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« Previous Page Table of Contents Next Page », t'f'cal el sistema de proclamar un plincipio o reser-
IUSII I 't' de hollallo en o prac Ica , .-
va l/Un minucIoso examen de la Constltuc/on de
879 selía tarea muy 100ga para que pudiela com–
I del se en una sala cantel encio Obligado pues por pren tenso de lo materia, me limitOl é a hablar del ca–
'~t7o más importante en toda ley constitutiva, que es
p; 1I ue se refiere a las gOlantías individuales, y de
~ u~lIas disposiciones que con este punto se relaClo-
q o que son su complemento
nen "Nuestra Constitucián de 1819, como muy bien
béis consagra en el capítulo 2 9 , que troto de los ga–
sa tíQ~ Ja moyor parte de los principios¡ aunque no
;:;;;os, 'reconocidos por los tratadistas de Delecho Pa– litico Moderno, '
"Pero esto no es mas que l/na portado decoratJ-
o porque no crea medios para que los garantías
v dividua/es sean eficaces, porque hoy un calculado
m d 't t" I silencio respecto e puntos ImpOI an ISlmas, porque
Q
entralizoción de todos las lOmas del Poder en uno
~% hace que todo dependa del beneplácito de éste,
porque adlede se han dejado las gOl antias a me,ced de leyes reglamentarias, que es la mismo que nu/jficar
los principios Constitucionales
"Vosotros sabéis muy bien que los autores de
Delecho Polítiw condenan este sistema Lo Consti–
tución debe contener, dicen todos ellos, pr eceptos superiores o todo ley, preceptos intangibles de porte
de todo autoridad
"Pora conseguir esto, en algunos países, como en
los Estados Unidos, se ha adoptado el medio de pro– hibir a su Poder Legislativo, que legisle sobre ciertas materias, como los comprendidas en el articulo 1 9 de
{as enmiendas a la Constitución Americana
"En otros paises, se ha adoptado otro medio, que
conduce 01 mismo tin declOl ar que cier tos leyes re–
glamentarios tienen el cOtáctet de Constitutivos, de
manero que no puedan sel alte, adas por una Asam–
blea ordinaria Así sucede en Honduras, en NicalO– gua y en El Salvador, ,especto de los leyes relativos o
/0 imprenta, el estado de sitio, 01 ,ecurso de amparo y
01 derecho electorol
"Lo ConstiLución del 79 no optó por uno ni por
otro medio Incurrió en el mismo vicio censurado
tantos veces por los tlotodistos declarar un de,echo
y dejarlo sujeto o los azores de uno ley reglamentario
As, están redactados todos los articulas que se refie– ren a los derechos del hombre"
A esto crítica general sigue el análisis de varios artículos de la Constitucián, cuyas faltos señala, y ter–
mino afirmando que toles defectos "hacen de la Canstitutcián del 79 un Código inadecuado poro la
práctico de los instituciones democráticas li A esta afirmación siguen otros aun mós graves, como veró el
lector - "Decío onies que lo Constitución de 1879, en
cuanto o garantías individuales, fue un retroceso, aun
tomando como punto de comparación el Acto Consti–
tutivo Esto proposición os parecerá temeraria, pero
yo voy o daros la plUebo de mi aserto
"Ante todo, necesito protestar que yo no soy panegirista del régimen Constitucional destruído en
1871 Al contlOrio, lo condeno, como Cleo que de– ben condenOl se todos los gobiernos caducos que no con esponden o las necesidades de los pueblos Pero bajo las bóvedas de un salón de lo "Escuela de Dele–
chd' departiendo amigablemente con vosotros sobre nuestras instituciones y sobre nuestra historia y ajeno
por consiguiente o todo pasión político, yo os he dicha que estoy obligado o decir lo verdad y nado más que
lo verdad
"Y lo verdad es que lo adíoso Acto Constitutivo,
en punto o gOlantías individuales era más liberal,
mucho más liberal, que lo Constitución de 1879 de– cretado por una Constituyente liberal"
Después de sentar estos proposiciones ton rotun– dos, el conferenciante paso o hacer la demostración, comparondo los preceptos de las dos constituciones, y
de esta comparación sale victol iosa, con notable ven–
tlljO, la decretada por la' Constituyente conservadora, el 19 de Octubre de 1851, en pleno régimen del Gene–
,01 Carrero Y ciertamente que no hocen falta los gl andes conocimientos jurídicos de Don Manuel Dié– guez 1'010 descubrir eso superioridad, cualquiera per– sona medianamente ilustrado la encontrará a la simple lectura de ambos docLimentos
¿Quién creerá el lector que redactó esa famosa Ley de Garantías que formaba porte del Acto Consti– tutivo y que Diéguez considero tan avanzada y tan
liberal~ Un clél igo, un hombre de sotana el Excmo Señor Don Juan José de Aycineno, tercer Mar– qués de Aycincna, que llegó a sel Obispo titular de Trajanópolis Era Don Juan José uno de los hombres más ilustrados de su tiempo, figuró mucho en lo polí– tica del pais, y fué uno de los miembros del "Cansejo de los Cuatro", del que oportunamente nos ocupare– mos El Acto Constitutivo, ['lropiamente dicha, fue dictada 1'01 Don Luis Batres Juarros En el retroto de este hombre pClblico que el Presidente Carrera mandó hacer paro colocarlo en lo sala del Consejo de Estado y que hoy reproducimos en primero plano, el libro que Dan Luis tiene en las manos es el Acto Constitutiva, como puede verse en el original Fue éste un detalle ordenado por el mismo Presidente para que quedOlo constancia de quien había sido el autor del Acta
•
Todo lo dicho 1'01 Diéguez es muy cierto, dicen
algunos escritores, pero no es menos c.ierto que la
Constitución de 1879 consagro dos grandes principios que son el orgullo de los guatemaltecos la separación de la Iglesia y del Estado y la Libertad de Cultos Con estas dos grandes conquistas, Guatemala se colocó o
la cabeza de las naciones hispono·americanas, pues
sólo México se le había anticipado o establecer estos , efOl mas "fundamentales paro lo libe, tod y el pro– greso de los pueblos"
Cuando se oye declamar sobre el inaudito atrevimiento que significó la separación de las dos Potestades, la civil y la religioso, y los sacrificios cruen–
tos que fueron necesarios paro consolidarla, la ima–
ginación se exalta y vienen o la memoria los trabajos de Hércules Pero si meditamos luego en la suma facilidad con que esa separación fue realizada por
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