siguientes
/9_EI Venerable Cabildo Eclesiástico presidido por el
M R Arzobispo y con el voto de los eclesiásticos que
él mismo determine 2 9 -La Corte Suprema de JUS"
ticia con el voto de los jueces letlOdos y de los aboga– dos que ella determine y colifique al efecto 3 9 _La junta de gobierno del Consulado de Cometcio, con el voto de los diputados foráneos y el de los comerciantes
y agricultores' que ella misma determine y colifique 4 9 _EI Claustro de Doctores, incorporándose en él la
facultad de medicina, con el voto de los licenciados en medicina y farmacia y el de los bachilleres en facul–
tades mayores que él determine y califique 5 9 _La
junta de gobierno de ICJ Sociedad Económica, con el
voto de los sociós y de 16s maestros artesonós que ellej determine y califique"
Por esta prerrogativa de elegir sus propios repre– sentantes al Congreso de la Nación y por 16 gran
importancia que esas corporaciones tenían en kt vida
del Estado, el régimen conservador se adelantó en cer– ca de un siglo al régimen fascista en lo que tiene de
corporativo La elección por corporaciones garantiza~
ba la permanencia en la Cómara de un grupo de Dipu– tados selectos e independientes, pues los de sufl agio
popular di! eeto generalmente eran gobiel nistas¡ por
esa apatía crónica de nuestro cuerpo electoral, el que muy raras veces se intereso y toma una parte activa
y consciente en la elección de sus representantes Don MI(:juel Gorda GlOnados, ¡efe de la minor la liberal de la Cámara durante los 20 años que estuvo en vigor el Acta Constitutiva, fue electo siempre por la Sociedad Económica de Amigos del Pais Su actitud Como di putada es bien conocida, y en la proclama que dit igió a los guatemaltecos el 8 de Mayo de 1871 al inicidr
la revolución armada, nos ha dejodo un testimonio de
s.u constante y vigolosa oposición a los gobiernos de
Carrera y de Cel nd Dice dsí Don Miguel
"Veinte años hace que combato 'isa Administta– ción 'arbitraria y despótica, y si mis esfuerzos no han
logtado det rocarla, al menos han contribuído eficaz_
mente a dar a COnocer Jos abusos, demasfas y cruel_
dades del sistema dictatorial que nos rige, alentando así a los guatemaltecos a agruparse en den edor de la bandera de la libel tad, seguitla si necesario fuere
defendiéndolo de aquí el odio de los tiranos contr~
mi persona
l/Bien sabéis, compatriotas, que yo vivía tranquilo
en la capital de la República En mi calidad de Re.
presentante del pueblo hacía oposición enétgica, pero
legal, a los actos de arbitrOl iedad e injusticia del Go–
bierno"
I
etc
I
etc
Para concluir con este bosquejo del sistema cons– titucional de los treinta años, copiaremos el artículo
l° del Acta
"Son ciudadanos los guatemoltecos que tengan
una plOfesión, oficio o propiedad que les proporcione
medios de subsistit con independencid J
•
y el artículo 2 9 de la Ley electoral
"Son electores los ciudadanos mayores de 25
años, o casados mayores de 21
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que sean cabezas de
familia y sepan leer y escribir, o que no teniendo este
último tequisito, posean una plopiedad que exceda de
mil pesos, o se hallen en actual desempeño de algún
cargo concejiflJ
A pesar de las gOl antías contenidas en estos dos articulas pOlo que no se desvirtuase el sistema demo– crático por el voto inconsciente de las masas de analfabetos, sujetas siempre a la voluntad de las auto–
ridades, rara vez se obtuvo una elección libre por la
inercia de los electores, que en Guatemala ha sido ti a– dicional
Por último mencionaremos dos prescripciones muy importantes de la Constitución conservadora, que el Licenciado Diéguez, en la conferencia a que nos referirnos en el capítulo anterior, cita con estas pala– bras
"El mtículo 13 de la sección 1(1 de la ley del año
39 prohibe al Poder Legislativo que delegue sus facul– tades, y declOla nulas ipso jure las disposiciones que
se dicten contrn esa plohibición"
"El mtículo 8 9 tiene por objeto evitar que las au–
toridades constituidas puedan oponel se al ejercicio de los derechos que la ley reconoce, y declara que cual"
quiet dec/ eto, sentencio,
01 den o providencia, en
conftovenc;ón a este prindpio, selán nulas ipso jure
Este sólo pt ecepto venía a da¡ al Poder Judicial
la importancia que tiene en los Estedos Unidos, donde como dice Tocqueville "El poder concedido a Jos Tri· bunales de plOnunciar sobte la inconstitucionalidad de una ley, forma el muro más inftanqueoble contlO fa
tiranía parlamentaria"
Se dirá que el sistema que hemos descrito es en realidad muy sabio, muy propio para hacer la felicidad de una democracia bíen organizada, pero que sufrió
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