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De esta apl itud tenemos también un testimonio

en el libro del viajero Stephens, quien se muestro ad– mirado de lo rapidez con que Carrel a aprendió a fir– mar Con la misma facilidad ha de haber aprendido

o leel yo esuibir pues poseemos cartas autóglofos su–

yas desde 1845, con letra muy clara y cursiva

Las que ueen firmemente en la dictadura de

Correl u, pensOI án que ésto comenzó 01 asumir el cau–

dilla la jefatllla del Estada, o sea en Diciembre de 1844, pela tampoco eso es cierto, como vamos o de– roOstra"o, haciendo plimero uno descripción del siste– lOa político creado boja el imperio de Carrero

[:1 régimen conservador, o ¡'de los treinta años", corno también se le llama, fue en esencia, lo que se JeFine con el nomble de IJsistema parlamentario" No

nació de golpe ni en virtud de una sólo ley se fue formando par etapas, precediendo las prácticas a las

leyes, que sólo venían o confirmar y a dar una forma

legal a 1" que había establecido la costumbl e De esto Sllel te, la misma Acta Constitutivo de 1851, no

fOl mo pOI sí sólo la Constitución que I igió en Guatema–

la hasta el triunfo de la revolucián de 1871, pues por su artículo 3 Q establece que

"Los deberes y derechos de los guatemaltecos están consignados en la declOl acián hecha pOI la

Asamblea Constituyente en 5 de Diciembre de 1839,

qlle continuOl á rigiendo como ley fundamental"

Esta es la famosa ley de garantias a que nos he– mos referido en el capítulo prececlente El Acta Constitutiva dejó también en vigor, como leyes funda– mentales, la orgánica de Tr ibunales de 5 de Diciembre de 1839 y la ley de 7.9 de Noviembl e del mismo año de

39 que se refería a la organización del Poder Ejecuti–

vo/ pero ésta última sólo /len cuanto no se oponía

Q las

prescripciones del Acta" De canfor midad con estas leyes el país estaba organizado de la manera siguiente

"Artículo 5 9 __ EI Presidente de la República será elegido cada cuatro años por una Asamblea General compuesta de la Cámara de Representantes, del M R Arzobispo MetlOpo/itano, de los i"dividuos de la Corte de Justicia y de los vocales del Consejo Je Estado, y

podrá ser I eelecto"

Este sistema de elección presidencial es el mísmo adoptado veinte años más tardo por la República fran– cesa, con la difelencia que allá se llama "Asamblea Nacional" a la reunión de las dos Cámaras, la de Di– putados y la de Senador es, y en Guatemala hacían las veces de senadores los funcionarios públicos que men– ciona el titado Artículo 5" El Al zobispo debe con–

tarse entre esos funcionarios puesto que su cargo lo

obtenía de la Santa Sede por designación del Presi– dente de la República

Las facultades y preorogativas del P.esidente

estaban ton limladas '-omo en cual4uier país úe légi–

men parlamentario, pues sólo "De acu€tdo con el

Consejo de Estado, podrá

1 9 -1-Iacer g/ocia de lo peno capital, conmután dolo con la pena inmediata

41

2°-Iniciar los proyectos de ley que Crea conve–

nientes

3 9 --Sancionar o suspendet Id sanción de los

leyes y demás resoluciones dictadas por la CámUla de

Repr~sentantes

49_~En cosos urgentes, expedir declefos con

fuerza de ley, que regirán dUlonte el receso de la Cá–

mOlo y mientlas ésto dispone lo convenienle, pero esta

facultad no se extiende o imponer conflibuciones, ni o

la CI eacián de tribunales especiales 5 9 -DeclarO! la guerra y hacer la paz

6 9 -P.resentar para las dignidades eclesiásticas

en 10 fo, ma y términos que se ocuet den y convengan

con la Santa Sede fl

,

etc, etc

Ya se ve que para todo necesitaba el acuerdo del Consejo de Estado Aún paro ciertos nomblamientos

que generalmente son privativos de los Presidentes,

como el de los Ministlos diplomáticos y el de los jefes

superiores de Hacienda, se I equerío lo pi evio consulta

01 Consejo En lo único en que excedían sus facul– tades a las concedidas habitualmente a los Jefes de

Estado en los países de 1 égimen pallarnentario, era en

cuanto a la organización y manejo de Ja fuerzo arma–

da yola conservacián del orden público Según este sistema, el Presiclente ele la República repl esentabo a la NaCión, estoba encargado de su defensa y del mantenimiento del orelen, pero por lo demás el gobier– no lo ejercía el Consejo de Estado ¿Cómo se forma– ba ese Consejo de Estado?

"Articulo ¡ O -"-El Consejo de Estado se compone de los Secretarios del Despacho, de ocho Consejeros nombrados por la Cámara de Representantes y de 10$

que tenga por conveniente nombrO! el p, esidente de

la República entre los individuos que hayan ejercido el Gobierno o hubiesen sido Presidentes de los Cuerpos Representativos, SeCletarios del Despacho, P,esidentes o Regentes de la Corte de Justicia o vocales del Conse–

jo de Gobierno"

"Los Consejeros de Estado son nombrodos pOlo

el mismo período de cuatt o años que el Presidente de la República y pueden ser reelectos Tienen voz y

voto en el Consejo de Estado, y pueden ser /lomados a él po/ el Presidente de la República, el M R Arzobispo Metropolitano y los Obispos que hubiere en la capital, los Gobe/ nadol es del Al zobispado, el Regente de la Colte de Justicia, el Presidente del Cabildo Eclesiásti–

co, el Rector de la UnivelSidad, el Prior del Consulado de Come/cio, el Presiden le de la Sociedad Econámica y el Comandante Gene,al o el Jefe militar que designe

el Presidente"

Todos las personalidades citados tomaban parte en la elección del Presidente de la República corno miembros del Consejo de Estado, que en parte tenía el carácter de Senado y en parte el de Consejo de

Ministros

Las SeCl etaríus de Estodo eran tt es la del Inte– rior, o de la Gobernación, lo de Relaciones Exterio.es

y la de Hacienda y GuellD Los Ministros eran nom– brados por el Pr esidente de la República y anteponían al título de Ministra el de Consejero de Estado, pues

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